CAJA DE RETIROS, PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 2019-09-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

Decreto 605/2019

DECTO-2019-605-APN-PTE - Transferencia.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-51563953-APN-DGO#CRJYPPF, el Decreto N°

15.943/1946 ratificado por la Ley de Creación de la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Nº 13.593, la Ley

Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416 y sus

modificatorias, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y

sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus

modificaciones, el Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016 y el Decreto

N° 760 del 16 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Sistema de Seguridad Social, se garantiza a las

personas la protección adecuada frente a las contingencias de

invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y

sobrevivencia.

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a la fecha, administra los

aportes y contribuciones del personal en actividad, como así también el

pago de los retiros, jubilaciones y pensiones a través de una cuenta

especial.

Que el Plan de Modernización del Estado, enmarcado en el Decreto Nº

434/16, se sustenta en ejes de trabajo para alcanzar un Estado sólido,

moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados

a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus

acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo

así, fortalecer la confianza en la relación con la ciudadanía, la

protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad.

Que en el marco de esta reforma de la Administración Pública Nacional

que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene efectuando en relación al

mejoramiento de la calidad del Estado Nacional, mediante el Decreto N°

760/18, se transfirió la administración de los aportes, contribuciones,

liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y

pensiones del personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la

GENDARMERÍA NACIONAL a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y

PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, consolidando a ésta como un Organismo

de la Seguridad Social especializado.

Que con el objeto de profundizar la mentada reforma, es necesario

llevar a cabo la gestión de dichos recursos a la Órbita del Organismo

de Seguridad Social especializado en la administración del Sistema de

Retiros de las Fuerzas Federales de Seguridad y los Organismos de

Inteligencia Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 15.943/46, ratificado por la Ley Nº 13.593,

se creó la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA

FEDERAL, con el fin de satisfacer las contingencias antes mencionadas,

a través de la administración, liquidación y pago de los beneficios

previsionales (retiros, jubilaciones y pensiones) del personal de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y, posteriormente, se fueron adhiriendo al

sistema administrado por esta Caja Previsional, los Organismos que a

continuación se detallan: Dirección General de Inteligencia del ESTADO

MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO; Dirección General de Inteligencia de la

FUERZA AÉREA ARGENTINA; Dirección General de Inteligencia de la ARMADA

ARGENTINA; POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA; Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar

del MINISTERIO DE DEFENSA; POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,

POLICÍA DE EX TERRITORIOS NACIONALES, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y

GENDARMERÍA NACIONAL.

Que en ese sentido cabe señalar que la Ley Orgánica del Servicio

Penitenciario Federal Nº 20.416 y sus modificatorias, en su artículo

129 reza: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional determine la

creación de la caja propia de retiros y pensiones para el personal de

la institución o su incorporación a otra caja, los aportes y

contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal del

Servicio Penitenciario Federal, ingresarán a la cuenta especial a

crearse en la jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia. Los retiros y

pensiones producidos y que se produzcan hasta la oportunidad señalada

precedentemente, serán atendidos por el servicio de la cuenta especial

a crearse siendo acordados por decreto del Poder Ejecutivo nacional por

intermedio del Ministerio de Justicia.”

Que atendiendo los principios de economicidad, eficiencia y eficacia

contemplados por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y

el Plan de Modernización del Estado, se hace aconsejable centralizar en

la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la

administración de los recursos resultantes de aportes, contribuciones,

liquidación y pago de los beneficios de retiros y pensiones de todas

las Fuerzas de Seguridad Federales.

Que es menester además, se realicen las gestiones tendientes a la

transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes a los

fines de la correcta asignación de los créditos en el Presupuesto

General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de

Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias

pertinentes.

Que han tomado la intervención que les compete los Servicios de

Asesoramiento Jurídico Permanentes de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES

Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas en los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, y 129 de la Ley Nº 20.416.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese desde la órbita del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA

FEDERAL, la administración de los aportes, contribuciones, liquidación

y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del

personal de la mencionada Fuerza.

ARTÍCULO 2º.- Establécese una “Etapa de Transición”, por el plazo de

TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para la mentada transferencia,

a fin de coordinar las medidas oportunas entre las áreas pertinentes, a

través de una Comisión de Revisión y Seguimiento, la que estará

conformada por las áreas con competencia específica del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD,

respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a

transferir a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES

DE LA POLICÍA FEDERAL -Entidad 250-, las partidas presupuestarias

correspondientes al Programa 17 del Servicio Administrativo Financiero

331, correspondiente al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de

la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las

partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la

Administración Nacional vigente, facultándose al señor Jefe de Gabinete

de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las normas

complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a fines de dar

cumplimiento a la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich -

Germán Carlos Garavano

e. 02/09/2019 N° 65097/19 v. 02/09/2019

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