SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Decreto 606/95
Créase el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (I.N.E.T.).
Bs. As., 25/4/95
VISTO las Leyes Nros. 15.240, 19.206, 22.317, 23.696, 24.049, 24.195 y 24.447, y los Decretos Nros. 2568, de fecha 14 de diciembre de 1993; 2451, de fecha 25 de noviembre de 1993; 180, de fecha 8 de febrero de 1994; 1350, de fecha 5 de agosto de 1994; y 1545, de fecha 31 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley Nº 15.240, modificada por su similar Nº 19.206, se creó el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA con la misión de promover la capacitación, actualización, especialización y formación profesional y artesanal de los recursos requeridos por el proceso de desarrollo y cambio de la Nación, a través de la programación, investigación y supervisión general de la educación técnica.
Que su norma de creación previó la integración de un órgano de Dirección con representantes de los sectores docentes, asociaciones empresarias y organizaciones de trabajadores.
Que es política del Gobierno Nacional transformar al Sistema Educativo con el fin de adecuarlo a los requerimientos sociales, lograr una mayor eficiencia y eficacia en el sector y optimizar la capacitación del potencial humano y la utilización de los recursos materiales.
Que respondiendo a dicha política se sancionó la Ley Nº 24.049 en virtud de la cual se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las Provincias y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES los servicios educativos administrados en forma directa por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.
Que en el marco de la Ley Nº 24.049 el Poder Ejecutivo Nacional suscribió convenios con todas las Provincias y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, efectivizándose la transferencia de los establecimientos dependientes del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.
Que la Ley Federal de Educación Nº 24.195 estableció que el gobierno y administración del Sistema Educativo es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional, de los Poderes Ejecutivos Provinciales y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en lo que se refiere específicamente a la formación y capacitación técnico-profesional, la Ley Nº 24.195 ha atribuido competencias concretas al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION las que han quedado plasmadas en el artículo 53 de la misma, en especial en su inciso m).
Que respondiendo a dicho objetivo, por Decreto Nº 180/94, prorrogado por su similar Nº 1350/94, se dispuso la intervención del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA a fin de determinar la forma jurídica bajo la cual, y en el marco del actual Sistema Educativo, pudieran cumplirse en forma más adecuada, los objetivos que determinaron la creación del citado organismo.
Que así también por el Decreto Nº 1350/94 se amplió hasta el 28 de febrero de 1995 el plazo fijado por el artículo 7 del Decreto Nº 2451/93 para la presentación de la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA o del organismo que lo reemplace.
Que por la Ley Nº 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, para el Ejercicio 1995, se centralizaron en los Programas 39 y 40, los créditos correspondientes a la Entidad 803 de la Jurisdicción 70.
Que, con la creación del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, se dotará al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de un instrumento ágil para el cumplimiento acabado de sus cometidos en relación con la educación técnico-profesional.
Que para el eficaz desarrollo de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, resulta necesario contar con la activa participación de todos los sectores involucrados en la comunidad educativa.
Que en el Plenario final del Consejo Consultivo del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA realizado con fecha 31 de octubre de 1994, se ha plasmado dicho compromiso con las entidades representativas de los sectores docentes, de la empresa y del trabajo.
Que, por lo tanto, mediante la creación del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION-TRABAJO se mantiene y amplía la participación que, dentro del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA, le cupo a los sectores mencionados.
Que, por otra parte, las medidas que se adoptan se ajusta y responden a la política de Reforma del Estado, en su nueva etapa, plasmada en el Decreto Nº 1545/94.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1) y 100, inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 61 de la Ley Nº 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º — Créase el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (I.N.E.T.) en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
(Artículo sustituido por art. 6º del Decreto Nº 358/96B.O. 11/04/1996)
Art. 2º — Disuélvense el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA (C.O.N.E.T.), el CENTRO NACIONAL DE ENSEÑANZA INFORMATICA (C.E.N.E.I.) y el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DEL SISTEMA DUAL (C.E.N.I.D.).
Art. 3º — Transfiérese al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (I.N.E.T), el personal, los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del ex-CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.
(Artículo sustituido por art. 7º del Decreto Nº 358/96B.O. 11/04/1996)
Art. 4º — Transfiérese al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA los objetivos y actividades, bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones, del CENTRO NACIONAL DE ENSEÑANZA INFORMATICA (C.E.N.E.I.) y del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DEL SISTEMA DUAL (C.E.N.I.D.).
