COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2010-05-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 608/2010

Nomenclatura Común del Mercosur. Modificaciones.

Bs. As., 29/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0378042/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, entre

otros incentivos, establece que el ESTADO NACIONAL, proveerá al fomento

de la actividad turística en todo el territorio de la REPUBLICA

ARGENTINA, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios

similares a los de la actividad industrial.

Que el Decreto Nº 1297 de fecha 27 de setiembre de

2006, reglamentario de la mencionada ley, estipula que para el

cumplimiento de lo señalado precedentemente, el ex MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION elaborará las medidas de fomento y los regímenes

de promoción de inversiones en el sector turístico, destinados a

aquellas actividades que se determinen, a propuesta de la SECRETARIA DE

TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que con fundamento en lo enunciado en el

considerando anterior, la SECRETARIA DE TURISMO ha solicitado la

implementación de medidas que eximan del pago de los derechos, tasas y

demás tributos que afectan la importación definitiva para consumo de

determinados bienes, nuevos o usados, necesarios para el equipamiento y

modernización de los centros de esquí.

Que a efectos de contar con todos los elementos que

permitan tomar una decisión que no perjudique a la industria radicada

en el país, se efectuó una consulta pública, a través de la Resolución

Nº 3 de fecha 6 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE

PRODUCCION, verificándose la inexistencia de producción local de las

mercaderías pertenecientes a los universos de Bienes de Capital y de

Bienes de Informática y Telecomunicaciones que se incluyen en la

presente medida.

Que por la Decisión Nº 58 de fecha 15 de diciembre

de 2008 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, entre otras disposiciones, se

estableció que la REPUBLICA ARGENTINA podrá aplicar, hasta el día 31 de

diciembre de 2010, derechos de importación del CERO POR CIENTO (0%) a

las importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones y de

ciertas mercaderías integrantes del universo de Bienes de Capital.

Que, a su vez, para aquellos bienes que ingresen en

condición de usados resulta aplicable lo dispuesto por el Artículo 2º

de la Resolución Nº 109 de fecha 15 de diciembre de 1994 del GRUPO

MERCADO COMUN, que establece que mientras no exista regulación común

continuarán en vigencia las respectivas legislaciones nacionales.

Que, en consecuencia, corresponde efectuar los

ajustes correspondientes en los Anexos IX y X del Decreto Nº 509 de

fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

Que, por su parte, los equipos pisapistas usados se

encuentran, por un lado, exceptuados de la prohibición de

nacionalización de vehículos usados por el inciso f) del Artículo 7º

del Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de 1999 sustituido por el

Decreto Nº 99 de fecha 25 de enero de 2001 y, por otro, alcanzados por

el Artículo 2º de la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio de 2001 de

la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, por lo que

no existe impedimento para facultar a la SECRETARIA DE TURISMO a

autorizar la nacionalización directa de los mismos, sin intervención de

la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que los equipos pisapistas y, en consecuencia, sus

repuestos y accesorios, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de

la Ley de Tránsito Nº 24.449, pues por sus características específicas

de uso y prestación están destinados a su utilización fuera de la vía

pública.

Que se estima conveniente otorgar a las empresas que

operen y/o exploten centros de esquí beneficios para la importación de

determinados bienes necesarios para su equipamiento y/o modernización,

facultando a la SECRETARIA DE TURISMO a extender las correspondientes

autorizaciones.

Que las áreas técnicas competentes de los

MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

han tomado la intervención de su incumbencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos

competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de

la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de lo

previsto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, la

Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y su Decreto Reglamentario Nº 1297 de

fecha 27 de setiembre de 2006, los Artículos 664, 765 y 771 de la Ley

Nº 22.415 (Código Aduanero) y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Incorpórase en el Anexo IX del

Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las

referencias que a continuación se indican:

(24) Exclúyese de la posición arancelaria de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8428.60.00 las siguientes

mercaderías: a) "Telesillas", b) "Telesquís", c) "Telecabinas".

