ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Secretaría de Hacienda
DIRECCION GENERAL DE FINANZAS
Apruébase su estructura orgánica y el agrupamiento funcional del personal.
DECRETO N° 6.120
Bs. As. 29/6/62.
VISTO lo propuesto por la Secretaría de Estado de
Hacienda, con referencia a la estructura orgánica de la Dirección
general de Finanzas dependiente de la misma y,
CONSIDERANDO:
Que si bien existe una organización dada, la
estructura de la citada repartición no ha tenido hasta la fecha
aprobación formal ni ha sido actualizada;
Que en virtud del objeto específico de la Dirección
General de Finanzas, resulta imprescindible aprobar de conformidad a
las normas en vigor su estructura orgánica;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° – Apruébase provisionalmente la
estructura orgánica básica de la Dirección General de Finanzas
dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, y las disposiciones
que corren anexas a fojas 3 a 19 de este decreto y forman parte
integrante del mismo.
Artículo 2° – Déjase establecido que la aprobación
de la estructura orgánica no implica aumento de las asignaciones
presupuestarias.
Artículo 3° – Apruébase el agrupamiento funcional
del personal de la Dirección General de Finanzas, que corre anexo a
fojas 20 a 22 de este decreto y forma parte integrante del mismo.
Artículo 4° – El presente decreto será refrendado
por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de
Estado de Hacienda.
Artículo 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y arhívese.
GUIDO. – Alvaro C. Alsogaray. – Rafael R. Ayala.
ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DE LA DIRECCION GENERAL DE FINANZAS
La Dirección General de Finanzas es el organismo
encargado del asesoramiento en cuestiones relacionadas con las finanzas
del Estado.
Tiene a su cargo la formulación del presupuesto
general de la Administración Nacional (gastos e inversiones
patrimoniales y plan de obras públicas), inclusive empresas del Estado,
así como lo referente al movimiento de fondos y deuda pública;
investigación y estudios financieros; análisis de la ejecución del
presupuesto.
Dichas funciones se complementaran con las que son
de competencia de la Tesorería General de la Nación, dependiente de
este organismo.
La dirección y conducción, es ejercida por el
Director General, a quien secundan el Subdirector General y el Tesorero
General de la Nación. El Director General tiene atribuciones para
signar o suprimir funciones de acuerdo con las normas en vigor hasta la
categoría máxima de Clase B, Grupo I, inclusive, al personal de su
repartición.
El Subdirector General es el reemplazante natural
del Director General en caso de ausencia o impedimento y cumplirá las
funciones que se le deleguen. En la misma actuará el Subtesorero
General con respecto al Tesorero General.
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
Es de competencia de la Tesorería General de la Nación:
Centralizar el movimiento de recaudación de los recursos generales del Estado;
Cumplir los libramientos a que se refiere el artículo 22 de la ley de contabilidad vigente;
Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado o de terceros que se pongan a su cargo;
Regulación de los pagos de acuerdo con las disponibilidades de Caja;
Atención de los pagos emergentes de la apertura de créditos documentarios y de la deuda pública;
Revisión final de los libramientos que le sean girados para su oportuno y correcto cumplimiento:
Cumplimiento de embargos y mandatos judiciales;
Emisión de certificados de cancelación de deudas;
Las demás funciones que se le asignen de carácter permanente o transitorio.
I
División Contralor
Tiene a su cargo:
– Verificación final de los libramientos a su ingreso a Tesorería para ser puestos al pago a sus legítimos acreedores.
– Comunicaciones o citaciones a los acreedores de créditos sujetos a plazos.
– Registro de firmas; de poderes y contratos sociales.
– Registro de embargos emanados del Poder Judicial contra acreedores del Estado.
– Registro de prendas comerciales y cesiones de créditos notificadas en legal forma, para su cumplimiento.
– Certificación de firmas en los recibos (Artículo 48, decreto reglamentario de la Ley de Contabilidad vigente).
– Confección de los cheques y órdenes de entrega
de títulos o valores requeridos para el cumplimiento de los
libramientos o decretos de pago en Tesorería.
– Tramitación de cancelación de deudas.
II
División Contabilidad
Tiene a su cargo:
– Conciliación cuenta bancaria.
– Contabilización de ingresos y egresos por Banco
– Contabilización de ingresos y egresos por Caja.
– Tramitación de créditos documentarios y sus consiguientes afectaciones de libramientos.
– Operaciones de títulos.
– Movimiento y balance diario de caja.
– Estado comparativo con períodos anteriores del movimiento de fondos.
III
División Cajas
Tiene a su cargo:
– Recepción de todos los ingresos y realización de los pagos y entregas de fondos.
– Devolución o entrega de los valores depositados
en garantía o en custodia que, regularmente ordenados, debe efectuar la
Tesorería.
– Recuento del numerario en efectivo.
– Realización de los depósitos en efectivo y valores en la cuenta bancaria oficial.
– Percepción de importes por otros conceptos varios y demás operaciones que se le encomienden
IV
División Libramientos
Tiene a su cargo:
– Recepción y registro de los libramientos de entrega y pago,, girados por los organismos del estado.
– Tenencia de los documentos impagos y vigilancia del cumplimiento del art. 32 de la Ley de Contabilidad ( caducidad)).
– Estado diario de los libramientos impagos, por concepto y ejercicio (Deuda exigible en Tesorería).
– Recepción, registro e informe de los expedientes referentes a libramientos girados a la tesorería.
– Remisión de los expedientes diligenciados por esta División, a las respectivas dependencias de la Administración Pública.
V
División Giros y Depósitos Judiciales
Tiene a su cargo:
– Recepción de solicitudes de Giros.
