HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1968-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
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**Secretaría de Energía y Minería.

HIDROCARUBUROS.

Decreto N° 6.132/1967**

Otórganse permisos de exploración en la zona "Golfo San Jorge"

Bs. As. 27/9/68.

VISTO

el Expediente SEEM N 51.510/68 (Cde. N° 2) en el que tramitan las

actuaciones relacionadas con el Area N° 2 de la Zona "Golfo San

Jorge" ofrecida en Concurso Público N° 4 para efectuar

exploración de hidrocarburos conforme al regimén de la Ley N° 17.319; y

CONSIDERANDO:

Que

por Decreto N° 9.313/67 se autorizó a la Secretaría de Estado de

Energía y Minería a realizar concursos desitnados al otorgamiento de

permisos de exploración en la Zona "Golfo San Jorge" dentro de la cual

se encuentra ubicada el Area N° 2 (señalada en los documentos de dicho

concurso como Fracción "D") que motiva el presente:

Que

la Secretaría de Estado citada, en cumplimiento de lo dispuesto en el

mismo decreto y en uso de la sfacultades que le otra la Ley N° 17.319,

promovió el llamado a Concurso N° 4, con sujección a las "Condiciones

Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319" promovió el llamado a

Concurso N° 4, con sujección a las "Condiciones Generales de los

Concursos de la Ley N° 17.319" y al "Pliego de Condiciones

Partículares" que obran a fojas 9/28 del principal y fueran aprobados

por Resolución SEEM N° 194/67 y Resolución N° 97/68 respectivamente,

Que

el día 24 de setiembre próximo pasado y luego de cumplidos los

requisistos legales en materia de publicidad sin que se presentaran

oposiciones, se procedió a abrir los sobres conteniendo las propuestas

presentadas al Concurso N° 4, Zona "Golfo San Jorge", con el resultado

de que da cuenta el acta notarial de foja 51/52 del principal;

Que

de los informes producidos - técnicos, económicos y jurídicos - resulta

que la única oferta formulada con relación al área N° 2 presentada por

Agip Argentina Sociedad Anónima de Hidrocarburos Industrial, Comercial

y Financiera, Phillips Petroleum Company Argentina y Tenneco Oil

Company of Argentina en forma conjunta y solidaria, es conveniente a

los intereses nacionales pues se trata de empresas que satisfacen los

requerimientos del Artículo 5° de la Ley N° 17.319 y han ofrecido

condiciones compatibles con las exigencias de la documentación del

concurso;

Que

por lo expuesto es procedente adjudicar a los aludidos oferentes el

permiso de exploración solicitado en las condiciones propuestas y con

arreglo a la documentación del concurso; Sinclair Argentina Oil Company

el permiso de explotación solicitado, en las condiciones propuestas y

con arreglo a la documentación del concurso:

Que deben

consignarse en forma taxativa los casos de divergencia que las partes

podrán someter al juicio de Tribunales arbitrales a fin de cumplimentar

lo establecido en el Artículo 86 de la Ley N° 17.319;

Que la ventaja especial para la Nación que se ofrece, de interés indudable, debe ser expresamente aceptada;

Por

ello, lo propuesto por la Secretaría de Estado y Energía y Minería, lo

aconsejado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y lo establecido

en los artículos 48 y 98 inc. b) de la Ley N° 17.319.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreto:Artículo

1°- Otórgase permiso de exploración de hidrocarburos con arreglo a las

normas que se especifican en el Artículo 2° del presente decreto, a

Agip Argentina Sociedad Anónima de Hidrocarburos Industrial, Comercial

y Financiera, Phillips Petroleum Company Argentina y Tennecco Oil

Company of Argentina en forma conjunta y solidaria, sobre el Area N° 2

de la Zona "Golfo San Jorge" (Concurso N° 4) de una superficie

aproximada de 4.800 Km2, cuya ubicación se detalla a continuación:

Punto

Latitud

Longitud

1

Bajamar de

sicigias equinocciales

66°03'30''

2

46°03'00''

66°03'30''

3

46°03'00''

66°37'30''

4

Bajamar de

sicigias equinocciales

66°07'30''

Entre los puntos 4 y 1 por la línea de bajamar de de sicigias equinocciales.

Art.

2° - El permiso se otorga con sujeción a la siguiente documentación que

lo integra (Art. 2° Pliego de Condiciones Generales):

a)

La Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y sus reglamentaciones;

b)

Las Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319;

c)

El Pliego de Condiciones Particulares del Concurso N° 4 (Zona "Golfo San Jorge"):

d)

Las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos precitados:

e)

La propuesta presentada por la oferentes y el presente decreto.

Art. 3° - Fijánse para los períodos del plazo básico del permiso, los siguientes términos:

1er. período: tres (3 ) años

2do. período: tres (3) años

3er. perído: dos (2) años.

