ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1981-07-15
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

APRUEBASE EL CONVENIO DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1981 CELEBRADO ENTRE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO Y LA PROVINCIA DEL CHACO QUE EN FOTOCOPIA AUTENTICADA FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO, POR EL CUAL SE ACUERDA TRANSFERIR A ESTA ULTIMA, SERVICIOS ELECTRICOS DE LA REFERIDA SOCIEDAD, EXISTENTES DENTRO DE LOS LIMITES PROVINCIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.586 Y EL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 258/80.

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CONVENIOS

Decreto Nº 613/1981

Se aprueba un convenio, celebrado entre Agua y Energía Eléctrica, Sociedad del Estado y la Provincia del Chaco.

Bs. As., 8/7/81

VISTO el Expediente Nº 785.024/81 del registro del Ministerio de Obras

y Servicios Públicos (Subsecretaría de Energía Hidroeléctrica y

Térmica), por el que se solicita la ratificación del Poder Ejecutivo

Nacional del Convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad

del Estado y la Provincia del Chaco, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Nº 258 de fecha 31 de enero de 1980,

se aprobó lo resuelto por la Resolución Conjunta del Ministerio del

Interior y ex Ministerio de Economía números 9 y 1332,

respectivamente, de fecha 3 de diciembre de 1979 relacionada con la

transferencia de servicios que presta Agua y Energía Eléctrica Sociedad

del Estado a las Provincias, en las condiciones prescriptas por la Ley

Nº 18.586.

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 18.586, la trasnferencia se

concretaría mediante Convenios a celebrarse con cada Provincia, ad

referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Convenio, se apoya en las previsiones de las citadas disposiciones legales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el

Convenio de fecha 19 de febrero de 1981 celebrado entre Agua y Energía

Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia del Chaco que en fotocopia

autenticada forma parte integrante del presente decreto, por el cual se

acuerda transferir a esta última, servicios eléctricos de la referida

Sociedad, existentes dentro de los límites provinciales, de conformidad

con el artículo 2º de la Ley Nº 18.586 y el artículo 2º del Decreto Nº

258/80.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Diego E. Urricarlet

Horacio T. Liendo

Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.

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