MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2014-05-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 617/2014

Dirección Nacional de Preinversión Municipal. Estructura organizativa.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0278258/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.354, los Decretos Nros.

1.022 de fecha 17 de mayo de 1993, 720 de fecha 22 de mayo de 1995, 357

de fecha 21 de febrero de 2002 modificado entre otros por su similar Nº

21 de fecha 10 de diciembre de 2007, 1.907 de fecha 7 de diciembre de

2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.022 de fecha 17 de mayo de 1993 se creó en el

ámbito de la entonces SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la UNIDAD DE

PREINVERSION (UNPRE) con el objeto de ejecutar y supervisar el Programa

Multisectorial de Preinversión a financiarse con los recursos otorgados

por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 24.354 se creó el Sistema

Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la

iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de

inversión pública nacional, y la formulación anual y gestión del Plan

Nacional de Inversiones Públicas.

Que por el Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 se designó a la

entonces SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354.

Que por el Decreto Nº 1.907 de fecha 7 de diciembre de 2010 se

sustituyó el Anexo Ic) —Organigrama— del Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de

octubre de 2004, en la parte correspondiente a la entonces SECRETARIA

DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

incorporándose a la estructura organizativa de la mencionada

Secretaría, la Dirección Nacional de Preinversión y sus aperturas

organizativas inferiores, la que sería continuadora, a todos los

efectos, de la UNIDAD DE PREINVERSION.

Que por el Decreto Nº 87 de fecha 11 de enero de 2012, modificatorio

del Decreto Nº 1.359/04, se sustituyó el Anexo Ic —Organigrama—

correspondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actual

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, y se

mantuvo en su ámbito la Dirección Nacional de Preinversión con

dependencia directa.

Que la experiencia acumulada por la entonces UNIDAD DE PREINVERSION

(UNPRE) y la actual Dirección Nacional de Preinversión, permite

advertir la importancia creciente que revisten los organismos públicos

de nivel municipal tanto en lo relativo a la necesidad de contribuir a

mejorar la rentabilidad de la inversión pública en sus respectivas

jurisdicciones, como así también en las constantes demandas para la

adquisición y desarrollo de capacidades para la gestión del ciclo de

los proyectos.

Que en razón de ello, la Dirección Nacional de Preinversión,

actualmente, se encuentra abocada a la ejecución de estudios de

preinversión en el ámbito municipal, brindando apoyo financiero y

asistencia técnica a los distintos Municipios.

Que el menor desarrollo relativo que experimentan los organismos

públicos municipales en materia de preinversión, con la consecuente

necesidad de fortalecer sus capacidades y apoyar una mejor

planificación de las Inversiones Públicas a ejecutarse en tales

jurisdicciones, impone la necesidad de reorientar estratégicamente las

competencias de la Dirección Nacional de Preinversión.

Que frente a las circunstancias descriptas se deben considerar las

funciones asignadas por el Anexo II al Decreto Nº 357 de fecha 21 de

febrero de 2002, modificado entre otros por su similar Nº 21 de fecha

10 de diciembre de 2007 a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del

entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE.

Que entre sus objetivos esenciales se destacan los de entender en los

asuntos municipales y en la asistencia técnica a los municipios para la

modernización de los sistemas administrativos locales y el

fortalecimiento de su capacidad de gestión; evaluar la información

sobre la realidad socioeconómica e institucional de los municipios,

proponiendo asimismo la ejecución de planes, programas y proyectos

referidos al desarrollo de los gobiernos locales; y colaborar en el

mejoramiento de la calidad de los servicios comunitarios y el

desarrollo económico y social.

Que por todo lo expuesto, resulta conveniente crear en la estructura

organizativa de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, con dependencia directa del titular de dicha

Secretaría, una Dirección Nacional de Preinversión Municipal.

Que la mencionada Dirección Nacional tendrá como responsabilidad

entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión en

municipios, con el objetivo de lograr una eficaz y eficiente gestión en

el uso de los recursos públicos, así como en el seguimiento, promoción,

asistencia y toda otra actividad tendiente a alcanzar la concreción de

los proyectos de inversión que surjan en dicho nivel de gobierno.

Que resulta necesario que la Dirección Nacional cuya creación se

propicia, sea asistida en su accionar por un área que gestionará y

administrará los estudios de preinversión y por otra que brindará la

necesaria asistencia a los proyectos bajo estudio.

Que esta premisa responde a un criterio racional para lograr el

perfeccionamiento en la utilización de los recursos públicos y mejorar

la calidad de la acción estatal.

Que a tal fin es menester modificar la estructura organizativa vigente

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la parte

correspondiente a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION

DEL DESARROLLO, y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en lo

atinente a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, que fueran aprobadas

por las normas citadas en el Visto del presente decreto.

