EDUCACION

Rango Decreto
Publicación 2018-07-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 606/2018

Retribución mensual. Adicionales. Hora Cátedra. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28413339-APN-DDYMDE#MM, los Decretos

Nros. 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 138 del 15

de febrero de 2007 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de

2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733

del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, 469 del 30 de junio de

2017 y las Actas Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2018 y 29 de mayo de

2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante

de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE

BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del

entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el

personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas

jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que

figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal

docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente

comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075,

normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus

modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable

para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO

SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y

sus modificatorios, se establecieron las retribuciones del Secretario

General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer

Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que

constan en el Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales

del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en

el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que mediante el Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus

modificatorios, se estableció el valor del adicional remuneratorio por

prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en

los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que por el Decreto N° 469 del 30 de junio de 2017 se adecuaron los

montos de los conceptos establecidos por las normas citadas

precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el

Ejercicio Fiscal 2017.

Que mediante las Actas Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2018 y de

fecha 29 de mayo de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional se

estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para

el personal de la Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos

mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado

para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública

Nacional, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a

las medidas adoptadas en el presente Ejercicio Fiscal.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los

cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL

establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de

2009 y sus modificatorios fijándose conforme los valores y a partir de

las fechas que para cada caso se indican en el Anexo I

(IF-2018-31099310-APN-MM) del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al

cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),

dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida

en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios fijándose la misma en PESOS CUATRO MIL OCHENTA CON

NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.080,95) a partir del 1° de julio de 2018,

en PESOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($

4.138,10) a partir del 1° de agosto de 2018 y en PESOS CUATRO MIL

DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.228,25) a partir

del 1° de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables

aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo

1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,

estableciéndose los mismos en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON

DOCE CENTAVOS ($ 259,12) para la hora cátedra y PESOS UN MIL

NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.924) para el cargo de bedel, ambos a

partir del 1° de julio de 2018, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON

SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 262,75) para la hora cátedra y PESOS UN MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 1.951) para el cargo de bedel, ambos a

partir del 1° de agosto de 2018 y en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO

CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 268,48) para la hora cátedra y PESOS UN

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.994) para el cargo de bedel,

ambos a partir del 1° de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de

las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los

organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del

personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal

docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°

26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en

PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($

298,56) a partir del 1° de julio de 2018, en PESOS TRESCIENTOS DOS CON

SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 302,74) a partir del 1° de agosto de 2018

y en PESOS TRESCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 309,33) a

partir del 1° de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los vocales del

Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el

ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del

Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios,

fijándose las mismas en PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

($ 22.799) a partir del 1° de julio de 2018, en PESOS VEINTITRES MIL

CIENTO DIECIOCHO ($ 23.118) a partir del 1° de agosto de 2018 y en

PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS ($ 23.622) a partir del 1°

de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de

octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron

las retribuciones del Secretario General y los Representantes

Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL

DEL TEATRO por el que obra como Anexo II (IF-2018-31099395-APN-MM) del

presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican

en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por

prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en

la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo

1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en

la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 53.169)

a partir del 1° de julio de 2018, en PESOS CINCUENTA Y TRES MIL

NOVECIENTOS TRECE ($ 53.913) a partir del 1° de agosto de 2018 y en la

suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO ($ 55.088) a partir

del 1° de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 8°.- Otórguese una suma fija no remunerativa no bonificable

por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000) a abonar en el mes de julio de

2018 para los cargos mencionados en los artículos 1°, 2°, 5° y 6° del

presente.

ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL

SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas

interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren

pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Andrés H. Ibarra -

Nicolás Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2018 N° 47091/18 v. 02/07/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO I

Retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y

Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS

de la BIBLIOTECA NACIONAL.

-En Pesos -

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ANEXO II

Retribuciones del Secretario General y

de los Representantes Regionales del Quehacer Teatral y Provinciales

del Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1° de julio de 2018 – en Pesos –

REMUNERACIÓN MENSUAL

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Retribuciones del Secretario General y

de los Representantes Regionales del Quehacer Teatral y Provinciales

del Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1° de agosto de 2018 – en Pesos –

REMUNERACIÓN MENSUAL

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Retribuciones del Secretario General y

de los Representantes Regionales del Quehacer Teatral y Provinciales

del Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1° de septiembre de 2018 – en Pesos –

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.