HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1968-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Energía y Minería.

HIDROCARUBUROS.

Decreto N° 6.130/1967

Otorgánse permisos de exploración em la Zona "Golfo San Jorge"

Bs. As., 27/10/68.

VISTO el Expediente SEEM N 51.510/68 (Cde. N° 4) en el que tramitan las

actuaciones relacionadas con el Area N° 4 de la Zona "Golfo San

Jorge" ofrecida en Concurso Público N° 4 para efectuar

exploración de hidrocarburos conforme al régimen de la Ley N° 17.319; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 9.313/67 se autorizó a la

Secretaría de Estado de Energía y Minería a realizar concursos

desitnados al otorgamiento de permisos de exploración en la Zona "Golfo

San Jorge" dentro de la cual se encuentra ubicada el Area N° 4

(señalada en los documentos de dicho concurso como Fracción "G") que

motiva el presente:

Que la Secretaría de Estado citada, en

cumplimiento de lo dispuesto en el mismo decreto y en uso de la

sfacultades que le otra la Ley N° 17.319, promovió el llamado a

Concurso N° 4, con sujección a las "Condiciones Generales de los

Concursos de la Ley N° 17.319" promovió el llamado a Concurso N° 4, con

sujección a las "Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N°

17.319" y al "Pliego de Condiciones Partículares" que obran a fojas

9/23 del principal y fueran aprobados por Resolución SEEM N°

194/67 y Resolución N° 97/68 respectivamente,

Que el día 24 de setiembre próximo

pasado y luego de cumplidos los requisistos legales en materia de

publicidad sin que se presentaran oposiciones, se procedió a abrir los

sobres conteniendo las propuestas presentadas al Concurso N° 4, Zona

"Golfo San Jorge", con el resultado de que da cuenta el acta notarial

de foja 51/52 del principal;

Que de los informes producidos - técnicos,

económicos y jurídicos - resulta que la única oferta formulada con rela

Phillips Oil Company Argentina y Tenneco Oil Company of Argentina, en

cien al Area N° 4 presentada por Agip Argentina S.A. de Hidrocarburos

ICF, forma conjunta y solidaria, es conveniente a los intereses

nacionales pues se trata de empresas que satisfacen los requerimientos

del Artículo 5° de la Ley N° 17.319 y han ofrecido condiciones

compatibles con las exigencias de la documentación del concurso;

Que por lo expuesto es procedente adjudicar a los

aludidos oferentes el permiso de explotación solicitado, en las

condiciones propuestas y con arreglo a la documentación del concurso:

Que deben consignarse en forma taxativa los

casos de divergencia que las partes podrán someter al juicio de

Tribunales arbitrales a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 88 de la Ley N° 17.319.

Que la ventaja especial para la Nación que se ofrece, de interés indudable, debe ser expresamente aceptada:

Por ello, lo propuesto por la Secretaría de Estado y Energía y

Minería, lo aconsejado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y lo

establecido en los artículos 48 y 98 inc. b) de la Ley N° 17.319.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°- Otórgase permiso de exploración de hidrocarburos

con arreglo a las normas que se especifican en el Artículo 2° del

presente decreto, a Agip Argentina Sociedad Anónima de Hidrocarburos

Industrial, Comercial y Financiera, Phillips Petroleum Company

Argentina y Tennecco Oil Company of Argentina en forma conjunta y

solidaria, sobre el Area N° 4 de la Zona "Golfo San Jorge" (Concurso N°

4) de una superficie aproximada de 4.900 Km2, cuya ubicación se detalla

a continuación:

Punto

Latitud

Longitud

1

46°03'00''

65°30'00''

2

47°06'00''

65°30'00''

3

47°06'00''

Bajamar de

sicigias equinocciales

4

Bajamar de

sicigias equinocciales

66°03'30''

5

46°03'00''

66°03'30''

Entre los puntos 3 y 4 por la línea de bajamar de de siciglas equinocciales.

Art. 2° - El permiso se otorga con sujeción a la siguiente documentación

que lo integra (Art. 2° Pliego de Condiciones Generales):

a)

La Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y sus reglamentaciones;

b)

Las Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319;

c)

El Pliego de Condiciones Particulares del Concurso N° 4 (Zona "Golfo San Jorge"):

d)

Las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos precitados:

e)

La propuesta presentada por la ofrerentes y el presente decreto.

Art. 3° - Fijánse para los períodos del plazo básico del permiso, los siguientes términos:

1er. período: tres (3 ) años

2do. período: tres (3) años

3er. perído: dos (2) años.

