CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 605/2021

DCTO-2021-605-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-67376986-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

(BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 el BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las

PyMEs Argentinas” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a aumentar

la competitividad y productividad de las PyMEs, a través de un programa

piloto de transformación digital hacia un modelo de Industria 4.0.

Que el referido Programa se estructura en SIETE (7) componentes: (i)

“Infraestructura Tecnológica para la Transformación Digital”; (ii)

“Formación Capital Humano en Habilidades 4.0”; (iii) “Financiamiento

para la Transformación Digital”; (iv) “Administración, Monitoreo y

Sistematización del Programa”; v) “Supervisión, Evaluación y

Auditoría”; vi) “Imprevistos y Escalamiento” y vii) “Comisión BCIE”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y

LOS EMPRENDEDORES. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora del Programa y

quedará bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos destinados

a la evaluación del mismo, en coordinación con el MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2274, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de

Préstamo BCIE N° 2274 y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Programa Piloto para la

Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53

de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2274

a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000) destinado a

financiar parcialmente el “Programa Piloto para la Transformación

Digital de las PyMEs Argentinas”, compuesto por QUINCE (15) artículos y

DIECISÉIS (16) Anexos, que integran la presente medida como ANEXO I

(IF-2021-67220962-APN-SSRFID#SAE).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE

N° 2274 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba

por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 cuyo modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Piloto

para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas” al MINISTERIO

DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS

ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora

del Programa, quedará bajo su responsabilidad la ejecución de los

recursos destinados a la evaluación del mismo, en coordinación con el

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y estarán las mencionadas

dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo BCIE que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2021 N° 66384/21 v. 10/09/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.