CASA DE MONEDA SAU

Rango Decreto
Publicación 2025-08-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

Decreto 615/2025

DECTO-2025-615-APN-PTE - Prorrógase intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-93729789-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 21.622

y su modificación y los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023,

964 del 30 de octubre de 2024, 295 del 29 de abril de 2025 y 442 del 30

de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO

“CASA DE MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante,

especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y

documentación especial que requiera el ESTADO NACIONAL y

subsidiariamente, y en la medida en que no interfiera en la actividad

antes mencionada, atender necesidades similares de la entonces

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias y sus Municipios y

de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes

oficiales o privados, nacionales o extranjeros.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, entre otras

cuestiones, se declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y

social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el artículo 48 del citado decreto se dispuso que las sociedades

o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma

societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas y quedarán

sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de

Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, en igualdad de

condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin

prerrogativa pública alguna.

Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco

normativo mencionado y con el fin de definir la conducción de la

entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y contribuir a optimizar

la eficacia y la eficiencia de las acciones que cumplía, por el Decreto

N° 964/24 se dispuso la intervención de dicha sociedad por el plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del 1° de noviembre de 2024

y se designó al doctor Pedro Daniel CAVAGNARO como su Interventor.

Que, en ese contexto, el 20 de diciembre de 2024 se celebró la Asamblea

General Extraordinaria de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE

MONEDA” a través de la cual se dispuso su transformación en CASA DE

MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y se aprobó su nuevo Estatuto

Social “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que independientemente de los esfuerzos realizados por la intervención

para optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que

desarrolla la nombrada sociedad, la complejidad del proceso emprendido

tornó insuficiente el plazo previsto en el artículo 1° del referido

Decreto N° 964/24 y, en consecuencia, por el Decreto N° 295/25 se

dispuso la prórroga de la mencionada intervención y de la designación

de su Interventor por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos y

la ratificación del Estatuto Social de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL.

Que el Interventor de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

elaboró el 28 de abril de 2025 el Informe “Estado de Situación CASA DE

MONEDA S.A.U. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” del cual se desprende,

entre otros aspectos, que desde el comienzo del proceso de la

intervención se ha advertido una situación crítica de la empresa, en

tanto se verificó: a) una estructura sobredimensionada en sus diversas

áreas; b) DOS (2) establecimientos industriales con grandes costos

operativos, sin que en ninguno de ellos se llevasen a cabo los procesos

productivos de sus diversas áreas operativas de manera integral; c)

exceso de maquinaria importada, que en determinados casos siquiera ha

sido instalada; d) un proceso de inversión inconcluso, que ha generado

un endeudamiento de envergadura y e) una gran estructura administrativa

con superposición y confusión de funciones.

Que del referido informe surge que los ingresos de la sociedad, sobre

todo desde la rescisión de los contratos de producción de dinero

circulante dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(BCRA) el 25 de octubre de 2024, no generan un flujo suficiente para

mantener las áreas operativas y pasivos corrientes de la compañía, ni

para permitir una adecuada operación y mantenimiento de la empresa, sin

recurrir a aportes del TESORO NACIONAL.

Que, asimismo, el citado Interventor elaboró el Informe Complementario

al citado Informe del 28 de abril de 2025 “Estado de Situación Casa de

Moneda S.A.U. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” mediante el cual

efectuó un nuevo análisis del dimensionamiento de la dotación de

personal y de la estructura de costos de los sectores productivos,

considerando además el impacto de la rescisión contractual dispuesta

por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD

DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS

REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA,

respecto de las actividades vinculadas a la provisión de chapas patente.

Que como consecuencia de ello, y a raíz del deterioro en su estructura

y de la crisis financiera por la que atraviesa CASA DE MONEDA SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL, a través del Decreto N° 442/25 se dispuso su

reconformación estructural y operativa en los términos del inciso b)

del artículo 4º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

de los Argentinos Nº 27.742, mediante la transferencia de las

actividades desarrolladas por la sociedad junto con el personal

especializado y los bienes muebles que integran las siguientes áreas

operativas de la mencionada sociedad, a saber: a) “Instrumentos

Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad” a la AGENCIA DE

RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; b) “Pasaportes” a la DIRECCIÓN

NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE

DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y c) “Billetera

Virtual” a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD

ANÓNIMA (ARSAT S.A.).

Que en virtud de la reconformación antes referida, por el artículo 3º

del citado Decreto Nº 442/25 se sustituyó, entre otros, el artículo 1º

de la Ley Nº 21.622, estableciendo que CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL tendrá a su cargo las siguientes actividades: a) La

fabricación de dinero circulante y especies valoradas que le requiera

el ESTADO NACIONAL, b) Asistencia en el proceso de atesoramiento,

destrucción y disposición final de residuos de dinero circulante y c)

Realizar toda clase de impresos para entidades públicas o privadas,

nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

municipales y/o Estados extranjeros.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto

referido, CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y los organismos

receptores de las actividades objeto de las transferencias ordenadas en

el mencionado decreto, con la participación de la Unidad Ejecutora

Especial Temporaria ‘AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS’,

debían arbitrar, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos

-establecido en el artículo 2° del Decreto N° 295/25- las acciones

necesarias para hacer efectivo el traspaso del personal especializado y

de los bienes muebles afectados a las transferencias ordenadas que se

consideraran necesarios para el funcionamiento de estas.

Que conforme surge de un nuevo informe presentado por el Interventor de

la Sociedad el 26 de agosto de 2025, independientemente de los

esfuerzos realizados para hacer efectivo el traspaso del personal

especializado y de los bienes muebles afectados a las transferencias

ordenadas, la complejidad del proceso emprendido torna insuficiente el

plazo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 442/25.

Que la naturaleza de las tareas pendientes de ejecución tornan

necesario prorrogar la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL y la designación de su Interventor doctor Pedro Daniel

CAVAGNARO por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, con el fin

de concluir de manera ordenada y efectiva el referido traspaso de las

áreas operativas mencionadas a los organismos receptores.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga de la intervención de CASA DE

MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de la designación de su

Interventor doctor Pedro Daniel CAVAGNARO (D.N.I. N° 29.326.969), ambas

dispuestas por el Decreto N° 964 del 30 de octubre de 2024 y

prorrogadas por el Decreto N° 295 del 29 de abril de 2025, por el plazo

de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 28/08/2025 N° 62353/25 v. 28/08/2025

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