Art. 5º — Quedarán a cargo de la UNIDAD DE GESTION Y ADMINISTRACION DE SERVICIOS NO TRANSFERIDOS, dependiente de la SECRETARIA TECNICA Y DE COORDINACION OPERATIVA, los siguientes servicios educativos a transferir:
— INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO TECNICO
— TELESCUELA TECNICA
— ESCUELA NACIONAL DE ORTESIS Y PROTESIS
— INSTITUTO SUPERIOR DE TELECOMUNICACIONES
Dicha transferencia deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.
Art. 6º — Sustitúyense los Anexos Ia y Ic del Decreto Nº 2568 del 14 de diciembre de 1993, por los organigramas anexos al presente artículo.
Art. 7º — Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 2568 del 14 de diciembre de 1993, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA —OBJETIVOS— por el que se integra como anexo al presente artículo.
Art. 8º — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, de conformidad con los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones y Cargos de Planta Permanente y Dotación Global que como Anexos II, IIIa y IIIb forman parte del presente.
Art. 9º — (Artículo derogado por art. 2º delDecreto Nº 143/2000B.O. 18/02/2000)
Art. 10. — Establécese que al Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA le serán aplicables los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 736/92 y sus modificatorios. Los cargos creados por el artículo anterior y el presente, serán retribuidos según detalle consignado en la planilla anexa a éstos.
Art. 11. — Créase el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TRABAJO, en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Art. 12. — El CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TRABAJO tendrá la misión de asesorar al Ministro de Cultura y Educación en todos los aspectos que tiendan a la vinculación de la educación con el mundo del trabajo, particularmente en:
Expresar la demanda de cada sector del mundo laboral al sistema educativo, y elaborar recomendaciones para la satisfacción de las mismas.
Asegurar la constitución de foros sectoriales dentro del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (I.N.E.T.), donde estén presentes actores claves del sector productivo sobre el cual se requiere satisfacer necesidades específicas de formación o capacitación.
Promover la vinculación del mundo laboral con el sistema educativo en cada Provincia y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a través de las entidades que cada miembro representa.
Atender la evolución e impacto de los programas que se desarrollen.
Recabar información sistemática de la política educativa en relación con el mundo del trabajo.
Asesorar en la definición de los criterios de distribución del Crédito Fiscal.
Art. 13. — EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION-TRABAJO será presidido por el Ministro de Cultura y Educación y contará para su funcionamiento con UNA (1) Secretaría Permanente que estará a cargo del Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (I.N.E.T.).
Art. 14. — Para el cumplimiento de sus funciones, el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TRABAJO deberá promover la realización de investigaciones, estudios y programas sobre los temas vinculados a su misión, a través de la Secretaría Permanente.
Art. 15. — EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION-TRABAJO cuya creación se dispone por el artículo 11, estará integrado por personas de destacada y reconocida actuación en temas de empleo y capacitación, y en su conformación habrá representantes del Estado, la empresa y los trabajadores.
— El Estado tendrá CINCO (5) representantes: UNO (1) a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; UNO (1) a propuesta del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; UNO (1) a propuesta de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION; UNO (1) a propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (I.N.E.T.); y UNO (1) a propuesta de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SECTORIALES del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
— El sector empresario tendrá CINCO (5) representantes que deberán garantizar la representación de los sectores industriales, agropecuarios y de servicios.
— El sector de los trabajadores tendrá CINCO (5) representantes: la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO aportará DOS (2) representantes que aseguren la representatividad sectorial productiva más amplia; las organizaciones de directivos y docentes, de gestión pública y privada, contarán con DOS (2) representantes; y las entidades profesionales de técnicos, con UNO (1).
Art. 16. — Los miembros serán designados por el Ministro de Cultura y Educación, a propuesta de los sectores mencionados en el artículo anterior, y desempeñarán sus funciones "ad honorem", durante DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos.
Art. 17. — El CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION-TRABAJO procurará producir sus dictámenes por consenso. Cuando éste no se logre, deberá consignar todas las opiniones disidentes con los fundamentos que las avalen.
