COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 608/2010
Nomenclatura Común del Mercosur. Modificaciones.
Bs. As., 29/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0378042/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, entre
otros incentivos, establece que el ESTADO NACIONAL, proveerá al fomento
de la actividad turística en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios
similares a los de la actividad industrial.
Que el Decreto Nº 1297 de fecha 27 de setiembre de
2006, reglamentario de la mencionada ley, estipula que para el
cumplimiento de lo señalado precedentemente, el ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION elaborará las medidas de fomento y los regímenes
de promoción de inversiones en el sector turístico, destinados a
aquellas actividades que se determinen, a propuesta de la SECRETARIA DE
TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que con fundamento en lo enunciado en el
considerando anterior, la SECRETARIA DE TURISMO ha solicitado la
implementación de medidas que eximan del pago de los derechos, tasas y
demás tributos que afectan la importación definitiva para consumo de
determinados bienes, nuevos o usados, necesarios para el equipamiento y
modernización de los centros de esquí.
Que a efectos de contar con todos los elementos que
permitan tomar una decisión que no perjudique a la industria radicada
en el país, se efectuó una consulta pública, a través de la Resolución
Nº 3 de fecha 6 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, verificándose la inexistencia de producción local de las
mercaderías pertenecientes a los universos de Bienes de Capital y de
Bienes de Informática y Telecomunicaciones que se incluyen en la
presente medida.
Que por la Decisión Nº 58 de fecha 15 de diciembre
de 2008 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, entre otras disposiciones, se
estableció que la REPUBLICA ARGENTINA podrá aplicar, hasta el día 31 de
diciembre de 2010, derechos de importación del CERO POR CIENTO (0%) a
las importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones y de
ciertas mercaderías integrantes del universo de Bienes de Capital.
Que, a su vez, para aquellos bienes que ingresen en
condición de usados resulta aplicable lo dispuesto por el Artículo 2º
de la Resolución Nº 109 de fecha 15 de diciembre de 1994 del GRUPO
MERCADO COMUN, que establece que mientras no exista regulación común
continuarán en vigencia las respectivas legislaciones nacionales.
Que, en consecuencia, corresponde efectuar los
ajustes correspondientes en los Anexos IX y X del Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que, por su parte, los equipos pisapistas usados se
encuentran, por un lado, exceptuados de la prohibición de
nacionalización de vehículos usados por el inciso f) del Artículo 7º
del Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de 1999 sustituido por el
Decreto Nº 99 de fecha 25 de enero de 2001 y, por otro, alcanzados por
el Artículo 2º de la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio de 2001 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, por lo que
no existe impedimento para facultar a la SECRETARIA DE TURISMO a
autorizar la nacionalización directa de los mismos, sin intervención de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que los equipos pisapistas y, en consecuencia, sus
repuestos y accesorios, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de
la Ley de Tránsito Nº 24.449, pues por sus características específicas
de uso y prestación están destinados a su utilización fuera de la vía
pública.
Que se estima conveniente otorgar a las empresas que
operen y/o exploten centros de esquí beneficios para la importación de
determinados bienes necesarios para su equipamiento y/o modernización,
facultando a la SECRETARIA DE TURISMO a extender las correspondientes
autorizaciones.
Que las áreas técnicas competentes de los
MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
han tomado la intervención de su incumbencia.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en función de lo
previsto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, la
Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y su Decreto Reglamentario Nº 1297 de
fecha 27 de setiembre de 2006, los Artículos 664, 765 y 771 de la Ley
Nº 22.415 (Código Aduanero) y la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Incorpórase en el Anexo IX del
Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las
referencias que a continuación se indican:
(24) Exclúyese de la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8428.60.00 las siguientes
mercaderías: a) "Telesillas", b) "Telesquís", c) "Telecabinas".
(25) Exclúyese de la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8479.89.99 la siguiente
mercadería: "Máquina para generación y soplado de nieve artificial
(cañones)".
(26) Exclúyese de la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8526.91.00 la siguiente
mercadería: "Aparatos emisores con receptor incorporado que operan en
la banda de 457 kHz, de los tipos utilizados para radiodetección".
(27) Exclúyese de la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9015.80.90 la siguiente
mercadería: "Instrumento para medición de múltiples parámetros de
meteorología (central meteorológica)".
Art. 2º— Exímese del pago de la tasa de
comprobación a la importación definitiva para consumo de bienes nuevos
comprendidos en las referencias (24), (25), (26) y (27) del Anexo IX
del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.
Art. 3º— Establécese un Derecho de
Importación del CATORCE POR CIENTO (14%) para los bienes usados
comprendidos en las referencias (24), (25), (26) y (27) del Anexo IX
del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.
Art. 4º— Exímese del pago de las tasas de
estadística y de comprobación a la importación definitiva para consumo
de bienes usados comprendidos en las referencias (24), (25), (26) y
(27) del Anexo IX del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.
Art. 5º— Incorpórase en el Anexo X del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, la referencia que a continuación se indica:
(12) Exclúyese de la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8541.30.29 la siguiente
mercadería: "Tiristores, para una intensidad de corriente superior a 3
A".
Art. 6º— Establécese un Derecho de
Importación del CATORCE POR CIENTO (14%) para los bienes usados
comprendidos en la referencia (12) del Anexo X del Decreto Nº 509/07 y
sus modificaciones.
Art. 7º— Exímese del pago de las tasas de
estadística y de comprobación a la importación definitiva para consumo
de bienes usados comprendidos en la referencia (12) del Anexo X del
Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.
Art. 8º— Exímese del pago del derecho de
importación y de las tasas de estadística y de comprobación a la
importación definitiva para consumo de bienes nuevos, comprendidos en
la referencia (12) del Anexo X del Decreto Nº 509/07 y sus
modificaciones.
Art. 9º— Establécese un derecho de
importación del VEINTE POR CIENTO (20%) a los equipos pisapistas que
clasifiquen en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8705.90.90, sus repuestos y accesorios, en condición
de usados.
Art. 10.— Exímese del pago de las tasas de
estadística y de comprobación a la importación definitiva para consumo
de equipos pisapistas que clasifiquen en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8705.90.90, y de sus repuestos
y accesorios, en condición de usados.
Art. 11.— Exímese del pago del derecho de
importación y de las tasas de estadística y de comprobación para la
importación definitiva para consumo de equipos pisapistas que
clasifiquen en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8705.90.90, y de sus repuestos y accesorios, en
condición de nuevos.
Art. 12.— Lo dispuesto en los Artículos 1º a
11 de la presente medida sólo alcanzará a las operaciones que realicen
las empresas operadoras y/o explotadoras de centros de esquí que ante
la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
acrediten:
Que resultan usuarios directos de los bienes a importar; y
Que los bienes a importar se encuentran en
condiciones óptimas de uso, conforme su destino. A este último efecto,
la SECRETARIA DE TURISMO deberá requerir la asistencia de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Art. 13.— La SECRETARIA DE TURISMO, previa
verificación de las condiciones previstas en el presente decreto
autorizará las importaciones y las pondrá en conocimiento de la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 14.— Los vehículos pisapistas, sus
partes y accesorios alcanzados por el presente decreto no podrán ser
enajenados por el término de CINCO (5) años a contar de la fecha de sus
respectivos despachos a plaza.
Art. 15.— El presente decreto comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Art. 16.— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 17.— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 608/2010.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 608 de fecha 29 de abril de 2010.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
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