ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1998-05-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 605/98

**Exceptúase temporariamente al citado organismo, de las

previsiones del artículo 9° segundo párrafo,

del Decreto N° 290/95, para posibilitar el reconocimiento

de servicios extraordinarios.**

Bs. As., 20/05/98.

B. O.: 28/05/98.

VISTO el Expediente N° 250789/98 del Registro de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se gestiona una medida de excepción

temporaria a las previsiones del artículo 9°, segundo

párrafo, del Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero

de 1995, modificado por su similar N° 704 del 30 de julio

de 1997, referidas al impedimento de realización de servicios

extraordinarios por parte del personal cuya retribución

bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente, excluida

las asignaciones familiares, supere la suma de OCHOCIENTOS PESOS

($ 800).

Que en el citado Organismo se verifica una situación de

carácter extraordinario, vinculada con el cumplimiento

de las tareas operativas derivadas del vencimiento general de

las presentaciones de las declaraciones juradas anuales de los

impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que operarán

durante los meses de abril y mayo de 1998.

Que lo expuesto generará un volumen adicional de presentaciones

de declaraciones juradas a aquellas que habitualmente vencen en

forma mensual y la consiguiente afluencia masiva de público.

Que en tal sentido y a los fines de la mejor atención al

público contribuyente, se han habilitado horarios extraordinarios

de labor en todas las dependencias operativas de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de evacuar consultas y

atender la recepción de presentaciones y pagos, con la

consecuente extensión de la jornada habitual del personal

afectado a dicho operativo.

Que la naturaleza de las tareas a cumplir, su volumen y urgencia,

no permiten el acatamiento estricto a las disposiciones aludidas

en el primer considerando del presente, debiendo afectarse a su

desarrollo a los agentes idóneos a tal fin, sin distinción

de categorías escalafonarias, ni retribuciones asignadas.

Que las horas suplementarias deben tener el debido correlato de

su reconocimiento económico, en orden a las disposiciones

generales que regulan la relación de empleo del personal

del mencionado Organismo.

Que el acto que se suscribe no demandará la autorización

de refuerzo presupuestario alguno para el ejercicio en curso.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar

la presente medida en el marco de las previsiones contenidas en

el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el

artículo 25 del Decreto N° 290 del 27 de febrero de

1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Dase por exceptuada a la ADMINISTRACON

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de las limitaciones contenidas en

el segundo párrafo del artículo 9° del Decreto

N° 290 de fecha 27 de febrero de 1995, modificado por su

similar N° 704 del 30 de julio de 1997, por el período

comprendido entre el 1° de abril y el 29 de mayo de 1998,

exclusivamente para posibilitar el reconocimiento de servicios

extraordinarios al personal afectado al cumplimiento de tareas

operativas vinculadas con el vencimiento de las presentaciones

de las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las Ganancias

y sobre los Bienes Personales.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.