Art.4° - Las inversiones mínimas comprometidas con arreglo al artículo 20 de la Ley N° 17.319 son las siguientes:

1er. período: Dos millones ochocientos cuarenta y tres mil dólares estadounidenses (U$S 2.843.000)

2do. período: Un millón doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 1.200.000)

3er. período: Un millón doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 1.200.000)

Artículo 5° - Toda inversión realizada en pesos moneda nacional o en

otras divisas distintas que dólares estadounidenses será computada en

esta última moneda, en base a la cotización tipo vendedor del Banco de

la Nación Argentina al cierre de la fecha en que cada inversión sea

efectivizada.

Art. 6° - Acéptanse las garantías técnico - financieras presentadas por

Agip S. p.A., Phillips Petroleum Company y Tenneco Corporation.

Art. 7° - Acéptanse la ventaja especial para la Nación contenida en la

oferta, consistente en la obligación de los adjudicatarios de poner a

disposición del Gobierno Argentino la cantidad de veinticinco mil

dólares estadounidenses (U$S 25.000) por año, comenzado con el año

siguiente a aquél en el cual hubieren iniciado las ventas de

prodcucción obtenida en el área y por cada año posterior durante los

cuales la concesión originada en el área sea conservada por los

adjudicatarios importe que será destinado a elección de las Autoridades

Nacionales, a:

a)

Becas para estudiantes argentinos seleccionados por el Gobierno para

estudiar en el país o en instituciones especializadas de estudios

superiores de Italia o Estados Unidos;

b)

Donaciones a instituciones argentinas de estudios superiores.

Art. 8° - El deslinde del área del permiso deberá ser efectuado

por las permisionarias dentro del plazo de ciento ochenta (180) días

dentro de adjudicación, sujetándose a las normas reglamentarias que al

respecto dicte la autoridad de aplicacíon de la Ley N° 17.319.

Art. 9° - Durante los primeros diez (10) años de vigencia del permiso de

exploración o la concesión de explotación que sea su consecuencia queda

reducida al cuarenta y siete por ciento (47%) la tasa del impuesto

establecido en el articulo 56 inc. c) apartado VI de la Ley N°

17.319.

Art. 10° - Fijanse como cuestiones técnicas que las partes podrán

someter al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley N°

17.319, además de las consecuencias patrimoniales de la declaración

administrativa de nulidad o caducidad del presente permiso o de las que

fueren su consecuencia, los siguientes casos de divergencia referidos a

la citada Ley:

a)

Los referentes a si las técnicas de trabajo o empleadas por el

permisionario o concesionario son las adecuadas a los fines de los

artículos 20 y 31, como así también los que se susciten respecto de la

razonabilidad de los plazos y la necesidad de las inversiones en

relación al desarrollo de toda la superficie de la concesión a que se

refiere el segundo de los preceptos mencionados:

b)

Los que se susciten respecto de si un yacimiento reúne los

requisitos de comercialmente explotable de conformidad a lo establecido

en el Art. 22;

c)

Los que se promuevan respecto de la concidencia del lote de

explotación con las trampas productivas a que se refiere el Artículo 33;

d)

Aquellos relativos a los bienes que el concesionario debe revertir al Estado en los supuestos del Artículo 85.

e)

Los que se susciten respecto de la existencia de capacidad vacante o

las razones técnicas que obsten al cumplimiento de las obligaciones que

el Artículo 43 pone a cargo del concesionario.

Al respecto serán aplicables los Artículos 763 a 792 de la Ley N°

17.454 en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la Ley N°

17.319.

Art. 11° - Las permisionarias pagarán al Estado la suma de

cincuenta millones de pesos moneda nacional (m$s 50.000.000) de

conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Pliego de

Condiciones Particulares, dentro de los treinta (30) días de serles

notifcado el presente.

Art. 12° - La importación de equipos, maquinarias y demás elementos

necesarios para el desarrollo de las actividades emergentes del permiso

otorgado por el presente decreto, se sujetará a las normas que dicte la

Autoridad competente de conformidad con el Artículo 68 de la Ley N°

17.319.

A solicitud de las permisionarias las inversiones de capital del

exterior requeridas para el cumplimiento del permiso acordado, podrán

acogerse al régimen de la Ley N° 14.780 y sus reglamentaciones.

Art. 13° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de

Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de

Energía y Minería.

Art. 14° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena.- Luis M. Gotelli.

Punto Latitud Longitud
1 46°03'00'' 65°30'00''
2 47°06'00'' 65°30'00''
3 47°06'00'' Bajamar de

sicigias equinocciales | | 4 | Bajamar de

sicigias equinocciales | 66°03'30'' | | 5 | 46°03'00'' | 66°03'30'' |

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