DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 615/1973
Bs. As., 11/12/1973
VISTO la Ley Nº 20.524 de organización de los Ministerios, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las competencias asignadas al Ministerio de Defensa
por la citada ley, se dictó el Decreto Nº 1678/73, por el cual se
crearon dentro de su ámbito los Comandos Generales de Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea, ampliándose así las atribuciones y
responsabilidades de dicho Departamento de Estado con relación a
aquellas cuya instrumentación se había previsto realizar a través de la
estructura orgánica vigente;
Que, en previsión de esta situación, la referida Ley Nº 20.524 otorga
facultades a los Ministerios para proponer al Poder Ejecutivo la
creación de las Secretarías de Estado o Subsecretarías que estime
necesarias para satisfacer las exigencias emergentes de las
competencias asignadas;
Que el Decreto-Ley Nº 20.429/73, dispone la constitución dentro del
área del Ministerio de Defensa, del Registro Nacional de Armas para
ejercer la supervisión y fiscalización de todo acto vinculado con armas
y sus municiones, que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y no se
refieran a su fabricación y exportación;
Que el Decreto Nº 1450/73 dispuso la transferencia al Ministerio de
Defensa de las funciones de competencia de la Subsecretaría de
Seguridad y de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, que
dependían de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, cuya
disolución se determinó por dicho acto administrativo;
Que en consecuencia se impone una reorganización integral de todas las
áreas de ese Departamento de Estado, para adecuar sus Iineamientos
estructurales según las competencias sectoriales establecidas y
posibilitar así la consecución de las metas previstas en toda su
magnitud y alcances;
Que la estructura orgánica propuesta a tal efecto constituye un
instrumento idóneo para el cumplimiento de los objetivos previstos;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
estructura orgánico-funcional del Ministerio de Defensa de conformidad
con los organigramas, misiones y funciones, nómina de registros,
agrupamiento funcional de planta permanente, memorando descriptivo de
tareas que como Anexos I, Ia., Ib., II, IIa., III y IV, forman parte
integrante del presente decreto.
Art. 2° — Incorpóranse al
Ministerio de Defensa, con dependencia directa del Ministro de Defensa,
el Tribunal Superior de Honor de las Fuerzas Armadas, con su actual
misión y funciones y la Escuela Nacional de Guerra, con la misión y
funciones determinadas en el Anexo II y su actual dotación de personal
militar y civil y las correspondientes partidas presupuestarias y
bienes patrimoniales.
Art. 3° — El gasto que demande
la aplicación de la estructura que se aprueba por el presente será
financiado con cargo a las autorizaciones crediticias determinadas por
la Ley Nacional de Presupuesto para el Ejercicio 1973.
Art. 4° —El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.
Art. 5° — El presente decreto tendrá carácter de secreto; regístrese, comuníquese al Ministerio de Defensa y archívese. — PERON.
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.