SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2018-07-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 609/2018

Establécese Representación Diplomática.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-09528310-APN-DDMEAPYA#MRE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Declaración Conjunta de fecha 6 de julio de 2004 se

establecieron relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la

REPÚBLICA DE PALAU.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, luego de realizadas

las evaluaciones pertinentes, considera conveniente establecer la

concurrencia diplomática y la circunscripción consular ante la

REPÚBLICA DE PALAU, en la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE

FILIPINAS.

Que la asignación propuesta redundará en una mejor atención de las

relaciones bilaterales entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE

PALAU, facilitando la promoción de los vínculos políticos, económicos y

culturales.

Que por el Decreto N° 496 de fecha 2 mayo de 2011 se designó al

entonces Embajador de la República en la REPÚBLICA DE FILIPINAS, D.

Joaquín Daniel OTERO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la

República ante la REPÚBLICA DE PALAU.

Que no se ha dictado el acto administrativo correspondiente asignando

la concurrencia diplomática y la circunscripción consular de la

REPÚBLICA DE PALAU a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE

FILIPINAS.

Que la REPÚBLICA DE PALAU y la REPÚBLICA DE FILIPINAS han sido

debidamente notificadas de la intención de la REPÚBLICA ARGENTINA de

ejercer la concurrencia diplomática y la circunscripción consular con

la REPÚBLICA DE PALAU desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA

DE FILIPINAS, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE

RELACIONES DIPLOMÁTICAS de fecha 18 de abril de 1961 y la CONVENCIÓN DE

VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de fecha 24 de abril de 1963,

aprobadas por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963

y la Ley Nº 17.081, respectivamente.

Que la REPÚBLICA DE PALAU ha expresado su conformidad para que la

concurrencia diplomática de la REPÚBLICA ARGENTINA con la REPÚBLICA DE

PALAU sea ejercida desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE

FILIPINAS y la circunscripción consular con la REPÚBLICA DE PALAU sea

ejercida desde la Sección Consular de la Embajada de la República en la

REPÚBLICA DE FILIPINAS.

Que la REPÚBLICA DE FILIPINAS, luego de haber sido notificada en debida

forma de acuerdo con lo establecido en los artículos 5° de la

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de fecha 18 de abril

de 1961 y 7° de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de

fecha 24 de abril de 1963, no se ha opuesto expresamente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la Representación Diplomática de la REPÚBLICA

ARGENTINA ante la REPÚBLICA DE PALAU, asignándose tal función a la

Embajada de la República en la REPÚBLICA DE FILIPINAS.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese la circunscripción consular de la Sección

Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE FILIPINAS,

la cual incorporará el territorio de la REPÚBLICA DE PALAU.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente

decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto de la

Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Jorge Marcelo Faurie

e. 03/07/2018 N° 47568/18 v. 03/07/2018

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