MIGRACIONES

Rango Decreto
Publicación 2010-05-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MIGRACIONES

Decreto 616/2010

Reglamentación de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y sus modificatorias.

Bs. As., 3/5/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0005737/2007 (Expediente

Original Nº 2237/2004) del registro de la DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 464 del 21

de febrero de 1977, Nº 1434 del 31 de agosto de 1987, Nº 1023 del 29 de

junio de 1994, Nº 322 del 6 de marzo de 1995, Nº 1055 del 29 de

diciembre de 1995, Nº 1117 del 23 de septiembre de 1998 y Nº 1610 del 5

de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la entrada en vigencia de la LEY DE MIGRACIONES

Nº 25.871 ha venido a regular todo lo concerniente a la política

migratoria argentina y a los derechos y obligaciones de los extranjeros

que desean habitar la REPUBLICA ARGENTINA, en consonancia con la

CONSTITUCION NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia. Que

resulta necesario tener presente que la REPUBLICA ARGENTINA ha

reformulado los objetivos de su política migratoria, en un marco de

integración regional latinoamericana y de respeto a los derechos

humanos y movilidad de los migrantes, lo que genera un compromiso cada

vez mayor de cooperación mutua entre los diversos Estados Parte del

MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, una

progresiva facilitación de los procedimientos legales vigentes y una

adecuada contemplación de las necesidades reales de los extranjeros que

transitan o residen en el Territorio Nacional.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,

resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.871 y sus

modificatorias, y la encargada de la elaboración de la reglamentación

de la mencionada normativa, ello así de conformidad con las previsiones

contempladas en el artículo 123 de la citada ley.

Que a esos efectos es dable proceder a reglamentar

las líneas políticas fundamentales y las bases estratégicas que en

materia migratoria la REPUBLICA ARGENTINA ha observado e indicado en la

referida normativa.

Que, en ese sentido, la Ley Nº 25.871 y sus

modificatorias han incorporado sustanciales cambios en la legislación

migratoria nacional, corno la instrumentación de procedimientos de

expulsión de extranjeros mediante los cuales se ha garantizado su

acceso a la justicia y, por ende, el efectivo control judicial respecto

de la razonabilidad y legalidad de cualquier medida dictada a su

respecto por la autoridad de aplicación.

Que asimismo, a través del presente, corresponde

incorporar principios internacionalmente reconocidos hacia las personas

de los migrantes, como ser los que garantizan el ejercicio del derecho

a la reunificación familiar, la contribución al enriquecimiento y

fortalecimiento del tejido cultural y social del país promoviendo la

integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido

admitidas corno residentes y el reconocimiento efectivo hacia las

personas extranjeras del arraigo en el Territorio Nacional.

Que conforme a la mencionada normativa y a los

Acuerdos Migratorios suscriptos por nuestro país, también se han

incorporado al ordenamiento jurídico nacional criterios migratorios de

admisión, permanencia, egreso y regularización para los ciudadanos

nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus

Estados Asociados, tal lo especificado en el criterio de nacionalidad

previsto en el artículo 23, inciso I) de la Ley Nº 25.871, en

concordancia con el proceso de integración en que se encuentra inmerso

nuestro país y la región latinoamericana.

Que es preciso reconocer que en los últimos años la

temática migratoria ha cobrado una significativa importancia en la

agenda internacional y, en ese sentido, nuestro país ha redefinido su

política migratoria respecto de la cerrada, arbitraria y expulsiva

política de antaño, en procura de la protección de las personas en el

goce de sus derechos.

Que esta reglamentación debe facilitar los trámites

que deban realizar los extranjeros que deseen habitar el suelo

argentino, estableciendo un sistema normativo que complemente y adecue

los mecanismos de protección de los derechos amparados, supervisando la

actividad administrativa de aplicabilidad de la misma y dictando las

normas tendientes a un correcto cumplimiento de los fines y objetivos

por ella propuestos.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos

de los Ministerios del Interior y de Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la

reglamentación de la LEY DE MIGRACIONES Nº 25.871 que como Anexos I y

II se acompañan y forman parte integrante del presente.

Art. 2º— A partir de la entrada en

vigencia de la reglamentación que se aprueba por el artículo 1º del

presente, deróganse los Decretos Nº 464 del 21 de febrero de 1977, Nº

1434 del 31 de agosto de 1987, Nº 1023 del 29 de junio de 1994, Nº 322

del 6 de marzo de 1995, Nº 1055 del 29 de diciembre de 1995, Nº 1117

del 23 de septiembre de 1998 y Nº 1610 del 5 de diciembre de 2001.

