TELECOMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 1998-05-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TELECOMUNICACIONES

Decreto 608/98

**Facúltase a la Secretaría de Comunicaciones para dictar

las normas aclaratorias e interpretativas para la correcta aplicación

de las disposiciones previstas en los Decretos Nros. 264/98 y

266/98.**

Bs. As., 20/5/98

B.O: 29/05/98

VISTO los Decretos Nros. 264 y 266 del 10 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los actos administrativos citados en el

Visto se aprobó el Plan de Liberalización de las

Telecomunicaciones, incluyendo los procedimientos de asignación

de las nuevas licencias para prestar los servicios.

Que por el Decreto N° 266/98 se aprobaron modificaciones

al Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales

(PCS), al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares

del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación

de Licencias para la Prestación del citado Servicio en

el Area Múltiple Buenos Aires (AMBA) y su Extensión,

y al Reglamento General de Interconexión (RNI).

Que es necesario facultar a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE

LA PRESIDENCIA DE LA NACION para dictar las normas aclaratorias

e interpretativas que fueren necesarias para garantizar la correcta

aplicación de las disposiciones previstas en las normas

citadas, sin alterar su contenido sustancial, en los términos

de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 245/96

y 1620/96.

Que asimismo resulta pertinente autorizar a la citada Secretaría

a modificar los plazos de instrumentación previstos en

ambos cuerpos normativos citados en el Visto.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del

Decreto N° 1185/90 modificado por sus similares N° 2728/90,

761/93, 2160/93, 702/95, 515/96 y 80/97, la COMISION NACIONAL

DE COMUNICACIONES, sin perjuicio de sus facultades de control,

asiste a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE

LA NACION en su actividad de regulación.

Que han tomado intervención la Gerencia de Jurídicos

y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

(CNC) y la Dirección de Asuntos Legales de la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99. inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Facúltase al señor

Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para

que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,

dicte las normas aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias

a los fines de la instrumentación administrativa de los

Decretos N° 264/98 y 266/98, pudiendo asimismo modificar

los plazos de instrumentación previstos en ambos cuerpos

normativos.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque

B. Fernández.

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