CASA DE MONEDA SAU
CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
Decreto 615/2025
DECTO-2025-615-APN-PTE - Prorrógase intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-93729789-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 21.622
y su modificación y los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023,
964 del 30 de octubre de 2024, 295 del 29 de abril de 2025 y 442 del 30
de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO
“CASA DE MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante,
especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y
documentación especial que requiera el ESTADO NACIONAL y
subsidiariamente, y en la medida en que no interfiera en la actividad
antes mencionada, atender necesidades similares de la entonces
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias y sus Municipios y
de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes
oficiales o privados, nacionales o extranjeros.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, entre otras
cuestiones, se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el artículo 48 del citado decreto se dispuso que las sociedades
o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma
societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas y quedarán
sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de
Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, en igualdad de
condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin
prerrogativa pública alguna.
Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco
normativo mencionado y con el fin de definir la conducción de la
entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y contribuir a optimizar
la eficacia y la eficiencia de las acciones que cumplía, por el Decreto
N° 964/24 se dispuso la intervención de dicha sociedad por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del 1° de noviembre de 2024
y se designó al doctor Pedro Daniel CAVAGNARO como su Interventor.
Que, en ese contexto, el 20 de diciembre de 2024 se celebró la Asamblea
General Extraordinaria de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE
MONEDA” a través de la cual se dispuso su transformación en CASA DE
MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y se aprobó su nuevo Estatuto
Social “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que independientemente de los esfuerzos realizados por la intervención
para optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que
desarrolla la nombrada sociedad, la complejidad del proceso emprendido
tornó insuficiente el plazo previsto en el artículo 1° del referido
Decreto N° 964/24 y, en consecuencia, por el Decreto N° 295/25 se
dispuso la prórroga de la mencionada intervención y de la designación
de su Interventor por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos y
la ratificación del Estatuto Social de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL.
Que el Interventor de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
elaboró el 28 de abril de 2025 el Informe “Estado de Situación CASA DE
MONEDA S.A.U. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” del cual se desprende,
entre otros aspectos, que desde el comienzo del proceso de la
intervención se ha advertido una situación crítica de la empresa, en
tanto se verificó: a) una estructura sobredimensionada en sus diversas
áreas; b) DOS (2) establecimientos industriales con grandes costos
operativos, sin que en ninguno de ellos se llevasen a cabo los procesos
productivos de sus diversas áreas operativas de manera integral; c)
exceso de maquinaria importada, que en determinados casos siquiera ha
sido instalada; d) un proceso de inversión inconcluso, que ha generado
un endeudamiento de envergadura y e) una gran estructura administrativa
con superposición y confusión de funciones.
Que del referido informe surge que los ingresos de la sociedad, sobre
todo desde la rescisión de los contratos de producción de dinero
circulante dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA) el 25 de octubre de 2024, no generan un flujo suficiente para
mantener las áreas operativas y pasivos corrientes de la compañía, ni
para permitir una adecuada operación y mantenimiento de la empresa, sin
recurrir a aportes del TESORO NACIONAL.
Que, asimismo, el citado Interventor elaboró el Informe Complementario
al citado Informe del 28 de abril de 2025 “Estado de Situación Casa de
Moneda S.A.U. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” mediante el cual
efectuó un nuevo análisis del dimensionamiento de la dotación de
personal y de la estructura de costos de los sectores productivos,
considerando además el impacto de la rescisión contractual dispuesta
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA,
respecto de las actividades vinculadas a la provisión de chapas patente.
Que como consecuencia de ello, y a raíz del deterioro en su estructura
y de la crisis financiera por la que atraviesa CASA DE MONEDA SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL, a través del Decreto N° 442/25 se dispuso su
reconformación estructural y operativa en los términos del inciso b)
del artículo 4º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos Nº 27.742, mediante la transferencia de las
actividades desarrolladas por la sociedad junto con el personal
especializado y los bienes muebles que integran las siguientes áreas
operativas de la mencionada sociedad, a saber: a) “Instrumentos
Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad” a la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; b) “Pasaportes” a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y c) “Billetera
Virtual” a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANÓNIMA (ARSAT S.A.).
Que en virtud de la reconformación antes referida, por el artículo 3º
del citado Decreto Nº 442/25 se sustituyó, entre otros, el artículo 1º
de la Ley Nº 21.622, estableciendo que CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL tendrá a su cargo las siguientes actividades: a) La
fabricación de dinero circulante y especies valoradas que le requiera
el ESTADO NACIONAL, b) Asistencia en el proceso de atesoramiento,
destrucción y disposición final de residuos de dinero circulante y c)
Realizar toda clase de impresos para entidades públicas o privadas,
nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
municipales y/o Estados extranjeros.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto
referido, CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y los organismos
receptores de las actividades objeto de las transferencias ordenadas en
el mencionado decreto, con la participación de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria ‘AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS’,
debían arbitrar, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos
-establecido en el artículo 2° del Decreto N° 295/25- las acciones
necesarias para hacer efectivo el traspaso del personal especializado y
de los bienes muebles afectados a las transferencias ordenadas que se
consideraran necesarios para el funcionamiento de estas.
Que conforme surge de un nuevo informe presentado por el Interventor de
la Sociedad el 26 de agosto de 2025, independientemente de los
esfuerzos realizados para hacer efectivo el traspaso del personal
especializado y de los bienes muebles afectados a las transferencias
ordenadas, la complejidad del proceso emprendido torna insuficiente el
plazo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 442/25.
Que la naturaleza de las tareas pendientes de ejecución tornan
necesario prorrogar la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL y la designación de su Interventor doctor Pedro Daniel
CAVAGNARO por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, con el fin
de concluir de manera ordenada y efectiva el referido traspaso de las
áreas operativas mencionadas a los organismos receptores.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga de la intervención de CASA DE
MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de la designación de su
Interventor doctor Pedro Daniel CAVAGNARO (D.N.I. N° 29.326.969), ambas
dispuestas por el Decreto N° 964 del 30 de octubre de 2024 y
prorrogadas por el Decreto N° 295 del 29 de abril de 2025, por el plazo
de CIENTO VEINTE (120) días corridos.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 28/08/2025 N° 62353/25 v. 28/08/2025
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