Art. 3º— La reglamentación mencionada

en el artículo 1º entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su

publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.871

y sus modificatorias

TITULO PRELIMINAR

POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA

CAPITULO I

AMBITO DE Aplicación

ARTICULO 1º.- El ingreso y egreso de personas del

territorio argentino, así como la permanencia en éste de extranjeros

deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley Nº 25.871 y sus

modificatorias, a la presente Reglamentación y a las demás normas que

se dicten en consecuencia. La presente reglamentación tendrá carácter

supletorio de las que se dicten en virtud del régimen establecido por

la LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADONº 26.165, y

por la Ley Nº 26.364 sobre PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS

Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS. En caso de duda, deberá estarse a lo que

resulte más favorable al inmigrante.

ARTICULO 2º.- Sin reglamentar.

CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 3º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR será la

autoridad competente para establecer los lineamientos y pautas

generales de la política de población y migraciones, pudiendo

determinar las zonas del país que se consideren prioritarias para el

desarrollo de aquéllas y adoptar las medidas necesarias para su

promoción y fomento. Asimismo, a través de la DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES y la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION, se podrá convocar a

las organizaciones que actúan en el ámbito migratorio a fin de que

propongan planes e iniciativas concretas para la consecución de los

objetivos establecidos en la Ley Nº 25.871, autorizándose al referido

Ministerio a suscribir convenios de colaboración con tales

organizaciones.

TITULO I

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS EXTRANJEROS

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE

LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 4º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 6º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través

de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sus autoridades delegadas y

las fuerzas que componen la Policía Migratoria Auxiliar, en el

ejercicio de las competencias asignadas, velarán por el resguardo de

los derechos humanos y el goce del derecho a migrar reconocido por la

Ley Nº 25.871. Asimismo, prestará colaboración con otras áreas de los

Gobiernos Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, en aquellas acciones o programas tendientes a lograr la

integración de los migrantes a la sociedad de recepción y a garantizar

su acceso a los servicios sociales, bienes públicos, salud, educación,

justicia, trabajo, empleo y seguridad social, en igualdad de

condiciones con los nacionales.

ARTICULO 7º.- El MINISTERIO DE EDUCACION dictará las

normas y dispondrá las medidas necesarias para garantizar a los

extranjeros, aún en situación de irregularidad migratoria, el acceso a

los distintos niveles educativos con el alcance previsto en la Ley Nº

26.206.

ARTICULO 8º.- El MINISTERIO DE SALUD dictará las

normas y dispondrá las medidas necesarias para garantizar a los

extranjeros, aún en situación de irregularidad migratoria, el libre

acceso a la asistencia sanitaria y social. La identidad de aquéllos

podrá ser demostrada mediante la documentación extendida por las

autoridades de su país de origen o consulados en la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 9º.- La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,

por sí o a través de convenios que suscriba con organismos que actúen

en jurisdicción de los Gobiernos Nacional, Provincial, Municipal o de

la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y con los demás organismos o

instituciones que corresponda, desarrollará las siguientes acciones:

a)

Dictar cursos periódicos de capacitación para sus

agentes y para los que cumplan tareas en las fuerzas que componen la

Policía Migratoria Auxiliar, poniendo especial énfasis en la necesidad

del conocimiento por parte de aquéllos de los derechos, deberes y

garantías de los extranjeros.

b)

Organizar un sistema de formación e información

sobre los derechos y deberes que acuerda la Ley Nº 25.871 y sus

modificatorias y la presente reglamentación para funcionarios,

empleados públicos y personal que se desempeña en entes privados que

tienen trato con los extranjeros, en especial las entidades educativas,

de salud, alojamiento y transporte.

c)

Brindar información en materia migratoria a

extranjeros, en especial para facilitar los trámites necesarios para

cumplir con su radicación. A tal fin se contemplará la utilización de

sus lenguas de origen y la asistencia de intérpretes lingüísticos y

mediadores culturales.

ARTICULO 10.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través

de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y demás organismos competentes,

adoptará las medidas necesarias para asegurar el ejercicio del derecho

de reunificación familiar con los alcances previstos en los artículos

10 de la Ley Nº 25.871 y 44 de la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA

PROTECCION DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES,

aprobada por la Ley Nº 26.202.

ARTICULO 11.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través

de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o por intermedio de convenios

que se suscriban con organismos que actúen en jurisdicción Provincial,

Municipal o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adoptará las medidas

necesarias para informar a los extranjeros respecto de las condiciones

y requisitos del ejercicio del derecho al voto. Asimismo, promoverá las

acciones conducentes a fin de garantizar distintas formas de

participación real y efectiva en las decisiones relativas a la vida

pública y a la administración de las comunidades locales de los

extranjeros residentes en ellas.

ARTICULO 12.- Sin reglamentar.
ARTICULO 13.- Sin reglamentar.
ARTICULO 14.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través

de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION NACIONAL DE

POBLACION, mediante convenios que suscriba al efecto, creará los

instrumentos e implementará las acciones dirigidas a concretar los

objetivos fijados en el artículo 14 de la Ley Nº 25.871 y sus

modificatorias.