– Gestión de Giros y realización de Depósitos y Transferencias bancarias.
– Depósitos judiciales.
– Expedición de la correspondencia de la Tesorería.
Departamento de Empresas
Es de competencia de este Departamento:
Estudio de los planes de acción y del presupuesto
de las empresas del estado, y mantenimiento actualizado de los importes
correspondientes a las partidas correspondientes a las partidas
principales y parciales que los integran;
Registración actualizada de la planta de
personal, análisis de las retribuciones del personal superior ( no
sujeto a convenio);
Consideración de las modificaciones de los
convenios de trabajo, analizándolos desde le punto de vista
presupuestario, considerando su incidencia con respecto a los
resultados de la explotación de las empresas ( aumento de déficit y
disminución de superávit);
Consideración de las modificaciones de los
estatutos orgánicos de las empresas del estado frente a lo establecido
en la ley respectiva, su reglamentación y demás disposiciones legales,.
Análisis referido al orden presupuestario;
Registración y comparación actualizada de los
balances cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias; determinación de
coeficientes referidos a margen de utilidad, rentabilidad del capital,
rotación de inventario, política de crédito, liquidez endeudamiento,
solvencia, etc;
Vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referente a distintos aspectos presupuestarios;
Las tareas enunciadas conciernen a todas las
empresas del Estado y la distribución de estas por Asesoría, es la que
se establece a continuación:
I
Primera Asesoría
Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino.
Flota Fluvial del Estado Argentino, Administración General de Puertos;
Líneas Marítimas Argentinas; Transportes de Buenos Aires ( en
liquidaciones), Autorrutas Argentinas ( en liquidación), Talleres de
Reparaciones Navales ( en liquidación).
II
Segunda Asesoría
Aerolíneas Argentinas, Dirección Nacional de
Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas, Seguro Aeronáutico,
Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de
Reaseguros Astilleros y Fábricas Navales del Estado.
III
Tercera Asesoría
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Yacimientos
Carboníferos Fiscales, Gas del Estado, Agua y Energía Eléctrica,
Dirección Nacional de Industria del estado ( en liquidación).
IV
Sección Despacho
Tiene a su cargo la registración y movimiento de:
Proyecto de leyes y decretos, Expedientes, Personal,
Patrimonio, Archivo, Antecedentes de orden legal y reglamentario,
Dactilografía y Tareas Auxiliares.
Departamento de Estudios o Investigaciones Financieras
Le corresponde el estudio, investigación y análisis de las
finanzas de la legislación referente a esta materia y del seguro, de
acuerdo a la siguiente división de funciones:
I
Asesoría de Investigaciones Financieras
– Análisis y realización de estudios críticos
y comparativos en materia de gastos, recursos y resultados financieros
de la administración central y organismos descentralizados;
– Informes, análisis y estudios sobre finanzas provinciales y municipales;
– Preparación del mensaje e informe de la Secretaría de estado de Hacienda, y
– Preparación del informe financiero anual (Cuenta de Inversión)
II
Asesoría de Seguros Oficiales
Asuntos Varios
– Régimen, aplicación, modificación es y
demás cuestiones vinculadas con el sistema de "Seguros de Vida
Obligatorio para el Personal del Estado" ( Leyes números 13.003, 14.003
y 14.864) "Seguros de Automotores Oficiales" (Decretos Nros. 5.162/49 y
12.369/49), y "Seguros de Garantía del Personal del Estado" (Decreto N°
8.271/49), y
– Preparación de la memoria anual de la Secretaría.
III
Asesoría de Coordinación y Estudios
– Realización y coordinación de los estudios e investigaciones especiales que se le encomienden;
– Estudio e informe de las cuestiones que
tramitan por la Dirección y que no sea de la competencia específica de
otro de sus Departamentos
IV
División Legislación e Información Parlamentaria
1 – Recopilación, análisis y fichaje de los decretos del Poder Ejecutivo;
– Digesto de la Dirección general de Finanzas, análisis y fichaje;
– Recopilación de antecedentes de los asuntos tramitados por la Dirección General;
– Antecedentes diversos relacionados con provincias y municipalidades;
– Recopilación de todas las cuestiones de interés en las materias de competencia de la Secretaría;
– Ordenamiento y fichaje de todo asunto
parlamentario (mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo, de
legisladores, pedidos de informes e interpelación, etcétera);
– Información sobre los despachos producidos por
las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación y análisis de las
discusiones parlamentarias, recopilación y correlación de las mismas;
– Registro de las medidas adoptadas por el Poder
Ejecutivo de las que deba darse cuenta del Honorable Congreso de la
Nación, y
– Fichaje de las disposiciones reglamentarias
complementarias o conexas a las leyes nacionales. Fichero de
actualización de las leyes nacionales por materia.
V
Sección Despacho
– Registro, distribución y archivo de los
expedientes, notas, memorándums, etc., con destino a las distintas
Asesorías Técnicas y Divisiones;
– Trabajos de dactilografía y otras tareas
auxiliares que no revistan carácter técnico, que complementen las
tareas que cumplen las Asesorías Técnicas y las otras Divisiones.
Departamento Movimiento de Fondos y Deuda Pública
Al departamento Movimientos de Fondos y Deuda Pública, le corresponde asesorar sobre los siguientes asuntos:
Crédito Público. Arbitrio de recursos mediante operaciones a corto y largo plazo, documentadas y bancarias;
Presupuesto General de la Nación, anexo de la
Deuda Pública y Gastos y Recursos del Plan de Inversiones Patrimoniales
del Estado;
Finanzas Provinciales. Su vinculación con el Tesoro Nacional
Previsión y movimiento real de caja;
Inmuebles del estado en su relación patrimonial;
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