SALUD PUBLICA
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Decreto N° 6.064/1969
Bs. As., 1°/10/69
VISTO las disposiciones de la Ley N° 18.834, por la que se crea el
Servicio Nacional de Rehabilitación con carácter de organismo
descentralizado y autárquico; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario estabilizar compementariamente las normas reglamentarias de aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - La vinculación del Servicio Nacional de Rehabilitación se establecerá por intermedio de la Secretaría de Estado Salud Pública.
Art. 2° - A los efetos
determinados en el artículo 7°, incisos III y IV y en el artículo 10 de
la Ley N° 18.384, corresponderá a la Secretaría de Estado de Salud
Pública:
Formular oportunamente las respectivas consultas y proponer al Poder
Ejecutivo Nacional la designación de los correspondientes miembros del
Consejos de Administración así como la de su propio representante. A
los fines de la constitución del Consejo de Administración las
propuestas serán elevadas antes del 15 de octubre de 1969;
Resolver en el término de quince (15) días corridos sobre las
disposiciones del Consejo de Administración que fueran objetadas por su
presidente.
Art. 3° -El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro de Bienestrar Social y firmado
por el señor Secretario de Estado de Salud Pública.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
Carlos A. Consigli.
Ezequiel A. D. Holmberg.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.