SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS

Rango Decreto
Publicación 1997-07-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRIVATIZACIONES

Decreto 605/97

**Instrúyese a la Secretaría de Obras Públicas

y Transporte, a renegociar e introducir modificaciones, en los

contratos de concesión de los servicios de transporte ferroviario

de cargas, que se encuentran en ejecución.**

Bs. As., 1/7/97

B.O: 7/7/97

VISTO el Expediente Nº 99/95 del registro de la Ex-COMISION

NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado realizado

por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Ley Nº 23,696,

se procedió a concesionar a empresas privadas la prestación

de los servicios de transporte ferroviario de cargas, correspondientes

a las Líneas GENERAL MITRE (con exclusión de los

tramos urbanos RETIRO - TIGRE, RETIRO - BARTOLOME MITRE, RETIRO

SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO

(con exclusión de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE

DE SETIEMBRE - MERCEDES); GENERAL URQUIZA (con exclusión

del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS)

y el denominado CORREDOR ROSARIO - BAHIA BLANCA; las cuales fueron

adjudicadas respectivamente a los siguientes concesionarios: NUEVO

CENTRAL ARGENTINO S.A., FERROSUR ROCA S.A., BUENOS AIRES AL PACIFICO

PAMPEANO S.A., habiendo concluido dicha tarea satisfactoriamente

con la celebración de los contratos de concesión

que se encuentran actualmente en curso de ejecución.

Que durante la ejecución de los mencionados contratos,

han surgido circunstancias nuevas que generaron ciertos inconvenientes

para su estricto cumplimiento, lo que sin duda conspira contra

el buen funcionamiento del sistema ferroviario concesionado, generándose

de esta forma la necesidad de producir adaptaciones o modificaciones

que corrijan esas distorsiones, aún cuando en los aspectos

operativos las concesiones se desenvolvieron y se desenvuelven

satisfactoriamente, conforme la demanda efectivamente captada,

no registrándose quejas de usuarios al respecto.

Que como ejemplo de ello pueden mencionarse las importantes reducciones

aplicadas al transporte ferroviario de cargas que han provocado

la baja de tarifas del principal competidor: el transporte automotor,

con beneficiosa incidencia en las economías regionales.

Que, los concesionarios han planteado la necesidad de adaptar

aspectos de ejecución del contrato a los fines de alcanzar

los compromisos de inversiones en infraestructura y mantenimiento,

que alienten la demanda del servicio, por un lado, y sin afectar

la ecuación económica-financiera pactada , por el

otro, de forma tal que permita elevar el nivel de calidad en la

provisión del servicio.

Que los programas de inversiones diseñados al momento de

los llamados a licitación (1990-1992) aparecen hoy, con

respecto a varias obras que lo integran, significativamente desactualizados,

razón por la cual no responden a la demanda actual, lo

que no permite satisfacer en los niveles de calidad esperados

las necesidades públicas hacia las cuales se encuentra

encaminada la prestación de este servicio.

Que en igual sentido, el informe de la COMISION NACIONAL DE REGULACION

DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS expresa

que los cambios producidos en el país, con posterioridad

a la conformación de los programas ferroviarios, distorsionaron

las proyecciones originarias al momento de la adjudicación,

percibiéndose actualmente una reducción significativa

de la demanda efectivamente captada en comparación con

la prevista, obligando a la contención de los gastos en

mantenimiento e inversión de los concesionarios, lo que

lleva en el primer caso al colapso del sistema ferroviario, en

virtud de falta de mantenimiento, y al estancamiento del proyecto,

debido a la falta de una política de mejoramiento y modernización

del sector.

Que, a mayor abundamiento, en lo relativo a las tarifas debe mencionarse

que el sistema consagrado en los pliegos presenta ciertas discordancias

frente a la actual política de apertura y desregulación,

iniciada con el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de

1991, resultando así incongruente y desfasado, ameritando

su readecuación a las actuales circunstancias a los fines

de presentar variables serias y justas de servicios a los usuarios,

principales beneficiarios del sistema, sin provocar la destrucción

del servicio de transporte ferroviario de cargas y sosteniendo

la competitividad del mercado.

Que en este sentido, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS planteo la necesidad

de redefinir las tarifas o peajes, estableciendo criterios, uniformes

y acordes a la actual política económica de desregulación

y proponiendo el establecimiento de acuerdos especiales entre

las provincias y los concesionarios sobre el uso de las redes

por parte de las primeras para el transporte de pasajeros, supuestos

a los cuales los respectivos contratos no ofrecen actualmente

solución.

