IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Rango Decreto
Publicación 2018-07-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 613/2018

Modificación. Decreto N° 353/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-27485373-APN-DGD#MHA, el Título X de la

Ley N° 27.430 y el Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo I del Título X de la Ley N° 27.430 se establece un

régimen optativo de revalúo impositivo para las personas humanas y

sucesiones indivisas como así también para los sujetos comprendidos en

el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en

1997 y sus modificaciones, residentes en el país.

Que para los sujetos que ejerzan tal opción, se prevé la aplicación de

un impuesto especial, que se aplicará sobre la diferencia entre el

valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo

determinado conforme sus disposiciones.

Que, asimismo, en el artículo 295 de la mencionada ley se dispone que

la opción de revalúo deberá efectuarse dentro del plazo que determine

la reglamentación.

Que a través del Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018, se

reglamentaron sus disposiciones con el objeto de lograr su correcta

aplicación.

Que en el artículo 12 del aludido decreto se prevé que el ejercicio de

esa opción podrá realizarse hasta el último día hábil del sexto mes

calendario inmediato posterior al Período de la Opción.

Que más allá de diversas circunstancias de orden local, el nuevo

contexto internacional, que se ve reflejado en una mayor volatilidad de

las variables financieras, acontecido con posterioridad a su dictado,

hace aconsejable extender el plazo contemplado en el artículo citado

precedentemente.

Que, en tal contexto, la extensión del plazo del Período de Opción

permitirá que los responsables cuenten con un mayor período de tiempo a

los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más

conveniente.

Que por otro lado, la extensión señalada también posibilitará a los

profesionales intervinientes en el régimen optativo de revalúo

impositivo, disponer de un plazo adicional para el desarrollo de todas

las tareas vinculadas a ello, evitando a su vez la superposición con

vencimientos de obligaciones fiscales generales.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 12 del

Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018, la expresión “sexto mes

calendario”, por “décimo segundo mes calendario”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 04/07/2018 N° 48016/18 v. 04/07/2018

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