ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1997-07-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGIA ELECTRICA

Decreto 616/97

**Dispónese la constitución de Emprendimientos

Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (Emprendimientos

Energéticos Binacionales S.A.) y tendrá a su cargo

la comercialización de la energía eléctrica

proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones

internacionales.**

Bs. As., 7/7/97.

B.O.: 14/7/97.

VISTO el Expediente N° 750-000916/96 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 declaró sujeta a privatización

total la actividad de generación y transporte a cargo de

las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA

Y ENERGIA ELECTRICA S.E.), HIDRONOR S.A.- HIDRONOR HIDORELECTRICA

NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN

BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (SEGBA S.A.).

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA

ELECTRICA S.E.) finalizó la privatización de las

unidades de generación hidroeléctrica, de generación

térmica, de transporte y de distribución de energía

eléctrica que tenía a su cargo.

Que la citada empresa tiene encomendada por el ES'FADO NACIONAL,

la participación en todos los emprendimientos a que se

refieren los instrumentos que se identifican en el Anexo I que

forma parte del presente.

Que tiene a su cargo la comercialización de la energía

provista al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por el COMPLEJO

HIDROELECTRICO YACYRETA, el COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE

y las interconexiones con países limítrofes conforme

al listado del Anexo I que forma parte del presente.

Que es necesario crear el ente jurídico que tenga bajo

su responsabilidad el desarrollo de las actividades citadas precedentemente

dado que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y

ENERGIA ELECTRICA S.E.) ha entrado en estado de liquidación.

Que la Sociedad que se constituye será sucesora de AGUA

Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

S.E.) al solo efecto de lo expresado en los considerandos precedentes

y en tal carácter ejercerá las obligaciones impuestas

a esta última al respecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley

N° 23.696, por el Artículo 59 de la Ley de Impuesto

de Sellos (t.o. 1.986) y por el Artículo 99, inciso 1)

de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Dispónese la constitución

de la sociedad EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD

ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.), la que

tendrá a su cargo la comercialización de la energía

eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales

e inteconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL

le hubiese asignado esa función a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.).

Art. 2°- EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES

SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.)

asumirá la participación que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.), hoy en liquidación,

mantiene en todos los emprendimientos a que se refieren los instrumentos

que se identifican en el Anexo I.

Art. 3°- EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES

SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.),

será el ente jurídico sucesor de AGUA Y ENERGIA

ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.)

al solo efecto de lo expresado en los artículos precedentes.

Art. 4°- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar el Acta Constitutiva y

los Estatutos Societarios de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES

SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.).

Art. 5°- Determínase que la Sociedad cuya constitución

se dispone, en los términos del Artículo 1°

de este acto, se regirá por este decreto, por sus respectivos

Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección

V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N°

19.550 (t.o. 1.984). La SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la tenedora

del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) de las acciones y NUCLEOELECTRICA

ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) será la tenedora del

UNO POR CIENTO (1 %) de las acciones, las cuales ejercerán

los derechos societarios correspondientes.

Art. 6°- Ordénase la protocolización

del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad cuya constitución

se dispone por el presente decreto, así como de toda actuación

que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos

registrares, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO

DE LA NACION sin que ello implique erogación alguna. Facúltase

al Señor SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario que

éste designe, a firmar las correspondientes escrituras

públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en

nombre del ESTADO NACIONAL con facultades para realizar todos

aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados

en el párrafo precedente.

Art. 7°- Ordénase la inscripción respectiva

por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros

Públicos pertinentes, a cuyo fin asimilase la publicación

de la Resolución Aprobatoria del Acta Constitutiva y de

los Estatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial a lo

dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 19.550 (t.o.

1.984).

Art. 8°- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS determinará los bienes y contratos que serán

asignados a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD

ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.) y establecerá

el importe del consecuente aumento de capital.