(25) Exclúyese de la posición arancelaria de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8479.89.99 la siguiente

mercadería: "Máquina para generación y soplado de nieve artificial

(cañones)".

(26) Exclúyese de la posición arancelaria de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8526.91.00 la siguiente

mercadería: "Aparatos emisores con receptor incorporado que operan en

la banda de 457 kHz, de los tipos utilizados para radiodetección".

(27) Exclúyese de la posición arancelaria de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9015.80.90 la siguiente

mercadería: "Instrumento para medición de múltiples parámetros de

meteorología (central meteorológica)".

Art. 2º— Exímese del pago de la tasa de

comprobación a la importación definitiva para consumo de bienes nuevos

comprendidos en las referencias (24), (25), (26) y (27) del Anexo IX

del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.

Art. 3º— Establécese un Derecho de

Importación del CATORCE POR CIENTO (14%) para los bienes usados

comprendidos en las referencias (24), (25), (26) y (27) del Anexo IX

del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.

Art. 4º— Exímese del pago de las tasas de

estadística y de comprobación a la importación definitiva para consumo

de bienes usados comprendidos en las referencias (24), (25), (26) y

(27) del Anexo IX del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.

Art. 5º— Incorpórase en el Anexo X del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, la referencia que a continuación se indica:

(12) Exclúyese de la posición arancelaria de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8541.30.29 la siguiente

mercadería: "Tiristores, para una intensidad de corriente superior a 3

A".

Art. 6º— Establécese un Derecho de

Importación del CATORCE POR CIENTO (14%) para los bienes usados

comprendidos en la referencia (12) del Anexo X del Decreto Nº 509/07 y

sus modificaciones.

Art. 7º— Exímese del pago de las tasas de

estadística y de comprobación a la importación definitiva para consumo

de bienes usados comprendidos en la referencia (12) del Anexo X del

Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.

Art. 8º— Exímese del pago del derecho de

importación y de las tasas de estadística y de comprobación a la

importación definitiva para consumo de bienes nuevos, comprendidos en

la referencia (12) del Anexo X del Decreto Nº 509/07 y sus

modificaciones.

Art. 9º— Establécese un derecho de

importación del VEINTE POR CIENTO (20%) a los equipos pisapistas que

clasifiquen en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) 8705.90.90, sus repuestos y accesorios, en condición

de usados.

Art. 10.— Exímese del pago de las tasas de

estadística y de comprobación a la importación definitiva para consumo

de equipos pisapistas que clasifiquen en la posición arancelaria de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8705.90.90, y de sus repuestos

y accesorios, en condición de usados.

Art. 11.— Exímese del pago del derecho de

importación y de las tasas de estadística y de comprobación para la

importación definitiva para consumo de equipos pisapistas que

clasifiquen en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) 8705.90.90, y de sus repuestos y accesorios, en

condición de nuevos.

Art. 12.— Lo dispuesto en los Artículos 1º a

11 de la presente medida sólo alcanzará a las operaciones que realicen

las empresas operadoras y/o explotadoras de centros de esquí que ante

la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,

acrediten:

a)

Que resultan usuarios directos de los bienes a importar; y

b)

Que los bienes a importar se encuentran en

condiciones óptimas de uso, conforme su destino. A este último efecto,

la SECRETARIA DE TURISMO deberá requerir la asistencia de la SECRETARIA

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 13.— La SECRETARIA DE TURISMO, previa

verificación de las condiciones previstas en el presente decreto

autorizará las importaciones y las pondrá en conocimiento de la

Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 14.— Los vehículos pisapistas, sus

partes y accesorios alcanzados por el presente decreto no podrán ser

enajenados por el término de CINCO (5) años a contar de la fecha de sus

respectivos despachos a plaza.

Art. 15.— El presente decreto comenzará a

regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Art. 16.— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 17.— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 608/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 608 de fecha 29 de abril de 2010.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

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