CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2020-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 610/2020

DCTO-2020-610-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2019-46109243-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato

de Préstamo BCIE N° 2215 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

(BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de

Contrato de Préstamo BCIE N° 2215 el BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir financieramente a

la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del

“Programa de Apoyo a la Estrategia de Ampliación de Cobertura y Acceso

a la Salud” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS

MILLONES (USD 32.000.000).

Que el objetivo general del

mencionado Programa es fortalecer las capacidades institucionales del

MINISTERIO DE SALUD y de los MINISTERIOS DE SALUD de las Provincias en

la provisión de salud pública, a través del financiamiento de mejoras

en los sistemas de información basados en la nominalización de la

población vacunada y de la optimización de las condiciones de

aprovisionamiento y utilización de vacunas, con el fin de apoyar la

cobertura universal de servicios de salud en Argentina, además de

contribuir al desarrollo de la gestión responsable de Residuos de

Establecimientos de Salud (RES) y sustitución de químicos peligrosos en

el sistema sanitario centroamericano.

Que la ejecución del

programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán

llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD (MS), a través de la

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES

(DGPYPSYE) o la dependencia que en el futuro la reemplace.

Que

la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA,

en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, suscriba el

Contrato de Préstamo BCIE N° 2215, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud

de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos

Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2215 y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a la Estrategia de Ampliación de Cobertura y Acceso a la Salud”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las

condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés

y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo

propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo

de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que

la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el

artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2215 a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS MILLONES (USD 32.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Estrategia de

Ampliación de Cobertura y Acceso a la Salud” compuesto por QUINCE (15)

artículos y QUINCE (15) Anexos, que integra esta medida como ANEXO I

(IF-2020-32385027-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, integran esta medida, como

ANEXOS II (IF-2020-32385138-APN-SSRFID#SAE) y III

(IF-2020-32385335-APN-SSRFID#SAE), la “Política para la obtención de

bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del Banco

Centroamericano de Integración Económica” y las “Normas para la

aplicación de la Política para la obtención de bienes, obras, servicios

y consultorías con recursos del Banco Centroamericano de Integración

Económica”, correspondientes a la edición del año 2019, respectivamente.

ARTÍCULO

2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o

funcionarios o funcionarias que este designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE

N° 2215 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba

por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase

al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o funcionarios o

funcionarias que este designe a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BCIE N° 2215, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO

4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la

Estrategia de Ampliación de Cobertura y Acceso a la Salud” al

MINISTERIO DE SALUD (MS), a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS

Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DGPYPSYE) o la dependencia que en

el futuro la reemplace, quedando facultado para realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de

esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ -

Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2020 N° 28382/20 v. 22/07/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.