Art.9°- Ordénase la inscripción del

aumento de capital a que hace referencia el artículo anterior

por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros

Públicos pertinentes y ténganse por cumplimentados

todos los requisitos, legales y contables establecidos en la Resolución

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de

1.980, con relación a la inscripción del citado

aumento que lleve a cabo EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES

SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.),

en los términos de la Resolución que a tales efectos

dicte el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 10.- Exímese de lo dispuesto en el Artículo

2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 1.993 a los

actos e instrumentos que se firmen o realicen con motivo de lo

dispuesto por el presente decreto, y a los actos necesarios para

transferir a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD

ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.) los bienes

y contratos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el

presente decreto.

Art. 11.- Comuníquese a la Comisión Bicameral

creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 12.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-

Guido Di Tella.

ANEXO I

LISTADO DE INSTRUMENTOS REFERIDOS A INTERCONEXIONES ELECTRICAS

Y EMPRENDIMIENTOS DE GENERACION HIDROELECTRICA EN QUE PARTICIPA

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)

1.

Tratado de Yacyreta, del 3 de diciembre de 1.973, suscripto

entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY aprobado

por Ley N° 20.646.

2.

Convenio entre la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA

ARGENTINA para el Aprovechamiento de los Rápidos del Río

Uruguay en la zona de Salto Grande del 30 de diciembre de 1.946,

aprobado por Ley N° 13.213.

3.

Decreto N° 2997 del 18 de mayo de 1.972 asignando a AGUA

Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO la ejecución de

las obras de transmisión no comunes.

4.

Acuerdo para reglamentar el Convenio del 30 de diciembre de

1.946, aprobado por Decreto N° 789 del 20 diciembre de 1.973.

5.

Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de

febrero de 1.974 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL

DEL URUGUAY.

6.

Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión

Energética del 12 de febrero de 1.974, suscripto con la

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 27 de mayo de 1.983, aprobado

por Ley N° 23.390.

7.

Convenio firmado el 14 de marzo de 1.972 entre las empresas

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO de la REPUBLICA ARGENTINA

y CENTRAIS ELETRICAS BRASILEIRAS S.A. - ELETROBRAS de la REPUBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL, para el estudio conjunto de los tramos

limítrofes del Río Uruguay y su afluente el Río

Pepirí Guazú, en el marco de los objetivos manifestados

en el Tratado de la Cuenca del Plata aprobado por Ley N°

18.590.

8.

Tratado entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno

de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para el Aprovechamiento

de los Recursos Hídricos compartidos de los tramos limítrofes

del Río Uruguay y de su afluente el Río Pepirí

Guazú suscripto el 17 de mayo de 1.980, aprobado por Ley

N° 22.740.

9.

Contrato de interconexión, suministro e intercambio

de energía eléctrica celebrado el 28 de agosto de

1.992 entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO de la

REPUBLICA ARGENTINA y CENTRAIS ELETRICAS BRASILEIRAS S.A. - ELETROBRAS

y las CENTRALES ELETRICAS DO SUL S.A. ELETROSUL de la REPUBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL, en el marco del Acuerdo por canje de notas

del 17 de mayo de 1.980 entre las Cancillerías de los dos

países.

10.

Protocolo de Intenciones entre la REPUBLICA ARGENTINA y la

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre integración en materia

energética celebrado el 9 de abril de 1.996, en el marco

de la vigencia del Tratado entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA

y el Gobierno de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para el Aprovechamiento

de los Recursos Hídricos compartidos de los tramos limítrofes

del Río Uruguay y de su Afluente el Río Pepirí

Guazú, suscripto el 17 de mayo de 1.980, aprobado por Ley

N° 22.740.

11.

Convenio de Cooperación Recíproca e Interconexión

Eléctrica entre la SECRETARIA DE ENERGIA de la REPUBLICA

ARGENTINA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE

de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y Notas Técnicas N° 1

y N° 2 suscriptas por EMSA y ANDE, aprobadas según

el Decreto N° 247 del 24 de febrero de 1.987.

12.

Nota Técnica N° 3 del 10 de marzo de 1.989 suscripta

entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO de la REPUBLICA

ARGENTINA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD de la REPUBLICA

DEL PARACUAY aprobada según Decreto N° 326 del 9 de

marzo de 1.989.

13.

Decreto N° 510 del 27 de marzo de 1.992 de aprobación

de la Prórroga del Convenio de Cooperación Recíproca

para la Interconexión Eléctrica suscripto con la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

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