MINISTERIO DE ECONOMIA

Rango Decreto
Publicación 2021-09-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 610/2021

DCTO-2021-610-APN-PTE - Encomiéndase a otorgar escritura traslativa de dominio.

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-12650038-APN-DGD#MHA, la Ley N° 23.696 y

los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1989, 1591 del 27 de

diciembre de 1989, 461 del 9 de marzo de 1990, 575 del 28 de marzo de

1990, 797 del 26 de abril de 1990, 1024 del 28 de mayo de 1990, 1172

del 21 de junio de 1990 y 1354 del 18 de julio de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de

regularización dominial de la unidad funcional número diez del octavo

piso y de las dos cuarentainueveavas partes indivisas de la unidad

funcional número uno, destinada a garaje, del inmueble sito en la calle

Suipacha 1057/1065/1067 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

inscriptas en las matrículas 20-1221/10 y 20-1221/1, respectivamente,

del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a favor de

OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que esas unidades funcionales fueron inscriptas en el mencionado

registro el 31 de enero de 1983 a favor de la entonces EMPRESA

OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en el marco de la privatización de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD

DEL ESTADO prevista en la Ley N° 23.696, a través del Decreto N°

1591/89 y de su modificatorio N° 1024/90, se contempló lo inherente a

su tipicidad jurídica y a la de EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE

SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y se estableció por el

artículo 3º, inciso 1º), primer párrafo, la creación de AEROLÍNEAS

ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA con participación estatal minoritaria y la

transformación de EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS

SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente, las que se

regirían por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N°

19.550, T.O. 1984.

Que el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación

Pública Internacional con base para la privatización parcial de

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Decreto N°

461/90 estableció que “El llamado tiene por objeto la privatización

parcial de la Empresa, con participación estatal minoritaria. La misma

comprenderá la totalidad del Capital Social de la Empresa Operadora

Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad del Estado (en adelante

“OPTAR”)” y que “La totalidad de las acciones de la Sociedad serán

transferidas automáticamente y de pleno derecho a los adjudicatarios de

esta licitación...”.

Que por el Decreto N° 1354/90 se adjudicó el objeto de la Licitación

Pública Internacional convocada por el referido Decreto N° 461/90, y se

aprobó el proyecto de Estatuto de la empresa OPERADORA MAYORISTA DE

SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (OPTAR S.A.) y se celebró con

fecha 21 de noviembre de 1990 el CONTRATO GENERAL DE TRANSFERENCIA DE

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N°

2438 del 21 de noviembre de 1990, en cuyo objeto expresaba que la

ex-AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO cedía y transfería a

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA los bienes derechos y

concesiones que componían la UNIDAD OPERATIVA DE AEROTRANSPORTE y esta

los aceptaba.

Que de acuerdo a lo que se consignaba en la Cláusula XX “OPTAR”, los

integrantes del grupo adjudicatario, en el carácter de tales y de

accionistas de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, recibirían las

acciones de la citada operadora de servicios turísticos en el acto de

la toma de posesión.

Que no se produjo la transformación societaria de la EMPRESA OPERADORA

MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la forma

dispuesta por los decretos que instrumentaron su proceso de

privatización conforme lo autorizado por la Ley N° 23.696.

Que, en tal sentido, resulta del Acta Acuerdo del 28 de julio de 1993,

cuyo texto y otorgamiento fue aprobado por la Resolución N° 747 del 6

de julio de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS, que no se procedió a la registración del estatuto de OPTAR

SOCIEDAD ANÓNIMA, no se había efectuado en consecuencia la inscripción

de la sociedad y no se operó la transformación societaria dispuesta en

el Capítulo IV, artículo 21 del Pliego.

Que de acuerdo al apartado 9, numeral 9.2. de dicha Acta se acordó que

a los fines de ejecutar la transformación de “OPTAR S.E”. en “OPTAR

S.A.”, los adquirentes se comprometieron a suscribir, por intermedio de

sus representantes, el Estatuto de “OPTAR S.A.” dentro de los CINCO (5)

días a partir de la fecha de ese otorgamiento, a cuyo efecto debían

concurrir a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, para luego

las partes concurrir en forma conjunta a efectuar la inscripción de la

sociedad ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que si bien se produjo la constitución de OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE

SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA surge de sus estatutos

registrados que es el “…resultado del proceso de privatización de

Aerolíneas Argentinas S.E. de conformidad con la ley 23.696 y decretos

1105/89, 1591/89, 461/90, 575/90, 797/90,1024/90 y 1172/90”, al no

haberse efectuado por vía de transformación societaria ni disponer el

PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las facultades delegadas por la

Ley N° 23.696 su disolución, se mantiene subsistente la personería

jurídica de la EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS

SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, en tal sentido, la Dirección de Sociedades Comerciales dependiente

de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS informa que no posee constancias de la reorganización

societaria de la EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS

SOCIEDAD DEL ESTADO y se encuentra la misma con plazo de duración

vigente e incluida en el Registro de Entidades Inactivas por no haber

presentado la Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010.

Que, en consecuencia, corresponde arbitrar lo conducente a la

transferencia de la unidad funcional número diez del octavo piso y de

las dos cuarentainueveavas partes indivisas de la unidad funcional

número uno, destinada a garaje, del inmueble sito en la calle Suipacha

1057/1065/1067 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de OPTAR

OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA e instruir

la baja de la personería jurídica de EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE

SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo

descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la

intervención que le compete.

Que en atención a las facultades que le han sido conferidas,

corresponde comunicar a dicha agencia el acto notarial que se otorgue a

favor de OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD

ANÓNIMA a los fines de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES

INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (RENABE).

Que intervino de conformidad el servicio jurídico y la ex-SUBSECRETARÍA

DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE,

considerando la intervención que cupo a la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE

por la representación del poder concedente, entonces en jurisdicción

del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y del ex-MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la presente medida se deriva de las facultades acordadas al PODER

EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 11 de la Ley N° 23.696, normas

complementarias y acuerdos celebrados en el marco de la privatización

de la EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL

ESTADO.

Que por ello y como órgano ejecutivo del Estado Nacional, y tratándose

de una medida de carácter interjurisdiccional, corresponde a esta

instancia disponer sobre el particular.

Que conforme a los objetivos asignados por el Decreto N° 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE

ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA resulta ser el órgano con

natural competencia para dirigir la aplicación de los programas de

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley

N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y

NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA otorgar por ante la ESCRIBANÍA GENERAL DEL

GOBIERNO DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, la escritura traslativa de dominio a favor de OPTAR

OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, de la

unidad funcional número diez del octavo piso y de las dos

cuarentainueveavas partes indivisas de la unidad funcional número uno,

destinada a garaje, del inmueble sito en la calle Suipacha

1057/1065/1067 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en las

Matrículas 20-1221/10 y 20-1221/1, respectivamente, del Registro de la

Propiedad Inmueble de la Capital Federal, pertenecientes a la EMPRESA

OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,

dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la baja de

la personería jurídica de la EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS

TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el acto notarial que se otorgue a favor de OPTAR OPERADOR

MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 1° del presente, a los fines de su anotación

en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL

(RENABE).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán - Alexis Raúl Guerrera

e. 13/09/2021 N° 66825/21 v. 13/09/2021

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