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AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 615/2014

Venta de inmueble propiedad del Estado Nacional.

Bs, As., 29/4/2014

VISTO el Expediente Nº 618/2013 del Registro de la AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 22.423 y su

modificatoria, los Decretos Nros. 407 de fecha 11 de marzo de 1991,

2.137 de fecha 10 de octubre de 1991, 1.382 de fecha 9 de agosto de

2012 y 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de

compra por parte de la empresa PILISAR S.A. del inmueble propiedad del

ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la calle Torcuato Di Tella y

prolongación de la calle Coronel Molinedo, Estación Intercambio Midland

del Ramal M1, en la Localidad y Partido de AVELLANEDA, Provincia de

BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción II,

Sección K, Fracción III, conformado por las Parcelas 1, 2a, 3 y 5c

(parte), con una superficie total aproximada de CINCO HECTAREAS CON

CINCUENTA AREAS (5,5 ha).

Que el Presidente de la empresa PILISAR S.A., manifiesta que la

adquisición del inmueble tiene como objeto destinarlo a la ejecución

del Proyecto de Reapertura de la Planta SIAM, iniciando una nueva etapa

de reposicionamiento de dicha reconocida marca, que conllevará al

desarrollo económico del área y a la generación de numerosos puestos de

trabajo, contando la nueva planta con equipos de alta mecanización que

permiten una fuerte integración de materiales y procesos posibilitando

la fabricación de productos de primera línea.

Que de las constataciones efectuadas desde la AGENCIA DE ADMINISTRACION

DE BIENES DEL ESTADO, surge la ocupación del predio por parte de la

empresa PILISAR S.A.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, fijó el valor total del

inmueble de la referencia al contado, desocupado y libre de mejoras, en

la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 18.500.000).

Que la empresa PILISAR S.A. ha aceptado el precio de venta fijado por

el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, solicitando asimismo una

financiación para el pago total del precio.

Que razones de interés general hacen conveniente el otorgamiento de

financiación para el pago del precio de venta, para lo cual la AGENCIA

DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO ha estimado razonable la

aplicación del interés correspondiente a la Tasa Nominal Anual del

BANCO DE LA NACION ARGENTINA equivalente al DIECIOCHO CON OCHENTA Y

CINCO POR CIENTO (18,85%).

Que, asimismo, en virtud de los análisis técnicos efectuados, se ha

considerado pertinente establecer como condición de venta la percepción

de una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de

venta en concepto de anticipo y el otorgamiento de financiación para el

pago del saldo restante en TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales,

mensuales y consecutivas —Sistema de Amortización Francés—, las que

incluirán un interés financiero correspondiente a la Tasa Nominal Anual

del DIECIOCHO CON OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (18,85%).

Que se ha previsto, dentro del procedimiento de venta, la suscripción

de un Boleto de Compra Venta, en el cual se establece que los trabajos

de agrimensura que correspondan para deslindar el inmueble se

encontrarán a cargo de la parte compradora. En dicho Boleto se prevé

asimismo que el plano de mensura pertinente deberá ser presentado para

su visación por la parte vendedora, previa aprobación de las

autoridades jurisdiccionales competentes, debiendo contemplar las

restricciones y afectaciones que pesan sobre el inmueble.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, como organismo

descentralizado dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

tiene entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y

procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes

inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la

gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL

ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la

actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación

inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que

conforman el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que el artículo 8°, inciso 7, del Decreto Nº 1.382/12 faculta a la

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar,

previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes

inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos

de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en

coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que el artículo 2°, inciso a), de la Ley Nº 22.423 y su modificatoria,

autoriza la venta directa de los inmuebles del dominio privado del

ESTADO NACIONAL, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus

funciones, en el caso de ocupantes de inmuebles destinados a vivienda,

comercio, industria o a la prestación de servicios públicos, cualquiera

sea el origen de su título o condición legal, con exclusión de los que

lo detentaren como consecuencia de un acto ilícito penal.

Que el artículo 12, inciso b), del Decreto Nº 407/91, modificado por el

artículo 5° del Decreto Nº 2.137/91, dispone la venta por el sistema de

contratación directa, cuando concurrieren circunstancias técnicas,

sociales, económicas o de interés general que las justifique y

exclusivamente en el supuesto, entre otros, previsto en el inciso a)

del artículo 2° de la Ley Nº 22.423 y su modificatoria, precedentemente

mencionado.

Que de las constancias de los actuados surge claramente la concurrencia

de circunstancias técnicas y económicas que habilitan el procedimiento

de venta directa en trato, toda vez que se trata de un inmueble

innecesario para la gestión del ESTADO NACIONAL, ocupado, descartando

con la celebración de la venta toda situación potencialmente litigiosa

con referencia al mismo.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO ha evaluado la

importancia del proyecto mencionado para el inmueble en cuestión, el

cual se enmarca en la política nacional de desarrollo que lleva

adelante el ESTADO NACIONAL, uno de cuyos pilares fundamentales es el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que resulta pertinente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE

BIENES DEL ESTADO a tramitar la venta directa del inmueble propiedad

del ESTADO NACIONAL en los términos del artículo 12, inciso b), del

Decreto Nº 407/91 sustituido por el artículo 5° de su similar Nº

2.137/91 y en el marco del inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº

22.423 y su modificatoria, a favor de la empresa PILISAR S.A.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCION GENERAL ASUNTOS

JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Instrúyese a la

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a instrumentar el

procedimiento de venta directa a favor de la empresa PILISAR S.A., en

los términos del artículo 12, inciso b), del Decreto Nº 407/91

sustituido por el artículo 5° de su similar Nº 2.137/91 y en el marco

del inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 22.423 y su modificatoria,

respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado sobre la

calle Torcuato Di Tella y prolongación de la calle Coronel Molinedo,

Estación Intercambio Midland del Ramal M1, en la Localidad y Partido de

AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como

Circunscripción II, Sección K, Fracción III, conformado por las

Parcelas 1, 2a, 3 y 5c (parte), con una superficie total aproximada de

CINCO HECTAREAS CON CINCUENTA AREAS (5,5 ha), por la suma de PESOS

DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 18.500.000), la que deberá ser

integrada por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en concepto de anticipo y

la financiación del saldo restante en TREINTA Y SEIS (36) cuotas

iguales, mensuales y consecutivas —Sistema de Amortización Francés— las

que incluyen un interés financiero correspondiente a la Tasa Nominal

Anual del DIECIOCHO CON OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (18,85%).

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.