ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 605/2025

DECTO-2025-605-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-76119343-APN-DGDYD#MJ, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, 735 del 15 de agosto de 2024 y

su modificatorio, 151 del 28 de febrero de 2025, 304 del 6 de mayo de

2025, 344 del 21 de mayo de 2025 y 582 del 13 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438

del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias estableció los

Ministerios que tienen a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la

actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación,

los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los

organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto N° 151/25 se transfirió la Coordinación del

Instituto Emilia y Manuel Patiño de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA

DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el Decreto N° 304/25 dispuso que el Registro Nacional de Datos

Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal funcionará en el

ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por lo que en esta

instancia procede transferir a dicho Ministerio la Dirección del

Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la

Integridad Sexual, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS

REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 344/25 se dispuso la transformación del ARCHIVO

NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA - EX-CENTRO

CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO en unidades

organizativas a incorporarse a la estructura del CENTRO INTERNACIONAL

PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) y que la Dirección de

Sitios y Espacios de Memoria pasaría a depender de la entonces

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

Que por el Decreto N° 735/24 y su modificatorio se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE

JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 582/25 se derogó el Decreto N° 826/11, por el

cual se creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS

DURANTE EL PROCESO PENAL en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE ASUNTOS

REGISTRALES del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por

lo que resulta procedente suprimir de la estructura organizativa de

dicho Ministerio la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES

SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del

MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que atento lo señalado resulta necesario adecuar los Objetivos de la

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del

MINISTERIO DE JUSTICIA, así como la estructura organizativa del citado

Ministerio y derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos

pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones

Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto

Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida no implica un incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto 1759/72 – T.O. 2017 dispone que los reglamentos que refieren a

la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin

necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- del artículo 2° del

Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el

Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo 9 de la SUBSECRETARÍA

DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA por el siguiente:

“9. Asistir a la Secretaría en el rescate, asistencia y acompañamiento

de las personas damnificadas por el delito de trata, y coordinar con

organismos internacionales, nacionales, provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia, así como con el

sector privado y organizaciones de la sociedad civil, las acciones

necesarias para el fortalecimiento de las políticas públicas en materia

de restitución de derechos a las víctimas del delito de trata de

personas”.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la Dirección del Registro Nacional de Datos

Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual de la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del

MINISTERIO DE JUSTICIA al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

La transferencia aludida comprende los créditos presupuestarios, bienes

y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación

de revista, cargos y niveles escalafonarios y suplementos vigentes a la

fecha.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los Anexos Ic y Id del artículo 1° del

Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio por los que,

con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-89703147-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°

735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio la Responsabilidad

Primaria y Acciones de las unidades organizativas dependientes de la

ex-SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, las de sus dependientes

ex-SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS y ex-SUBSECRETARÍA

DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS y las de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL

PROCESO PENAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, todas ellas del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto N°

735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio la Responsabilidad

Primaria y las Acciones de las unidades dependientes de la

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, conforme

al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89703339-APN-UGA#MJ)

al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense los Anexos IIId y IIIe del artículo 2° del

Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio por los que,

con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-89703690-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Suprímense del Anexo IV del artículo 2° del Decreto N°

735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio las Acciones de las

unidades organizativas dependientes de la entonces SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS y las dependientes de la ex-SUBSECRETARÍA DE

PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS y ex-SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE

DERECHOS HUMANOS, todas ellas del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2° del Decreto N°

735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio las Acciones de las

unidades dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del

MINISTERIO DE JUSTICIA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA

ANEXA (IF-2025-76449962-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyense del Anexo IV del artículo 2° del Decreto N°

735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio las Acciones de la

Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas del Delito

de Trata de Personas e incorpóranse a dicho Anexo las Acciones de la

Coordinación de Asistencia y Restitución de Derechos a Víctimas del

Delito de Trata de Personas, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE

POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE

JUSTICIA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-89703848-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y

complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE JUSTICIA,

de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-89704017-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2025 N° 61058/25 v. 25/08/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,AnexoIV,AnexoV,*AnexoVI)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.