ENERGIA ELECTRICA
APRUEBASE EL CONVENIO DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1981 CELEBRADO ENTRE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO Y LA PROVINCIA DEL CHACO QUE EN FOTOCOPIA AUTENTICADA FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO, POR EL CUAL SE ACUERDA TRANSFERIR A ESTA ULTIMA, SERVICIOS ELECTRICOS DE LA REFERIDA SOCIEDAD, EXISTENTES DENTRO DE LOS LIMITES PROVINCIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.586 Y EL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 258/80.
CONVENIOS
Decreto Nº 613/1981
Se aprueba un convenio, celebrado entre Agua y Energía Eléctrica, Sociedad del Estado y la Provincia del Chaco.
Bs. As., 8/7/81
VISTO el Expediente Nº 785.024/81 del registro del Ministerio de Obras
y Servicios Públicos (Subsecretaría de Energía Hidroeléctrica y
Térmica), por el que se solicita la ratificación del Poder Ejecutivo
Nacional del Convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad
del Estado y la Provincia del Chaco, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Nº 258 de fecha 31 de enero de 1980,
se aprobó lo resuelto por la Resolución Conjunta del Ministerio del
Interior y ex Ministerio de Economía números 9 y 1332,
respectivamente, de fecha 3 de diciembre de 1979 relacionada con la
transferencia de servicios que presta Agua y Energía Eléctrica Sociedad
del Estado a las Provincias, en las condiciones prescriptas por la Ley
Nº 18.586.
Que por el artículo 2º de la Ley Nº 18.586, la trasnferencia se
concretaría mediante Convenios a celebrarse con cada Provincia, ad
referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Convenio, se apoya en las previsiones de las citadas disposiciones legales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el
Convenio de fecha 19 de febrero de 1981 celebrado entre Agua y Energía
Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia del Chaco que en fotocopia
autenticada forma parte integrante del presente decreto, por el cual se
acuerda transferir a esta última, servicios eléctricos de la referida
Sociedad, existentes dentro de los límites provinciales, de conformidad
con el artículo 2º de la Ley Nº 18.586 y el artículo 2º del Decreto Nº
258/80.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Diego E. Urricarlet
Horacio T. Liendo
Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.
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