ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Rango Decreto
Publicación 2024-07-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Decreto 606/2024

DECTO-2024-606-APN-PTE - Dispónese intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64822949-APN-ST#MEC, la Ley N° 17.285 y

sus modificaciones, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por

Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los

Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de

2007 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.285 fue sancionado el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige

la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar

territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre,

definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo

de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de

navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del

comercio aéreo en general.

Que dicha norma fue modificada por el Decreto Nº 70/23 que declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31

de diciembre de 2025.

Que en los argumentos vertidos en los considerandos del citado decreto

se concluyó que “…es imperativo un reordenamiento integral de la

legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno

competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas

las ciudades argentinas”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro signatario del CONVENIO DE

AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, conocido comúnmente como Convenio de

Chicago de fecha 7 de diciembre de 1944 y que fuera ratificado por la

Ley Nº 13.891. Por lo tanto, es Estado contratante de la ORGANIZACIÓN

DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y miembro de la COMISIÓN

LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC).

Que mediante el citado Convenio nuestro país ha asumido la

responsabilidad de cumplir con las normas y métodos recomendados para

la protección y la seguridad de la aviación civil, armonizando su

normativa interna, procedimientos y modo de organizar la matriz

institucional que regula el sector, para facilitar y mejorar la

navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil.

Que por el Decreto Nº 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el citado decreto instituyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL como AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL, con las funciones y

competencias establecidas en el CÓDIGO AERONÁUTICO, en los Tratados y

Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan

la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA, ello de conformidad con

las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL

INTERNACIONAL.

Que por el Decreto N° 1770/07 se transfirieron las misiones y funciones

inherentes a la Aviación Civil de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de la

entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas del

ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,

a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, con excepción de la

regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial

vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que

se mantuvieron en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

mencionado ex-Ministerio.

Que por la citada transferencia se establecieron las competencias en

materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica y la

prestación de ciertos servicios, como los de navegación aérea, sanidad

aeroportuaria y extinción de incendios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL.

Que durante el año 2022 tuvo lugar la AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA

SEGURIDAD OPERACIONAL, efectuada por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL

INTERNACIONAL (OACI) sobre el sistema aeronáutico de nuestro país, que

evaluó el nivel de cumplimiento efectivo de la REPÚBLICA ARGENTINA de

las normas y procedimientos establecidos por dicho organismo.

Que como resultado de esa evaluación, la ANAC, como autoridad

aeronáutica, ha alcanzado un nivel de cumplimiento del SESENTA COMA

CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (60,47 %), resultado que se encuentra por

debajo del promedio mundial.

Que de las OCHO (8) áreas evaluadas, “Organización de la Aviación

Civil” arrojó un nivel de cumplimiento del CUARENTA Y UNO COMA SESENTA

Y SIETE POR CIENTO (41.67 %), mientras que en “Operaciones”, asociada

al cumplimiento de los estándares internacionales en relación con el

control, fiscalización y seguimiento de las operaciones de las

aeronaves, el nivel de cumplimiento fue del TREINTA Y SIETE COMA

VEINTINUEVE POR CIENTO (37,29 %).

Que, por otro lado, en abril de 2024 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

AVIACIÓN, autoridad aeronáutica de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

realizó una inspección al sistema aeronáutico argentino, detectando

novedades que podrían afectar la continuidad de la categoría que ese

organismo otorga a nuestro país.

Que transcurridos DIECISIETE (17) años de la creación de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que produjo el

reordenamiento institucional del sistema de aviación civil, continúan

evidenciándose relevantes disfuncionalidades que afectan la

integralidad del sistema, generan potenciales riesgos para la seguridad

operacional y la navegación aérea y perjudican seriamente la reputación

de la REPÚBLICA ARGENTINA en el orden internacional.

Que en ese contexto se advierte la necesidad de fortalecer la autoridad

aeronáutica en orden a restituir los criterios de eficacia y eficiencia

necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de

transporte aéreo y la concreción del nuevo ordenamiento general del

sistema, evitando distorsiones que afecten el sistema aeronáutico.

Que, por su parte, resulta necesario dotar de seguridad jurídica a las

regulaciones técnicas aeronáuticas con carácter sistémico, integrando

nuestro país a la región conforme los compromisos preexistentes.

Que, en este sentido, se entiende pertinente observar las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).

Que, en virtud de lo expuesto, resulta adecuado la adopción de medidas

urgentes y adecuaciones orgánicas, de personal y presupuestarias, que

permitan desarrollar ese proceso sin comprometer el cumplimiento de la

misión institucional dispuesta por la norma de creación del mentado

organismo.

Que resulta necesario llevar a cabo una ordenada y completa

investigación de la situación del organismo y promover una

reorganización funcional que permita el cumplimiento de las funciones

que se le han encomendado.

Que deben primar como principios rectores la transparencia, la igualdad

en el trato, la eficacia y eficiencia; fundamentalmente en la

simplificación de los procesos administrativos y la reducción de

trámites administrativos excesivos que actualmente posee la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la seguridad operacional.

Que, en virtud de ello, resulta necesario disponer la intervención de

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, facultando a quien se

designe interventor a tomar las medidas excepcionales que resulten

necesarias para el cumplimiento de los fines mencionados.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Dicho período podrá ser prorrogado por idéntico plazo y por única vez

mediante resolución fundada del Titular del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la doctora María

Julia CORDERO (D.N.I. Nº 28.365.206).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Interventora del citado organismo a

ejecutar las acciones y funciones establecidas para la Autoridad

Aeronáutica Nacional en los Decretos Nros. 239/07 y 1770/07 y sus

normas complementarias.

ARTÍCULO 4º.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tendrá las siguientes

facultades :

a. Elaborar y elevar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE un informe sustanciado del estado de situación del citado organismo.

b. Evaluar la actual estructura de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL y determinar una reorganización funcional y operativa.

c. Evaluar e informar sobre el estado financiero del organismo.

d. Desarrollar los procedimientos tendientes a adoptar las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).

e. Implementar el sistema de autoridad delegada de aviación en la

REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establecido en la legislación vigente.

f. Implementar cualquier otro mecanismo tendiente a agilizar y digitalizar los procesos del organismo.

Las facultades determinadas en los incisos precedentes son solo

enunciativas y no limitan en modo alguno las funciones de la

Interventora que versen sobre otros aspectos relacionados a acciones de

auditoría, sanciones y/o a cuestiones vinculadas a aspectos

económico-financieros de la nombrada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias que

resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/07/2024 N° 45353/24 v. 12/07/2024

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.