ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1962-07-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Hacienda

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS

Apruébase su estructura orgánica y el agrupamiento funcional del personal.

DECRETO N° 6.120

Bs. As. 29/6/62.

VISTO lo propuesto por la Secretaría de Estado de

Hacienda, con referencia a la estructura orgánica de la Dirección

general de Finanzas dependiente de la misma y,

CONSIDERANDO:

Que si bien existe una organización dada, la

estructura de la citada repartición no ha tenido hasta la fecha

aprobación formal ni ha sido actualizada;

Que en virtud del objeto específico de la Dirección

General de Finanzas, resulta imprescindible aprobar de conformidad a

las normas en vigor su estructura orgánica;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° – Apruébase provisionalmente la

estructura orgánica básica de la Dirección General de Finanzas

dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, y las disposiciones

que corren anexas a fojas 3 a 19 de este decreto y forman parte

integrante del mismo.

Artículo 2° – Déjase establecido que la aprobación

de la estructura orgánica no implica aumento de las asignaciones

presupuestarias.

Artículo 3° – Apruébase el agrupamiento funcional

del personal de la Dirección General de Finanzas, que corre anexo a

fojas 20 a 22 de este decreto y forma parte integrante del mismo.

Artículo 4° – El presente decreto será refrendado

por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de

Estado de Hacienda.

Artículo 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y arhívese.

GUIDO. – Alvaro C. Alsogaray. – Rafael R. Ayala.

ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DE LA DIRECCION GENERAL DE FINANZAS

La Dirección General de Finanzas es el organismo

encargado del asesoramiento en cuestiones relacionadas con las finanzas

del Estado.

Tiene a su cargo la formulación del presupuesto

general de la Administración Nacional (gastos e inversiones

patrimoniales y plan de obras públicas), inclusive empresas del Estado,

así como lo referente al movimiento de fondos y deuda pública;

investigación y estudios financieros; análisis de la ejecución del

presupuesto.

Dichas funciones se complementaran con las que son

de competencia de la Tesorería General de la Nación, dependiente de

este organismo.

La dirección y conducción, es ejercida por el

Director General, a quien secundan el Subdirector General y el Tesorero

General de la Nación. El Director General tiene atribuciones para

signar o suprimir funciones de acuerdo con las normas en vigor hasta la

categoría máxima de Clase B, Grupo I, inclusive, al personal de su

repartición.

El Subdirector General es el reemplazante natural

del Director General en caso de ausencia o impedimento y cumplirá las

funciones que se le deleguen. En la misma actuará el Subtesorero

General con respecto al Tesorero General.

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

Es de competencia de la Tesorería General de la Nación:

a)

Centralizar el movimiento de recaudación de los recursos generales del Estado;

b)

Cumplir los libramientos a que se refiere el artículo 22 de la ley de contabilidad vigente;

c)

Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado o de terceros que se pongan a su cargo;

d)

Regulación de los pagos de acuerdo con las disponibilidades de Caja;

e)

Atención de los pagos emergentes de la apertura de créditos documentarios y de la deuda pública;

f)

Revisión final de los libramientos que le sean girados para su oportuno y correcto cumplimiento:

g)

Cumplimiento de embargos y mandatos judiciales;

h)

Emisión de certificados de cancelación de deudas;

i)

Las demás funciones que se le asignen de carácter permanente o transitorio.

I

División Contralor

Tiene a su cargo:

1.

– Verificación final de los libramientos a su ingreso a Tesorería para ser puestos al pago a sus legítimos acreedores.

2.

– Comunicaciones o citaciones a los acreedores de créditos sujetos a plazos.

3.

– Registro de firmas; de poderes y contratos sociales.

4.

– Registro de embargos emanados del Poder Judicial contra acreedores del Estado.

5.

– Registro de prendas comerciales y cesiones de créditos notificadas en legal forma, para su cumplimiento.

6.

– Certificación de firmas en los recibos (Artículo 48, decreto reglamentario de la Ley de Contabilidad vigente).