Que en lo concerniente a cánones y alquileres se han detectado

distorsiones en los pagos de los primeros, advirtiéndose

la existencia de conflictos vinculados a supuestas compensaciones

requeridas por los concesionarios y que actualmente se encuentran

a definición de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que atento a que la prestación de este servicio cumple

un papel relevante en distintas etapas del proceso productivo,

resulta necesario que la Autoridad de Aplicación extreme

sus recaudos en las modificaciones de los respectivos contratos

de concesión, a fin de salvaguardar en debida forma la

responsabilidad patrimonial del ESTADO NACIONAL y contemplar adecuadamente

los derechos de los usuarios del servicio, así como su

posterior control y fiscalización.

Que, finalmente, se considera conveniente readecuar los términos

contractuales de los contratos de concesión de transporte

ferroviario de cargas, a los fines del fortalecimiento del sector

comprometido, con el objeto de que pueda ofrecer la más

alta calidad y efectividad de sus servicios en un mercado libre

y desregulado, como el que se presenta en nuestro país

frente al MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que, con el objeto de producir las modificaciones que se sugieren,

corresponde que las mismas sean autorizadas en un marco de razonabilidad

y protección del interés público en juego,

posibilidad ésta que ha sido ampliamente sustentada por

la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS y ahora ratificada por los funcionarios de

la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente

de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de acuerdo a la situación descripta corresponde instruir

a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su calidad

de Autoridad de Aplicación de las concesiones ferroviarias,

para que adopte las medidas tendientes a solucionar la problemática

surgida en la ejecución de estos contratos, para lo cual

resulta necesario iniciar un proceso conjunto de renegociación

de los contenidos que integran las contraprestaciones contractuales

sin alterar la ecuación económico-financiera de

los contratos de transporte de cargas por ferrocarril.

Que la complejidad de las materias reguladas en los contratos

de concesión y las circunstancias sobrevinientes, tornan

necesario el establecimiento de un plazo razonable para el cumplimiento

de los cometidos que sean asignados así como la autorización

a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para contratar los estudios

de consultoría que aconsejen las circunstancias.

Que, en ese sentido, siendo admisible la aplicación del

principio de flexibilidad de marcos regulatorios y condiciones,

para responder ante cambios en las condiciones tecnológicas

y financieras, en tanto ello suponga mejoras para los usuarios

y mayores niveles de inversión, resulta en consecuencia

necesario extremar la participación de los órganos

de control, disponiéndose la intervención de la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION con arreglo a lo establecido

en los Artículos 20 de la Ley Nº 23.696 y 104 inciso

m)

de la Ley Nº 24.156, poniendo lo actuado previamente a

su ejecución en conocimiento de la COMISION BICAMERAL DE

REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION, a fin de preservar los objetivos y finalidades

establecidos por la Ley Nº 23.696, y de la AUDITORIA GENERAL

DE LA NACION atento la Intervención que le compete en función

de lo preceptuado por el Artículo 117, de la referida Ley

Nº 24.156.

Que la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO

DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha

emitido opinión favorable en los términos del dictamen

que corre agregado a fojas 154/166 del presente expediente.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la

intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan

de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y del Artículo 11 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Instrúyese a la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS a renegociar e introducir modificaciones,

de conformidad con lo establecido en el presente decreto, en los

contratos de concesión de los servicios de transporte ferroviario

de cargas, firmados con las concesionarias: NUEVO CENTRAL ARGENTINO

S.A., FERROSUR ROCA S.A., BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN

S.A., FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA S.A. y FERRO EXPRESO PAMPEANO

S.A. que se encuentran en curso de ejecución.

Art. 2º-Dispónese, a partir de la fecha del

dictado del presente, la apertura de la instancia negociadora

a los fines del cumplimiento del Artículo 1º de este

decreto.

Serán sujetos de la presente instancia negociadora:

a)

La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

b)

Las empresas concesionarias de los servicios de transporte

ferroviario de cargas.

Art. 3º-Las modificaciones que se propongan deberán

resultar de un acuerdo entre Concedente y Concesionario, por iniciativa

de cualquiera de las partes o por su accionar conjunto y podrán

estar motivadas en alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Que la modificación surja de los derechos establecidos

en los contratos.

b)

Que el pedido esté fundado en la conveniencia de adecuar

las previsiones contractuales a cambios sustanciales de mercado

y/o a otras circunstancias no previstas originariamente y asimismo

coadyuve-sin perjudicar la satisfacción de las necesidades

de los usuarios a una mejor adaptación del contrato a la

situación presente, y a futuras, en orden a superar situaciones

adversas o limitantes del desarrollo y fortalecimiento del modo

de transporte ferroviario de cargas o propenda al levantamiento

de restricciones impuestas contractualmente que impidan la ejecución

de emprendimientos colaterales o conexos que mejoren la rentabilidad

de las concesiones.

