ASIGNACIONES FAMILIARES

Rango Decreto
Publicación 2013-05-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 614/2013

Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley N° 24.714. Suplemento adicional.

Bs. As., 30/5/2013

VISTO las Leyes N° 24.714, 26.061, los Decretos Nros. 651 de fecha 16

de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de fecha

14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha

30 de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 599

de fecha 15 de mayo de 2006, 1.436 de fecha 12 de Octubre de 2006, 33

de fecha 23 de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007,

1.591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de octubre de

2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1.388 de fecha 29 de

septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482 de fecha 23

de septiembre de 2011, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668 de

fecha 12 de setiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y

obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores

que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la

actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema

Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas

por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por

Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen

el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores

de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura social.

Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben

implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y

solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía

nacional, incentivando la demanda agregada, el consumo y la actividad

económica.

Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable

para la redistribución de los recursos dando cobertura a las

contingencias sociales relacionadas a las asignaciones familiares,

protegiendo de esa manera a los más necesitados.

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL,

ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y

como consecuencia de ello, resulta posible adoptar medidas para la

mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la

readecuación de los topes de remuneraciones a considerar para la

liquidación de las mismas, como así también los montos de las

asignaciones universales.

Que asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación

de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales

prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales

evidenciadas en el mercado laboral.

Que el Decreto N° 1.667/12 modificó el sentido de acceso a la

asignación familiar, considerándose al grupo familiar a los efectos del

pago de la misma.

Que en este contexto debe priorizarse el análisis de la situación de cada grupo familiar.

Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el

territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y

disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el

ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los

que la Nación sea parte.

Que la mujer es uno de los pilares fundamentales en el que se apoya la

familia y la sociedad, teniendo un rol fundamental en el cuidado de los

hijos.

Que dicha condición la hace esencial al momento de ser la receptora de

los recursos otorgados por la Seguridad Social para dar cobertura a los

niños, adolescentes y personas con discapacidad.

Que asimismo, corresponde actualizar el importe del Subsidio de

Contención Familiar instituido por el Decreto N° 599/06, y modificado

por el Decreto N° 1.436/06, estableciendo el mismo en PESOS CUATRO MIL

($4.000).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo

19 de la Ley N° 24.714 para determinar la cuantía, rangos y topes de

las asignaciones familiares.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la

CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los

incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus

modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el

artículo 1° del Decreto Nº 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-)

y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) respectivamente.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1282/2013*B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación

para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y

b)

del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se

perciban a partir de septiembre de 2013)*

Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-)

por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho

grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de

sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del

presente.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1282/2013*B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación

para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y

b)

del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se

perciban a partir de septiembre de 2013)*

Art. 3° — Los topes previstos

en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación

de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la

determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente

a la trabajadora.

Art. 4° — Los rangos, topes y

montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714

serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

Art. 5° —Los montos de la

Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para

Protección Social contemplados en la Ley N° 24.714 serán los que surgen

del Anexo IV del presente decreto.

Art. 6° — Establécese un

suplemento adicional por única vez de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($

340.-) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de

derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda

Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013.

Art. 7° — El efectivo pago de las asignaciones correspondientes a

los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.714, se

realizará a la madre o al padre o, cuando medie acuerdo de ambos, a un

tercero o, a la hija o al hijo adolescente desde los DIECISÉIS (16)

años de edad; independientemente del o de la integrante del grupo

familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los

casos de guarda, curatela, tutela y cuidado personal que se realizará

al guardador o a la guardadora, curador o curadora, tutor o tutora o

cuidador o cuidadora que respectivamente correspondiere.

(Artículo sustituido por art. 11 delDecreto Nº 840/2020B.O. 4/11/2020. Ver aplicación art. 17 del Decreto de referencia)

Art. 8° — Establécese el valor

del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N°

599/06, y modificado por el Decreto N° 1.436/06, en PESOS CUATRO MIL

($4.000).

Art. 9° — La JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias

correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente

decreto.

Art. 10. — El presente decreto será de aplicación:

a)

para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a)

y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, que se

perciban a partir de Julio de 2013,

b)

para las asignaciones familiares de los titulares del inciso c) del

artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a

partir del mes de Junio de 2013,

c)

para el suplemento adicional previsto en el artículo 6° del

presente, con las asignaciones familiares que se perciban a partir de

Junio de 2013,

d)

para el Subsidio de Contención Familiar, a partir de Junio de 2013.