Art. 18. — Dentro de los NOVENTA (90) días de constituido, el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION-TRABAJO deberá aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
Art. 19. — Exceptúase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de las limitaciones establecidas por el artículo 18 del Decreto Nº 2043/80, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos aprobados por la presente.
Art. 20. — Exceptúase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de las limitaciones establecidas por el artículo 18 del Decreto Nº 2360/94 a los efectos de proceder a cubrir los cargos identificados en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 21. — Todo agente cuyo cargo perteneciera a los aprobados por el Decreto Nº 1820/91 y modificatorio, que no sea reubicado en los cargos previstos en la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, quedará en situación de disponibilidad conforme a su respectivo régimen estatutario, y en el marco de la Ley Nº 24.049 de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a las Provincias y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y la Ley Nº 24.195 Federal de Educación.
Art. 22. — El gasto que demande la instrumentación de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los Programas 39 y 40, de la Jurisdicción 70, del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 1995.
Art. 23. — Derógase el Decreto Nº 1820/91 y sus modificatorios.
Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.
[IMG]
[IMG]
ANEXO al Artículo 7º
(Sustituye al Anexo II del Decreto Nº 2568/93)
ANEXO II
SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA
OBJETIVOS
— Promover el desarrollo y conducir la evaluación del funcionamiento del Sistema Educativo Nacional mediante una adecuada formulación y coordinación de políticas.
— Garantizar una efectiva igualdad de oportunidad y posibilidades y una distribución equitativa de los servicios educacionales promoviendo el mejoramiento de la calidad de enseñanza y el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al Sistema Educativo Nacional.
— Brindar y coordinar la asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para la ejecución de los programas y proyectos de la Secretaría.
— Conducir y coordinar la evaluación de los programas y proyectos nacionales de mejoramiento de la calidad de la enseñanza, asistencia técnica, de transferencia de tecnologías, de nivelación y compensación educativa y de difusión de normas y estándares.
— Diseñar las políticas relativas a la articulación de la educación y el trabajo y, en particular, en los aspectos educativo-tecnológicos vinculados con las actividades productivas y laborales.
— Formular la normalización en materia de títulos y certificados y coordinar su administración.
— Promover y conducir la obtención y ejecución de fondos extrapresupuestarios para el desarrollo de programas destinados al fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional, en las áreas de su competencia.
— Definir las políticas y criterios para el otorgamiento de becas para estudiantes de los distintos niveles del Sistema Educativo Nacional, en el área de su competencia.
SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
OBJETIVOS
— Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones en los aspectos pedagógicos, organizativos y de gestión para la formación y desarrollo de los recursos humanos que posibiliten el proceso de transformación económica, modernización productiva e innovación tecnológica.
— Promover la calidad de la formación tecnológica en todos los niveles del Sistema Educativo, para asegurar la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas, a través de la coordinación y articulación federal con programas de apoyo, compensación y estímulo.
— Promover y coordinar programas para la atención de las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la estructura básica del Sistema Educativo y que exijan ofertas específicas diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio.
— Organizar la Red Federal de formación Técnico-Profesional para desarrollar la formación técnico-profesional específica, articulada con los distintos niveles y ciclos del Sistema Educativo.
— Adminsitrar el régimen de la Ley Nº 22.317 del Crédito Fiscal.
— Desarrollar las acciones relativas a diferentes procesos de integración educativa, en particular los relacionados con los Países del MERCOSUR, en lo referente a la Educación Tecnológica y la Formación Profesional.
SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION TECNICO-PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar y proponer, en articulación con la DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO, los lineamientos educativos científico-tecnológicos a incorporar en los distintos niveles, ciclos y orientaciones del Sistema Educativo Nacional a partir de la identificación de los requerimientos del desarrollo tecnológico y del mundo laboral para ser acordados en el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.
Diseñar y promover la formación técnico-profesional en todos los niveles del Sistema Ewducativo, de modo de garantizar egresados con una constante capacidad de aprendizaje y adaptación a los cambios, así como de vincular el saber teórico al quehacer práctico e insertarse adecuadamente en los diferentes sectores de la producción: sector primario (agro y afines), sector secundario (industria y construcción civil) y sector terciario (servicios).
ACCIONES
Elaborar y desarrollar las pautas programáticas básicas, para todo el país, de la educación tecnológica en los diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.