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CONVENIO DE PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 608/97

**Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a

suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción

y Fomento para el financiamiento del Segundo Proyecto de Protección

Social.**

Bs. As., 7/7/97

B.O: 28/7/97

VISTO el modelo de Convenio de Préstamo destinado al SEGUNDO

PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL propuesto para ser suscripto entre

la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

MILLONES (U$S 200.000.000.-), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la NACION

ARGENTINA en la financiación del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION

SOCIAL.

Que el Proyecto al que se destinan los recursos tiene por finalidad

primordial brindar ocupación transitoria a personas desocupadas

a través de la realización de obras consideradas

socialmente relevantes para la población de menores recursos.

Que los recursos del Préstamo serán destinados a

financiar las actividades relacionadas con la ejecución

del Programa TRABAJAR II, creado por Resolución del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 240 de fecha 16 de Abril

de 1997 y a la administración y monitoreo del Proyecto,

la contratación de asistencia técnica especializada

para el mismo, Ia adquisición del equipamiento necesario,

el desarrollo de los sistemas de información y comunicación

requeridos, la consecución de la evaluación global

del programa, y el fortalecimiento institucional de la DIRECCION

NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION dependiente de

la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la cual la SECRETARIA

DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL ejecutará el programa

TRABAJAR II.

Que los objetivos del Proyecto están orientados a contribuir

a reducir el impacto de la desocupación sobre la población

mas carenciada y a mitigar así los niveles de pobreza.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés y demás cláusulas contenidas

en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto,

son los usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan

adecuados a los propósitos y objetivos a los que están

destinados estos préstamos.

Que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo

por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario designar al señor Secretario de Empleo

y Capacitación Laboral como Director Nacional del Proyecto.

Que resulta necesario crear la Unidad Ejecutora del Proyecto en

el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

Que la formalización de esta operación requiere

que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Convenio de Préstamo

para el financiamiento del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido

en los términos del artículo 60 in fine de la Ley

Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la

Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.

1996), y por el artículo 99, inciso 1º), de la CONSTITUCION

NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para

aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de Convenio

de Préstamo para el financiamiento del SEGUNDO PROYECTO

DE PROTECCION SOCIAL, que consta de SIETE (7) artículos,

VEINTITRES (23) secciones y CINCO (5) Anexos, a suscribirse entre

la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO, por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

MILLONES (USS 200.000.000.-), cuya copia autenticada en idioma

inglés y su traducción al idioma español

forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, figurando

como ANEXO II, en su versión en idioma inglés y

su traducción al idioma español, las Condiciones

Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía

para Préstamos en una Sola Moneda, fechadas el 30 de mayo

de 1995, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO,

formado por DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57)

secciones.

Art. 2º- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda

la documentación referente al mismo, conforme al modelo

aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones

al Convenio cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º

del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios

substanciales al objeto y destino del presente Convenio, ni resulten

en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el

Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º-Desígnase a la SECRETARIA DE EMPLEO

Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

como Organismo Ejecutor del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL,

quedando a su cargo la administración de los fondos del

Proyecto.

Art. 5º-Desígnase al señor Secretario

de Empleo y Capacitación Laboral como Director Nacional

del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL facultándoselo

a tomar las acciones necesarias para la organización, administración

y funcionamiento del mismo, en los términos establecidos

en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto.

Art. 6º-Créase la Unidad Ejecutora del SEGUNDO

PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL en el ámbito de la SECRETARIA

DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL.

Art. 7º-Desígnase al señor Director

Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación Laboral

como Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del SEGUNDO PROYECTO

DE PROTECCION SOCIAL.

Art. 8º-Facúltase al Director Nacional del

SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL y/o al Director Ejecutivo

de la Unidad Ejecutora del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL,

por intermedio de la Unidad Ejecutora del Proyecto, a celebrar

contratos de locacion de obra y de servicios con terceros, sin

relación de dependencia, como así también

a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para

la ejecución del Proyecto, quedando sujetos los contratos

respectivos a las normas y procedimientos contenidos en el Anexo

4 del Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo

1º del presente Decreto y el artículo 72 de la Ley

Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.

1996) y las normas que se dicten en consecuencia.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez. José A. Caro Figueroa.- Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial.