SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS

Rango Decreto
Publicación 1998-05-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS

Decreto 617/98

**Delégase en la Secretaría de Comunicaciones el

ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones

propias del concedente derivadas de la concesión acordada

por los Decretos Nros. 265/97 y 840/97. Instrumentación

de un procedimiento de excepción tendiente a saldar las

deudas acumuladas con Correo Argentino S.A.**

Bs. As., 22/05/98.

B. O.: 28/05/98.

VISTO el Expediente N° 35/98 del Registro de la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 265/97 se convocó a Licitación

Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar

la concesión de todos los servicios postales, monetarios

y de telegrafía prestados por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), los restantes que estaba

obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resultasen

afines con esos servicios.

Que conforme con lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96 corresponde

a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dictar todas las normas relativas

al sector postal oficial o privado.

Que ello justificó que, en oportunidad de la firma del

Contrato de Concesión, se facultará al Secretario

de Comunicaciones mediante Decreto N° 840/97 a suscribir

el mismo.

Que a su vez la autoridad de aplicación del marco regulatorio

de la actividad postal es la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,

dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la dinámica de los negocios, las transformaciones del

mercado y la necesidad de celeridad en las decisiones administrativas,

hacen conveniente a efectos de cumplir con los objetivos previsto

en el Decreto N° 265/97, la instrumentación de un

procedimiento administrativo apto para resolver en tiempo oportuno

las cuestiones que se planteen durante el período de concesión

y facilitar la incorporación de técnicas modernas

en materia de productividad, eficiencia, calidad, inversiones

y reducción de costos, a fin de que la comunidad reciba

un mejor servicio.

Que a tales efectos resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL delegue en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el ejercicio

de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias

del concedente derivadas de la concesión acordada por los

Decretos Nros. 265/97 y 840/97.

Que a fin de atender en debida forma los créditos del concesionario

con la Administración central y descentralizada, se estima

necesario instrumentar en el ejercicio de 1998 un procedimiento

de excepción tendiente a saldar las deudas acumuladas con

CORREO ARGENTINO S.A.

Que, el artículo 14 de la Ley N° 24.938 faculta al

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que considere necesarias y asimismo, el artículo

36 de la Ley N° 24.156, faculta al órgano coordinador

de los sistemas de administración financiera afectar los

créditos presupuestarios de las jurisdicciones y organismos

descentralizados destinados al pago de los servicios públicos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Delégase en la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION el ejercicio

de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias

del concedente derivadas de la concesión acordada por los

Decretos Nros. 265/97 y 840/97.

Art. 2°-Facúltase a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES,

a efectuar el relevamiento y la determinación de las deudas

de las distintas jurisdicciones o entidades de la Administración

Nacional, a favor de CORREO ARGENTINO S.A., desde la toma de posesión

de la concesión. A tal fin los mencionados organismos remitirán

a la citada Secretaría, dentro de los SESENTA (60) días

de la fecha del presente Decreto, la documentación respaldatoria

de la deuda existente, conformada por las respectivas Unidades

de Auditoria Interna. Facúltase a la mencionada Secretaría

a adoptar las medidas que resulten necesarias, pudiendo inclusive

solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA que no efectúe transferencias

de fondos a aquellas jurisdicciones de la Administración

Nacional que incumplan con las indicaciones derivadas del presente

artículo.

Determinado el monto de la deuda, se elevará a la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, para que en un plazo improrrogable de

TREINTA (30) días, proceda a través de la SECRETARIA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

a instrumentar las reestructuraciones, transferencias y/o compensaciones

presupuestarias, necesarias para saldar las deudas que registren

las jurisdicciones y entidades con el concesionario del Correo

Oficial.

Art. 3°-Las jurisdicciones y entidades de la Administración

Nacional comunicarán a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES

la nómina de las órdenes de pago emitidas en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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