Art. 11. — Facúltase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte

las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la

implementación del presente decreto.

Art. 12. —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.

Tomada.

ANEXO I

(Tope de de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) sustituido por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), por art. 3° delDecreto N° 1282/2013*B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación

para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y

b)

del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se

perciban a partir de septiembre de 2013)*

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE

LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1ZONA 2ZONA 3ZONA 4MATERNIDAD

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)Remuneración Bruta

NACIMIENTO

IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 750$ 750$ 750$ 750$ 750ADOPCION

IGF entre $ 200,00.- - y $ 30.000.-$ 4.500$ 4.500$ 4.500$ 4.500$ 4.500MATRIMONIO

IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 1.125$ 1.125$ 1.125$ 1.125$ 1.125PRENATAL

IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.-$ 460$ 460$ 992$ 920$ 992IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.-$ 320$ 424$ 636$ 847$ 847IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.-$ 200$ 396$ 596$ 794$ 794IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.-$ 110$ 219$ 329$ 436$ 436HIJO

IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.-$ 460$ 460$ 992$ 920$ 992IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.-$ 320$ 424$ 636$ 847$ 847IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.-$ 200$ 396$ 596$ 794$ 794IGF entre $ 7.800,01.-y $ 30.000.-$ 110$ 219$ 329$ 436$ 436HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 4.800.-$ 1.500$ 1.500$ 2.250$ 3.000$ 3.000IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.-$ 1.100$ 1.500$ 2.250$ 3.000$ 3.000IGF superior a $ 6.000.-$ 720$ 1.500$ 2.250$ 3.000$ 3.000AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén;

en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa;

Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de

Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las

Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San

José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los

Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito

Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas);

Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas,

Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,

Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,

Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en

Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa

Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa

Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y

su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II

(Tope de de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) sustituido por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), por art. 3° delDecreto N° 1282/2013*B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación

para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y

b)

del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se

perciban a partir de septiembre de 2013)*

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES

PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.NACIMIENTO

IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 750.-ADOPCION

IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 4.500.-MATRIMONIO

IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 1.125.-PRENATAL

IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.-$ 460.-IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.-$ 320.-IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.-$ 200.-IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.-$ 110.-HIJO

IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.-$ 460.-IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.-$ 320.-IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.-$ 200.-IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.-$ 110.-HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 4.800.-$ 1.500.-IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.-$ 1.100.-IGF superior a $ 6.000,00.-$ 720.-AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 170.-AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF$ 170.-

ANEXO III

(Tope de de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) sustituido por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), por art. 3° delDecreto N° 1282/2013*B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación

para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y

b)

del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se

perciban a partir de septiembre de 2013)*

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1CONYUGE

Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 100.-$ 200.-HIJO

IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.-$ 460.-$ 460.-IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.-$ 320.-$ 424.-IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.-$ 200.-$ 396.-IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.-$ 110.-$ 219.-HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 4.800.-$ 1.500.-$ 1.500.-IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.-$ 1.100.-$ 1.500.-IGF superior a $ 6.000,00.-$ 720.-$ 1.500.-AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 170.-$ 340.-AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF$ 170.-$ 340.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de

Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1NACIMIENTO

Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 750.-$ 750.-MATRIMONIO

IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 1.125.-$ 1.125.-ADOPCION

IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 4.500.-$ 4.500.-CONYUGE

IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 100.-$ 200.-PRENATAL

IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.-$ 460.-$ 460.-IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.-$ 320.-$ 424.-IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.-$ 200.-$ 396.-IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.-$ 110.-$ 219.-HIJO

IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.-$ 460.-$ 460.-IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.-$ 320.-$ 424.-IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.-$ 200.-$ 396.-IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.-$ 110.-$ 219.-HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 4.800.-$ 1.500.-$ 1.500.-IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.-$ 1.100.-$ 1.500.-IGF superior a $ 6.000,00.-$ 720.-$ 1.500.-AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.-$ 170.-$ 340.-AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF$ 170.-$ 340.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de

Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV

MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL

ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIALVALOR GRAL.HIJO$ 460.-HIJO CON DISCAPACIDAD$ 1.500.-EMBARAZO$ 460.-

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