DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-07-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 613/1982

Bs. As., 26/3/1982

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 411 del 8 de junio de 1981,

prorrogado por el similar Nº 52 de fecha 30 de diciembre de 1981, y lo

propuesto por la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario redimensionar la Unidad Secretaría Privada del

Excmo. señor Presidente de la Nación de la Secretaría General prevista

por Decreto Nº 3244 del 21 de octubre de 1977, con el objeto de lograr

el grado de flexibilidad operativa, que la índole de sus tareas impone.

Que esa proyección de objetivos que propende a asegurar la correcta

prestación de las actividades que le son propias, con acondicionamiento

a las exigencias propias del servicio, impone modificar su actual

dotación y unificar en la misma la Unidad Secretario Privado.

Que la modificación de la dotación que se aprueba, oportunamente se

cubrirá en forma tal que su financiación no origine incrementos en los

créditos presupuestarios de gastos en personal autorizados para la

jurisdicción respectiva en el presupuesto nacional para el ejercicio

1982.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el

Agrupamiento Funcional de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA

NACION - Unidad Secretaría Privada del Excmo. señor Presidente de la

Nación que fuera aprobado por el Decreto Nº 3244 del 21 de octubre de

1977, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2° — Por la

reestructuración que fija el artículo precedente suprímese de la

estructura aprobada por Decreto Nº 3244 del 21 de octubre de 1977 la

Unidad Secretario Privado.

Art. 3° — Lo dispuesto por el

artículo 1° queda exceptuado de las previsiones de los artículos 6° y

8° del Decreto Nº 411 del 8 de junio de 1981, prorrogado por el similar

Nº 52 del 30 de diciembre de 1981.

Art. 4° — La cobertura de los

cargos que se crean por la presente norma legal sólo se llevará a cabo

en la medida que los créditos presupuestarios así lo permitan.

Art. 5º — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.

Art. 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GALTIERI.

ANEXO I

PRESIDENCIA DE LA NACION

AGRUPAMIENTO FUNCIONAL

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO DECRETO Nº 1.428/73

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