7.

– Confección de los cheques y órdenes de entrega

de títulos o valores requeridos para el cumplimiento de los

libramientos o decretos de pago en Tesorería.

8.

– Tramitación de cancelación de deudas.

II

División Contabilidad

Tiene a su cargo:

1.

– Conciliación cuenta bancaria.

2.

– Contabilización de ingresos y egresos por Banco

3.

– Contabilización de ingresos y egresos por Caja.

4.

– Tramitación de créditos documentarios y sus consiguientes afectaciones de libramientos.

5.

– Operaciones de títulos.

6.

– Movimiento y balance diario de caja.

7.

– Estado comparativo con períodos anteriores del movimiento de fondos.

III

División Cajas

Tiene a su cargo:

1.

– Recepción de todos los ingresos y realización de los pagos y entregas de fondos.

2.

– Devolución o entrega de los valores depositados

en garantía o en custodia que, regularmente ordenados, debe efectuar la

Tesorería.

3.

– Recuento del numerario en efectivo.

4.

– Realización de los depósitos en efectivo y valores en la cuenta bancaria oficial.

5.

– Percepción de importes por otros conceptos varios y demás operaciones que se le encomienden

IV

División Libramientos

Tiene a su cargo:

1.

– Recepción y registro de los libramientos de entrega y pago,, girados por los organismos del estado.

2.

– Tenencia de los documentos impagos y vigilancia del cumplimiento del art. 32 de la Ley de Contabilidad ( caducidad)).

3.

– Estado diario de los libramientos impagos, por concepto y ejercicio (Deuda exigible en Tesorería).

4.

– Recepción, registro e informe de los expedientes referentes a libramientos girados a la tesorería.

5.

– Remisión de los expedientes diligenciados por esta División, a las respectivas dependencias de la Administración Pública.

V

División Giros y Depósitos Judiciales

Tiene a su cargo:

1.

– Recepción de solicitudes de Giros.

2.

– Gestión de Giros y realización de Depósitos y Transferencias bancarias.

3.

– Depósitos judiciales.

4.

– Expedición de la correspondencia de la Tesorería.

Departamento de Empresas

Es de competencia de este Departamento:

a)

Estudio de los planes de acción y del presupuesto

de las empresas del estado, y mantenimiento actualizado de los importes

correspondientes a las partidas correspondientes a las partidas

principales y parciales que los integran;

b)

Registración actualizada de la planta de

personal, análisis de las retribuciones del personal superior ( no

sujeto a convenio);

c)

Consideración de las modificaciones de los

convenios de trabajo, analizándolos desde le punto de vista

presupuestario, considerando su incidencia con respecto a los

resultados de la explotación de las empresas ( aumento de déficit y

disminución de superávit);

d)

Consideración de las modificaciones de los

estatutos orgánicos de las empresas del estado frente a lo establecido

en la ley respectiva, su reglamentación y demás disposiciones legales,.

Análisis referido al orden presupuestario;

e)

Registración y comparación actualizada de los

balances cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias; determinación de

coeficientes referidos a margen de utilidad, rentabilidad del capital,

rotación de inventario, política de crédito, liquidez endeudamiento,

solvencia, etc;

f)

Vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referente a distintos aspectos presupuestarios;

g)

Las tareas enunciadas conciernen a todas las

empresas del Estado y la distribución de estas por Asesoría, es la que

se establece a continuación:

I

Primera Asesoría

Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino.

Flota Fluvial del Estado Argentino, Administración General de Puertos;

Líneas Marítimas Argentinas; Transportes de Buenos Aires ( en

liquidaciones), Autorrutas Argentinas ( en liquidación), Talleres de

Reparaciones Navales ( en liquidación).

II

Segunda Asesoría

Aerolíneas Argentinas, Dirección Nacional de

Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas, Seguro Aeronáutico,

Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de

Reaseguros Astilleros y Fábricas Navales del Estado.