ARTICULO 15.- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la autoridad

competente para determinar el procedimiento, alcances y montos de los

beneficios impositivos para los extranjeros a quienes se otorgue

residencia permanente.

Los bienes introducidos al país al amparo del

presente régimen no podrán ser transferidos por actos entre vivos, ni

gravados, por un plazo mínimo de DOS (2) años, contados a partir de su

despacho a plaza, sin autorización previa de la DIRECCION GENERAL DE

ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

(AFIP) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Quienes hubieren gozado de este beneficio

sólo podrán acogerse nuevamente a él después de

transcurridos SIETE (7) años, a contar de la fecha del acto

administrativo por el que hubiere sido acordado.

ARTICULO 16.- Sin reglamentar.
ARTICULO 17.- Con el fin de regularizar la situación migratoria de los extranjeros, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá:
a)

Dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos respectivos.

b)

Celebrar convenios y recurrir a la colaboración de organismos públicos o privados.

c)

Desarrollar e implementar programas en aquellas zonas del país que requieran un tratamiento especial.

d)

Celebrar convenios con autoridades extranjeras

residentes en la REPUBLICA ARGENTINA a fin de agilizar y favorecer la

obtención de la documentación

de esos países.

e)

Fijar criterios para la eximición del pago de la

tasa migratoria, en casos de pobreza o cuando razones humanitarias así

lo justifiquen.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS

INMIGRANTES Y ATRIBUCIONES

DEL ESTADO

ARTICULO 18.- Sin reglamentar.
ARTICULO 19.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL dispondrá las medidas necesarias para brindar a los

extranjeros la orientación necesaria con respecto a las situaciones

descriptas en el artículo 19 de la Ley Nº 25.871.

TITULO II

DE LA ADMISION DE EXTRANJEROS A LA REPUBLICA ARGENTINA Y SUS

EXCEPCIONES

CAPITULO I

DE LAS CATEGORIAS Y PLAZOS DE ADMISION

ARTICULO 20.-
a)

Cambio de categoría: Los extranjeros podrán

solicitar a la autoridad de aplicación el cambio de la categoría o

subcategoría en que fueron originariamente admitidos, cuando reúnan

para ello las condiciones exigidas por la Ley Nº 25.871, el presente

Reglamento y las disposiciones generales dictadas por la DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES.

b)

Suspensión de trámite: Cuando un extranjero

estuviere tramitando su residencia y se encontrare imputado o procesado

en causa penal cuya resolución pudiese determinar alguno de los

impedimentos legales para residir en el territorio argentino, la

autoridad de aplicación suspenderá el curso de las actuaciones

administrativas hasta tanto se resuelva tal situación judicial.

Asimismo otorgará al extranjero una autorización de residencia

precaria, en los términos de la prevista en el artículo 69 de la Ley Nº

25.871, la que podrá hacerse extensiva, en su caso, al grupo familiar a

su cargo.

c)

Capacidades diferentes: A los extranjeros con

capacidades diferentes, cualquiera fuera su edad, les corresponderá

igual categoría de residencia que la otorgada a sus padres, hijos o

cónyuges.

d)

Residencia precaria: Si por responsabilidad del

organismo interviniente los trámites de radicación demoraren más de lo

estipulado sin justa causa, a partir de la segunda renovación de la

residencia precaria ésta deberá hacerse en forma gratuita.

El certificado que emita la autoridad de aplicación

otorgando una residencia precaria deberá enumerar los derechos que

acuerda al extranjero tal condición.

e)

Control de permanencia: A efectos de controlar la

legalidad de la permanencia de extranjeros en el territorio argentino,

la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES tendrá las siguientes atribuciones:

1) Requerir a los extranjeros que acrediten su

situación migratoria cuando existan circunstancias objetivas que

permitan fundadamente sospechar que aquella resulte irregular. Cuando

el requerido alegare ser residente regular y estar habilitado para

trabajar y alojarse pero no pudiere acreditarlo en el acto, y ello

tampoco pudiera ser verificado en ese momento por la autoridad

migratoria, el interesado podrá solicitar que se le conceda un plazo

razonable a efectos de probar aquellas circunstancias.

2) Organizar y conducir los operativos de inspección

y fiscalización orientados a verificar el cumplimiento de las

obligaciones de los dadores de empleo y alojamiento con respecto a la

población extranjera residente en el país.

3) Requerir a quien se encuentre a cargo del lugar

inspeccionado, la presentación de los libros, registros y documentación

relativa al personal y a pasajeros extranjeros que prescriba la

normativa vigente; de no tenerlos disponibles en el acto de inspección,

se lo intimará a que presente tales documentos en un plazo

improrrogable no superior a CINCO (5) días. Asimismo la autoridad

migratoria podrá ordenar el secuestro de la documentación probatoria

necesaria por un plazo que no excederá los TRES (3) días, vencido el

cual deberá quedar nuevamente a disposición de la persona de cuyo poder

se sacaron.

4) Requerir la previa autorización judicial en caso

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