Art. 4º-Serán requisitos para la procedencia

de las propuestas de renegociación de los contratos:

a)

Que las cuestiones se refieran a disposiciones afectadas por

las circunstancias mencionadas en el artículo precedente.

b)

Que el concesionario acepte renegociar las condiciones de mantenimiento

de vías y de otras obras de infraestructura en función

de los requerimientos efectivos del servicio y las condiciones

del apartado e) de este artículo, así como su correlativo

control sobre la base de los estándares y métodos

a ser acordados con la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

c)

Que no se afecte el sistema integral concedido en cuanto a

las condiciones de satisfacción de la demanda real de cargas

que-con sujeción al principio de suficiencia de la tarifa-se

presente en cualquier momento durante la vigencia del respectivo

contrato, o del derecho de utilizar la red por terceros concesionarios

de cargas o de pasajeros, según las condiciones que en

cada caso hubieran convenido los concesionarios involucrados,

propendiendo al transporte multimodal.

d)

Que se mantenga el principio de que el concesionario asume

el riesgo empresario por el servicio concesionado.

e)

Que las modificaciones en el Plan de Inversiones y el Programa

de Mantenimiento:

I) Se ajusten de modo de responder al volumen de la demanda efectiva

de servicios, que permitan la factibilidad económica de

la explotación y respondan a principios de razonabilidad

económica en cuanto a la asignación de recursos

de capital.

II) Aseguren que los gastos de explotación resulten consistentes

en una administración financieramente eficiente de los

activos concesionados.

III) Permitan desarrollar las operaciones durante el plazo de

concesión en condiciones aceptables de seguridad y contemple

una programación del mantenimiento de inversiones tal que,

al tiempo de concluir el término de la concesión,

preserve adecuadamente, el estado de la totalidad de los activos

afectados al servicio de propiedad del comitente y puedan restituirse

en adecuado estado de preservación.

IV) Admitan que los activos que el concesionario se hubiera obligado

a incorporar para ser afectados al servicio, pero cuya propiedad,

conforme con las disposiciones del contrato, no se transfiere

al comitente a la finalización de la concesión,

puedan ser reemplazados por bienes similares en alquiler o leasing

en una cantidad y calidad tal que permita la correcta atención

de la demanda, siempre que ello implique una expansión

del servicio y nunca una reducción del mismo.

V) Prevea que los materiales y repuestos que el concesionario

hubiere recibido de FERROCARRILES ARGENTINOS sean devueltos en

igual calidad y cantidad, o compensados por otros materiales y

repuestos pagados en dinero, antes de la finalización del

décimo año de la concesión.

Art. 5º-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTE instrumentará los procedimientos a seguir para

dar cumplimiento a los fines establecidos en el presente decreto;

debiéndose prever como mínimo las siguientes pautas

procedimentales para proceder a la readecuación:

a)

Requerimiento de adecuación de la concesionaria, explicitando

los fundamentos técnicos, legales y fácticos que

demuestren la viabilidad de la misma, así como una propuesta

de solución. El pedido deberá hacerse efectivo ante

la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

b)

La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá incluir

dentro de la propuesta de solución aquellos aspectos que

considere necesarios a los fines del servicio y que no fueron

propuestos por el concesionario.

c)

La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando las modificaciones

o adecuaciones incluyan puntos que afecten a usuarios, terceros

concesionarios o zonas productivas de los gobiernos Provinciales

o Municipales, podrán gestionar la realización de

consultas previas, a los fines de acordar los puntos conflictivos

con los sujetos involucrados.

Art. 6º-Los cuadros tarifarios podrán ser reestructurados

por razones de conveniencia regional reduciendo el canon devengado

en forma proporcional a la reducción de tarifa que se acordare.

Art. 7º-Fíjase el plazo de CIENTO OCHENTA (180)

días para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto,

que podrá ser prorrogado, por idéntico lapso, mediante

resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8º-La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cumplido

el procedimiento para dar cumplimiento a los fines establecidos

en el presente decreto a través del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en el plazo indicado en el artículo anterior,

la propuesta de modificación que resultare con motivo de

la renegociación instituida por medio de las disposiciones

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