III

Tercera Asesoría

Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Yacimientos

Carboníferos Fiscales, Gas del Estado, Agua y Energía Eléctrica,

Dirección Nacional de Industria del estado ( en liquidación).

IV

Sección Despacho

Tiene a su cargo la registración y movimiento de:

Proyecto de leyes y decretos, Expedientes, Personal,

Patrimonio, Archivo, Antecedentes de orden legal y reglamentario,

Dactilografía y Tareas Auxiliares.

Departamento de Estudios o Investigaciones Financieras

Le corresponde el estudio, investigación y análisis de las

finanzas de la legislación referente a esta materia y del seguro, de

acuerdo a la siguiente división de funciones:

I

Asesoría de Investigaciones Financieras

1.

– Análisis y realización de estudios críticos

y comparativos en materia de gastos, recursos y resultados financieros

de la administración central y organismos descentralizados;

2.

– Informes, análisis y estudios sobre finanzas provinciales y municipales;

3.

– Preparación del mensaje e informe de la Secretaría de estado de Hacienda, y

4.

– Preparación del informe financiero anual (Cuenta de Inversión)

II

Asesoría de Seguros Oficiales

Asuntos Varios

1.

– Régimen, aplicación, modificación es y

demás cuestiones vinculadas con el sistema de "Seguros de Vida

Obligatorio para el Personal del Estado" ( Leyes números 13.003, 14.003

y 14.864) "Seguros de Automotores Oficiales" (Decretos Nros. 5.162/49 y

12.369/49), y "Seguros de Garantía del Personal del Estado" (Decreto N°

8.271/49), y

2.

– Preparación de la memoria anual de la Secretaría.

III

Asesoría de Coordinación y Estudios

1.

– Realización y coordinación de los estudios e investigaciones especiales que se le encomienden;

2.

– Estudio e informe de las cuestiones que

tramitan por la Dirección y que no sea de la competencia específica de

otro de sus Departamentos

IV

División Legislación e Información Parlamentaria

1 – Recopilación, análisis y fichaje de los decretos del Poder Ejecutivo;

2.

– Digesto de la Dirección general de Finanzas, análisis y fichaje;

3.

– Recopilación de antecedentes de los asuntos tramitados por la Dirección General;

4.

– Antecedentes diversos relacionados con provincias y municipalidades;

5.

– Recopilación de todas las cuestiones de interés en las materias de competencia de la Secretaría;

6.

– Ordenamiento y fichaje de todo asunto

parlamentario (mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo, de

legisladores, pedidos de informes e interpelación, etcétera);

7.

– Información sobre los despachos producidos por

las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación y análisis de las

discusiones parlamentarias, recopilación y correlación de las mismas;

8.

– Registro de las medidas adoptadas por el Poder

Ejecutivo de las que deba darse cuenta del Honorable Congreso de la

Nación, y

9.

– Fichaje de las disposiciones reglamentarias

complementarias o conexas a las leyes nacionales. Fichero de

actualización de las leyes nacionales por materia.

V

Sección Despacho

1.

– Registro, distribución y archivo de los

expedientes, notas, memorándums, etc., con destino a las distintas

Asesorías Técnicas y Divisiones;

2.

– Trabajos de dactilografía y otras tareas

auxiliares que no revistan carácter técnico, que complementen las

tareas que cumplen las Asesorías Técnicas y las otras Divisiones.

Departamento Movimiento de Fondos y Deuda Pública

Al departamento Movimientos de Fondos y Deuda Pública, le corresponde asesorar sobre los siguientes asuntos:

a)

Crédito Público. Arbitrio de recursos mediante operaciones a corto y largo plazo, documentadas y bancarias;

b)

Presupuesto General de la Nación, anexo de la

Deuda Pública y Gastos y Recursos del Plan de Inversiones Patrimoniales

del Estado;

c)

Finanzas Provinciales. Su vinculación con el Tesoro Nacional

d)

Previsión y movimiento real de caja;

e)

Inmuebles del estado en su relación patrimonial;

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