ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2018-07-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 608/2018

Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-26635579-APN-SIGEN, las Leyes Nros.

25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563,

26.729, 26.896, 27.200 y 27.345; los Decretos Nros. 298 del 15 de marzo

de 2006 y 367 del 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO

NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión suscriptos, entre otros, con

Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima (GCO) para la Concesión

de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación,

conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y

explotación del Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por

el régimen de la Ley N° 17.520 modificada por la Ley N° 23.696.

Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia

social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y se

autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de

obras y servicios públicos afectados por la situación de emergencia.

Que, asimismo, por la citada ley se establecieron determinados

criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, de los

contratos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos,

tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la

economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los

servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos

contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los

servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad

de las empresas.

Que las disposiciones contenidas en la referida Ley Nº 25.561 fueron

posteriormente ratificadas, ampliadas y prorrogadas a través de la

sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204,

26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345, como también

por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras

y servicios públicos se celebró, el 16 de diciembre de 2005, el Acuerdo

de Renegociación Contractual Contrato de Concesión del Acceso Oeste

suscripto entre la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS

DE SERVICIOS PÚBLICOS (“UNIREN”) y GCO, el cual fue ratificado mediante

el Decreto Nº 298/06.

Que en dicho acuerdo se previó que la recomposición total de la

ecuación económico financiera del Contrato de Concesión fuera tratada

en una futura “Instancia de Revisión”, la cual fue prorrogada por

última vez el 31 de enero de 2011 por lo que dicha instancia no ha sido

cumplida.

Que mediante el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos

de concluir los procesos de renegociación de los contratos de obras y

servicios públicos dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y

sus modificatorias se facultó a los Ministerios competentes en conjunto

con el ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a suscribir

acuerdos parciales de renegociación contractual y adecuaciones

transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para

garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios

respectivos hasta la suscripción de los acuerdos integrales de

renegociación contractual, los que se efectuarían a cuenta de lo que

resulte de la Revisión Tarifaria Integral.

Que, por otra parte, en función de las modificaciones producidas por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 a la

Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo

de 1992), y sus modificatorias), se disolvió el MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y se asignaron

algunas de sus competencias al MINISTERIO DE TRANSPORTE, bajo cuya

órbita se encontraban tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD como el

ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), conforme lo establece

el artículo 5° del Decreto N° 231 del 22 de diciembre de 2015.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es actualmente la Autoridad de

Aplicación del Contrato de Concesión y le corresponde el dictado de los

actos y el desarrollo de los procedimientos necesarios para dar

cumplimiento a la renegociación de los contratos de obras y servicios

públicos dispuesta por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 y sus

modificatorias.

Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, realizó diversas

tratativas con el Concesionario cuyo resultado derivó en la firma del

Acuerdo Integral de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión

del Acceso Oeste suscripto el 26 de junio de 2018 entre GCO y el

Ministerio de Transporte ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL por

lo que corresponde en la presente instancia su aprobación.

Que la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO

DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE

LA NACIÓN han tomado intervención conforme lo dispuesto en el artículo

4° del Decreto N° 367/16.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Integral de Renegociación

Contractual del Contrato de Concesión del Acceso Oeste de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el

Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima el 26 de junio de 2018

(CONVE-2018-31340848-APN-MTR) y su Anexo (IF-2018-31342712-APN-MTR),

que como ANEXO forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier

Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47532/18 v. 03/07/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.