HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1968-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**Secretaría de Energía y Minería.

HIDROCARUBUROS.

Decreto N° 6.131/1967**

Otórganse permisos de exploración en la Zona "Golfo San Jorge".

Bs. As. 27/9/68.

VISTO el Expediente SEEM N 51.510/68 (Cde. N°

1) en el que tramitan las actuaciones relacionadas con el Area N° 1 de

la Zona "Golfo San Jorge" ofrecida en Concurso Público N° 4 para

efectuar exploración de hidrocarburos conforme al régimen de la Ley N°

17.319; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 9.313/67 se autorizó a la Secretaría de Estado de

Energía y Minería a realizar concursos desitnados al otorgamiento de

permisos de exploración en la Zona "Golfo San Jorge" dentro de la cual

se encuentra ubicada el Area N° 1 (señalada en los documentos de dicho

concurso como Fracción "A") que motiva el presente:

Que

la Secretaría de Estado citada, en cumplimiento de lo dispuesto en el

mismo decreto y en uso de las facultades que le otorga la Ley N°

17.319, promovió el llamado a Concurso N° 4, con sujección a las

"Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319" promovió

el llamado a Concurso N° 4, con sujección a las "Condiciones Generales

de los Concursos de la Ley N° 17.319" y al "Pliego de Condiciones

Partículares" que obran a fojas 9/28 del principal y fueran aprobados

por Resolución SEEM N° 194/67 y Resolución N° 97/68 respectivamente,

Que

el día 24 de setiembre próximo pasado y luego de cumplidos los

requisistos legales en materia de publicidad sin que se presentaran

oposiciones, se procedió a abrir los sobres conteniendo las propuestas

presentadas al Concurso N° 4, Zona "Golfo San Jorge", con el resultado

de que da cuenta el acta notarial de foja 51/52 del principal;

Que

de los informes producidos - técnicos, económicos y jurídicos - resulta

que la única oferta formulada con relación al área N° 1 presentada por

Sinclair Argentina Oil Company, es conveniente a los intereses

nacionales, pues se trata de una empresa que satisface los

requerimientos del Artículo 5° de la Ley N° 17.319 y han ofrecido

condiciones compatibles con las exigencias de la documentación del

concurso;

Que

por lo expuesto es procedente adjudicar a Sinclair Argentina Oil

Company el permiso de explotación solicitado, en las condiciones

propuestas y con arreglo a la documentación del concurso:

Por ello, lo propuesto por la Secretaría de Estado y Energía y Mineria,

lo aconsejado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y lo

establecido en los artículos 48 y 98 inc. b) de la Ley N° 17.319.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreto:Artículo

1°- Otórgase permiso de exploración de hidrocarburos con arreglo a las

normas que se especifican en el Artículo 2° del presente decreto, a

Agip Argentina Sociedad Anónima de Hidrocarburos Industrial, Comercial

y Financiera, Phillips Petroleum Company Argentina y Tennecco Oil

Company of Argentina en forma conjunta y solidaria, sobre el Area N° 4

de la Zona "Golfo San Jorge" (Concurso N° 4) de una superficie

aproximada de 4.900 Km2, cuya ubicación se detalla a continuación:

Punto

Latitud

Longitud

1

Bajamar de

sicigias equinocciales

66°37'30''

2

45°47'30''

66°37'30''

3

45°47'30''

67°21'12''

4

45°42'57''

67°20'12''

5

45°40'54''

67°16'20''

6

45°30'54''

67°16'48''

7

45°32'20''

67°12'20''

8

45°30'49''

Bajamar de

sicigias equinocciales

Entre los puntos 8 y 1 por la línea de bajamar de de sicigias equinocciales.

Art.

2° - El permiso se otorga con sujeción a la siguiente documentación que

lo integra (Art. 2° Pliego de Condiciones Generales):

a)

La Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y sus reglamentaciones;

b)

Las Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319;

c)

El Pliego de Condiciones Particulares del Concurso N° 4 (Zona "Golfo San Jorge"):

d)

Las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos precitados:

e)

La propuesta presentada por la oferentes y el presente decreto.

Art. 3° - Fíjanse para los períodos del plazo básico del permiso, los siguientes términos:

1er. período: tres (3 ) años

2do. período: tres (3) años

3er. período: dos (2) años.

Art. 4° - Las inversiones mínimas comprometidas con arreglo al artículo 20 de la Ley N° 17.319 son las siguientes:

1er. período: Cuatro millones trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses (4.350.000 U$S).

2do. período: Tres millones cien mil dólares estadounidenses (U$S 3.100.000).

3er. período: Dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 2.500.000).

Artículo 5° - Toda inversión realizada en pesos moneda nacional o en

otras divisas distintas que dólares estadounidenses será computada en

esta última moneda, en base a la cotización tipo vendedor del Banco de

la Nación Argentina al cierre de la fecha en que cada inversión sea

efectivizada.

Art. 6° - Acéptanse las garantías técnico -

financieras presentadas por Sinclair Oil Corporation, para asegurar el

cumplimiento de las obligaciones asumidas por las permisionarias.

Art.

7° - El deslinde del área del permiso deberá ser efectuado por la

permisionaria dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias desde la

fecha de notificación del decreto de adjudicación, sujetándose a las

normas reglamentarias que al respecto dicte la Autoridad de aplicación

de la Ley 17.319.

Art. 8° - Durante los primeros diez (10)

años de vigencia del permiso de explotación o la concesión de

explotación que sea su consecuencia, queda reducida al cuarenta y siete

(47%) la tasa del impuesto establecido en el artículo 56 inc. c)

apartado VI de la Ley N° 17.319.

Art. 9° - El permisionario

pagará al Estado la suma de cincuenta millones de pesos moneda nacional

(m$s 50.000.000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 18

del Pliego de Condiciones Particulares, dentro de los

treinta (30) días de de serie notificado el presente.

Art. 10° -

La importación de equipos, maquinarias y demás elementos necesarios

para el desarrollo de las actividades emergentes del permiso otorgado

por el presente decreto, se sujetará a las normas que dicte la

Autoridad competente de conformidad con el Artículo 68 de la Ley N°

14.780 y sus reglamentaciones.

Art. 11° - El presente

decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y

firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Minería.

Art. 12° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.- Adalbert Krieger Vasena. - Luis M. Gotelli.

Punto Latitud Longitud
1 Bajamar de
sicigias equinocciales 66°37'30''
2 45°47'30'' 66°37'30''
3 45°47'30'' 67°21'12''
4 45°42'57'' 67°20'12''
5 45°40'54'' 67°16'20''
6 45°30'54'' 67°16'48''
7 45°32'20'' 67°12'20''
8 45°30'49'' Bajamar de
sicigias equinocciales

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