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IMPUESTOS INTERNOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPUESTOS

Decreto N° 616

**Introdúcense modificaciones en el

decreto reglamentario de la ley de impuestos internos (t.o. 1979)

aprobado por el Decreto N° 875/80**.

Bs. As. 10/5/88

VISTO lo dispuesto por el punto 5 del artículo 43 de la Ley N° 23.549,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Introdúcense en

el decreto reglamentario de la ley de impuestos internos (texto

ordenado en 1979), aprobado por el Decreto N° 875/80, las siguientes

modificaciones:

1.

Sustitúyase la denominación del Capítulo VI "Otros bienes" por la de "Otros bienes y servicios".

2.

Incorpórase a continuación del artículo 105, el siguiente:

Artículo - El artículo sin número, incorporado en segundo término a

continuación del artículo 70, de la ley, por el punto 5 del artículo 43

de la Ley N° 23.549 al establecer que queda gravado el importe del

total de pulsos facturados al usuario por la prestación de servicio

telefónico, se refiere tanto al abono telefónico como a todo otro

concepto calculado en función de pulsos telefónicos, conforme el

régimen previsto a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Art. 2° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - ALFONSIN.- Juan V. Sourrouille.- Mario S. Brodersohn.