LEY DE TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS

Rango Decreto
Publicación 2023-11-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS

Decreto 605/2023

DCTO-2023-605-APN-PTE - Decreto Nº 16/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-87963708-APN-DCT#INCUCAI y la Ley Nº

27.447 y su Decreto Reglamentario N° 16 de fecha 4 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células N° 27.447

tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y

utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el

territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA e incluye la investigación,

promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el

trasplante y su seguimiento.

Que, asimismo, el artículo 2° de la norma mencionada, establece como su

ámbito de aplicación, entre otras, las prácticas que actualmente se

realizan y a las nuevas técnicas que la Autoridad de Aplicación

reconozca, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.

Que el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 16/19, que aprueba la

Reglamentación de la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células N°

27.447, enumera entre las prácticas médicas que se consideran de

técnica corriente y para las indicaciones aprobadas por el INSTITUTO

NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), el

trasplante de intestino.

Que por otra parte, en el último párrafo del citado artículo 2° del

referido Anexo I del decreto precedentemente mencionado, se dispone que

el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

(INCUCAI), podrá proponer a la entonces Secretaría de Gobierno de Salud

dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actualmente

MINISTERIO DE SALUD, la incorporación de una práctica trasplantológica

cuando se encuentre demostrada su seguridad y eficacia en seres humanos.

Que en este marco, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE

ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, ha

planteado la incorporación del “intestino” al listado de órganos y

tejidos que podrán ser ablacionados de personas vivas, contemplados en

el artículo 21 del referido ANEXO I del Decreto N° 16/19 y se ha basado

para ello en la experiencia científica recogida a través de

publicaciones y resultados obtenidos a nivel internacional.

Que la Autoridad Sanitaria Nacional ha considerado y evaluado la mencionada propuesta.

Que la medida propiciada cuenta con la intervención favorable de la

Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO

COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como inciso i) al artículo 21 del ANEXO I del Decreto Nº 16 de fecha 4 de enero de 2019, el siguiente:

“i) Intestino”.

ARTÍCULO 2º.- El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE

ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD,

determinará los criterios técnicos para la selección de donantes y

receptores, como así también las condiciones que deberán reunir los

establecimientos y equipos de profesionales para poder llevar a cabo la

práctica.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

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