MERCADO CAMBIARIO

Rango Decreto
Publicación 2005-06-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MERCADO CAMBIARIO

Decreto 616/2005

**Régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado

local de cambios y a toda operación de endeudamiento de residentes que

pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes. Requisitos

que deberán cumplir las operaciones alcanzadas. Deróganse el Decreto Nº

285/2003 y la Resolución Nº 292/2005 del Ministerio de Economía y

Producción. Vigencia.**

Bs. As., 9/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0114875/2003 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 285 del 26 de

junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a más de TRES (3) años de la crisis producida a fines del año 2001,

luego de la mejora sustancial en la situación macroeconómica general y

en la evolución del mercado cambiario en particular, y fruto de la

mayor confianza generada en la evolución futura de la economía, se

registra una importante afluencia de capitales externos bajo distintas

modalidades.

Que frente a ello, resulta necesario continuar con las medidas de

política, tendientes a mantener la estabilidad y recuperación económica

logradas hasta el presente, frente al movimiento de capitales hacia y

desde nuestro país.

Que por su parte cabe resaltar la necesidad de armonizar la adopción de

tales medidas en el marco de la libre negociabilidad de divisas y el

tratamiento que reciben los flujos de capitales.

Que el Decreto Nº 285 del 26 de junio de 2003 estableció que el ingreso

y egreso de divisas al mercado local, así como la negociación de las

mismas en dicho mercado, deberán ser objeto de registro ante el BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a su vez el decreto citado en el considerando anterior estableció

un plazo mínimo para que las divisas que hayan ingresado al mercado

local puedan ser transferidas fuera de dicho mercado, plazo que puede

ser modificado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION si se

producen cambios en las condiciones macroeconómicas que indiquen la

necesidad de ajustarlo.

Que por su parte el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la

Resolución Nº 292 del 24 de mayo de 2005, amplió el plazo mencionado en

el considerando anterior, llevándolo a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO

(365) días.

Que por lo indicado en los considerandos precedentes, es menester

modificar lo dispuesto en el Decreto Nº 285/03 con el objeto de

profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control

de los movimientos de capital con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA

Y PRODUCCION y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el

contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en

materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,

situación que pese a las mejoras registradas respecto de las

condiciones dadas al sancionarse la ley, persiste a la fecha del

dictado del presente decreto.

Que asimismo el Artículo 2º de dicha ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para dictar regulaciones cambiarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente decreto surgen de lo

establecido en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y

en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.561, prorrogada por la Ley N° 25.972.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Dispónese que los

ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda

operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro

pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º— Todo endeudamiento

con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país

pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de

financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos

de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados

autorregulados, ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse

y cancelarse en plazos no inferiores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 1/2017*del Ministerio de Hacienda B.O. 5/1/2017 se reduce a CERO (0) días el

plazo previsto en el presente artículo. Vigencia: a partir de la fecha

de su publicación en el Boletín Oficial.Reducción anterior:Resolución N° 3/2015del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas B.O. 18/12/2015).*

Art. 3º — Deberán cumplir con los requisitos que se enumeran en el Artículo 4º del presente decreto, las siguientes operaciones:

a)

Todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el

endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas

pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al

financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de

títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en

mercados autorregulados;

b)

Todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a:

i)

Tenencias de moneda local;

ii) Adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del

sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión

extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de

acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados

autorregulados;

iii) Inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios.

Art. 4º — Los requisitos que se establecen para las operaciones mencionadas en el artículo anterior son los siguientes:

a)

Los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado

local de cambios al vencimiento de un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del

ingreso de los mismos. (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 1/2017del Ministerio de Hacienda B.O. 5/1/2017 se reduce a CERO (0)* días el

plazo previsto en el presente artículo. Vigencia: a partir de la fecha

de su publicación en el Boletín Oficial.Reducción anterior:Resolución N° 3/2015del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas B.O. 18/12/2015).*

b)

El resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados

deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local.

c)

La constitución de un depósito nominativo, no transferible y no

remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto involucrado en

la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y

CINCO (365) días corridos, de acuerdo a las condiciones que se

establezcan en la reglamentación. (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 3/2015del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas B.O. 18/12/2015 se reducea CERO (0) el*porcentaje de depósito previsto en el presente inciso.

Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)*

d)

El depósito mencionado en el punto anterior será constituido en

Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país, no

pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de

crédito de ningún tipo.

(Nota Infoleg: por art. 4° de laResolución N° 256/2013*del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 13/6/2013 se suspende por el

plazo previsto en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.860, la constitución

del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en

los incisos c) y d) del presente Artículo, por los ingresos de divisas de residentes por el mercado local

de cambios que estén destinados a la suscripción de alguno de los

instrumentos previstos en los Artículos 1° y 2° de la citada ley)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 82/2009*del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/3/2009, se

suspende por el plazo previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº 26.476,

exclusivamente para el ingreso de fondos destinados a alguno de los

fines previstos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 27 de la

citada ley, la constitución del depósito nominativo, no transferible y

no remunerado previsto en los incisos c) y d) del presente artículo a

los ingresos de divisas al mercado local de cambios. Vigencia a partir

de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)*

Art. 5º— Facúltase al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar el porcentaje y los plazos

establecidos en los artículos anteriores, en el caso de que se

produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que motiven la

necesidad de ampliar o reducir los mismos.

Facúltase, asimismo, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION para modificar los demás requisitos mencionados en el

presente decreto, y/o establecer otros requisitos o mecanismos, así

como a excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos

comprendidas, cuando se produzcan cambios en las condiciones

macroeconómicas que así lo aconsejen.

Art. 6º— El BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA queda facultado para reglamentar y fiscalizar el

cumplimiento del régimen que se establece a partir de la presente

medida, así como para establecer y aplicar las sanciones que

correspondan.

Art. 7º— La reglamentación del

presente decreto no podrá afectar la posibilidad de ingresar, remesar

ni de negociar divisas que sean registradas e ingresadas con arreglo al

mismo, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables.

Art. 8º— Deróganse el Decreto Nº 285

del 26 de junio de 2003 y la Resolución Nº 292 del 24 de mayo de 2005

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 9º— El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.