Art. 4° - Las inversiones mínimas comprometidas con arreglo al artículo 20 de la Ley N° 17.319 son las siguientes:

1er. período: Cinco millones doscientos cuarenta y tres mil dólares estadounidenses (5.243.000 U$S).

2do. período:Un millón doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 1.200.000).

3er. período: Un millón doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 1.200.000).

Art.

5° - Toda inversión realizada en pesos moneda nacional o en otras

divisas distintas que dólares estadounidenses será computada en esta

última moneda, en base a la cotización tipo vendedor del Banco de la

Nación Argentina al cierre de la fecha en que cada inversión sea

efectivizada.

Art. 6° - Acéptanse las garantías técnico -

financieras presentadas por Agip S. p. A., Phillips Petroleum Company y

Tenecco Corporation.

Art. 7° - Acéptase la ventaja especial para

la Nación contenida en la oferta, consistente en la obligación de los

adjudicatarios de poner a disposición del Gobierno Argentino la

cantidad de veinti cinco mil dólares estadounidenses (U$S 25.000) por

año, comenzando con el primer año del permiso y extendiéndolo e

incluyéndolo hasta el año de abandono del permiso y de cualquier

concesión de explotación otorgada como consecuencia del mismo, con el

propósito de proveer a elección del Gobierno Argentino:

a)

Beca para estudiantes argentinos seleccionados por el Gobierno para

estudiar en el país o en Instituciones especializadas de estudios

superiores de Italia o de Estados Unidos: o

b)

Reparaciones a instituciones argentinas de estudios superiores.

Art.

8° - El deslinde del área del permiso deberá ser efectuado por

las permisionarias dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde

la fecha de notificación del decreto de adjudicación, sujetándose a las

mismas reglamentaciones que al respecto dicte la Autoridad de

aplicación de la Ley N° 17.319.

Art. 9° - Durante los primeras

diez (10) años de vigencia del permiso de exploración o la concesión de

explotación que sea su consecuencia queda reducida al cuarenta y siete

(47%) a tasa del impuesto establecido en el Artículo 56 inc. c)

apartado VI de la Ley N° 17.319.

Art. 10° - Fíjanse como

cuestiones técnicas que las partes podrán someter al procedimiento

establecido en el Artículo 86 de la Ley N° 17.319 además de las

consecuencias patrimoniales de la declaración administrativa de nulidad

o caducidad del presente permiso o de las concesiones de explotación o

transporte que fueron su consecuencia, los siguientes casos de

divergencias referidos a la citada Ley:

a)

Los referentes a si

las técnicas de trabajo empleadas por el permisionario o concesionario

son las adecuadas a los fines de los Articulo 20 y 31, como así también

los que se susciten respecto de la razonabilidad de los plazos y la

necesidad de las inversiones en relaicón al desarrollo de toda la

superficie de la concesión a que refiere el segundo de los preceptos

mencionados;

b)

Los que se susciten respecto de si un yacimiento reúne los requisitos

de comercialmente explotable de conformidad a lo establecido en el

Artículo 22;
c)

Los que se promuevan respecto de la coincidencia

del lote de explotación con las trampas productivas a que se refiere el

Artículo 33;
d)

Aquellos relativos a los bienes que el concesionario deber revertir al Estado en los supuestos del Artículo 85;

e)

Los que se susciten respecto de la existencia de capacidad vacante o

las razones técnicas que obten al cumplimiento de las obligaciones que

el Artículo 43 pone a cargo del concesionario.

Al

respecto serán aplicables los artículos 763 a 792 de la Ley N° 17.454

en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la Ley N° 17.319.

Art.

11° - Las permisionarias pagarán al Estado la suma de cincuenta

millones de pesos moneda nacional (50.000.000 m$n) de conformidad con

lo establecido en el Artículo 18 del Pliego de Condiciones Particulares

dentro de los treinta (30) días de serles notificado el presente.

Art.

12° - La importación de equipos maquinarias y demás elementos

necesarios para el desarrollo de las actividades emergentes del permiso

otorgado por el presente decreto, se sujeterá a las normas que dicte la

Autoridad competente de conformidad con el Artículo 68 de la Ley N°

17.319.

A solicitud de los permisionarios las inversiones de capital

del exterior requeridas para el cumplimiento del permiso acordado,

podrán acogerse al régimen de la Ley N° 14.780 y sus reglamentaciones.

Art.

13° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro

de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de

Energía y Minería.

Art. 14°- Comuníquese, publíquese , dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.- Adalbert Krieger Vasena. - Luis M. Gotelli.

Punto Latitud Longitud
1 Bajamar de
sicigias equinocciales 66°03'30''
2 46°03'00'' 66°03'30''
3 46°03'00'' 66°37'30''
4 Bajamar de
sicigias equinocciales 66°07'30''

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