Que en consecuencia deberán readecuarse las respectivas aperturas

programáticas de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION

DEL DESARROLLO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, y de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, dependiente del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con la correspondiente

transferencia de los cargos, dotación de personal y créditos

presupuestarios que involucra la presente medida.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le

compete.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Suprímese la

Dirección Nacional de Preinversión de la órbita de la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2° — Incorpórase en el

Apartado XII, del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 de fecha

21 de febrero de 2002, correspondiente a la SECRETARIA DE ASUNTOS

MUNICIPALES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, el Objetivo 13 el que quedará redactado del

siguiente modo:

“13. Coordinar el estudio y ejecución de proyectos de preinversión

municipal, como así también el seguimiento, promoción, asistencia y

toda otra actividad tendiente a lograr su posterior concreción”.

Art. 3° — Apruébase la

estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la

Dirección Nacional de Preinversión Municipal, dependiente de la

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad

Primaria y Acciones que como Anexos I y II, forman parte integrante de

la presente medida.

Art. 4° — La Dirección Nacional

de Preinversión Municipal a la que refiere el artículo precedente, será

la continuadora a todos los efectos, de la ex - Dirección Nacional de

Preinversión que se suprime por el Artículo 1° del presente acto,

asumiendo sus facultades, con la dotación de personal asignada, los

cargos, incluyendo los correspondientes al régimen de cargos con

Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.)

aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por

el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y los créditos

presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 5° — La SECRETARIA DE

ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través

de la Dirección Nacional de Preinversión Municipal, será el Organismo

Ejecutor del “Programa Multisectorial de Preinversión IV, Segunda

Operación Individual”, Préstamo BID AR-L1149, cuyo Modelo de Contrato

fue aprobado mediante el Decreto Nº 1.602 de fecha 21 de octubre de

2013, por excepción a lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Nº

2.034 de fecha 4 de diciembre de 2013.

Art. 6°— En el término de

CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha del presente

decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el MINISTERIO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establecerán conjuntamente un mecanismo

institucional que tendrá como objeto una adecuada coordinación entre

dichas Carteras de Estado a fin de implementar la transferencia, en

cualquiera de sus modalidades de contratación, del personal que

resultara afectado por lo dispuesto por la presente medida.

Art. 7° — Instrúyese al señor

Jefe de Gabinete de Ministros a efectos de efectuar las modificaciones

presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo

establecido en el presente decreto.

Art. 8° — Hasta tanto se

efectúen las modificaciones presupuestarias pertinentes, el gasto que

demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a

los créditos correspondientes al Programa 18 “Formulación y Ejecución

de Políticas Económicas” de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 9° — Modifícase, de

conformidad con lo dispuesto por la presente medida, el Decreto Nº

1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, y sus normas modificatorias y

complementarias.

Art. 10. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo. — Axel Kicillof.

ANEXO I

[IMG]

ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión en

municipios, con el objetivo de lograr una eficaz y eficiente gestión en

el uso de los recursos públicos, así como en el seguimiento, promoción,

asistencia y toda otra actividad tendiente a alcanzar la concreción de

los proyectos de inversión que surjan en dicho nivel de gobierno.

ACCIONES

1.- Entender en la administración de los programas de preinversión municipal a su cargo.

2.- Brindar asistencia técnica a entidades de los diferentes sectores

para la elaboración y gestión de estudios de preinversión municipal.

3.- Asistir en el otorgamiento de financiamiento a entidades públicas para la elaboración de estudios de preinversión municipal.

4.- Coordinar la elaboración de estudios de preinversión municipal, por

sí o por terceros, conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno

Nacional.

5.- Promover, asistir y realizar toda otra actividad tendiente a lograr

la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los

estudios de preinversión municipal administrados por la Dirección

Nacional de Preinversión Municipal.

6.- Diseñar programas de asistencia técnica en los temas de su

competencia, a las entidades que lo requieran, a fin de desarrollar sus

capacidades para la gestión del ciclo de proyectos.

7.- Participar en el desarrollo de metodologías y criterios de

formulación y evaluación de proyectos de inversión a ser aplicados de

manera homogénea por los organismos ejecutores de la Administración

Pública Nacional.

8.- Coordinar acciones con los organismos de todos los niveles de

gobierno y demás instituciones y actores que participen del proceso de

preinversión municipal.

9.- Establecer mecanismos de coordinación con los organismos encargados

de la planificación y los organismos ejecutores de la inversión pública

a fin de lograr la complementación de la oferta de financiamiento de la

preinversión municipal con la de inversión.

10.- Asistir y asesorar a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, en lo

que ésta tenga incumbencia, en lo referente a los Regímenes Nacionales

de Iniciativa Privada y de Asociación Público-Privada.

11.- Intervenir en la programación, gestión y negociación con los

organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, de los

préstamos y donaciones destinados a financiar la preinversión

municipal, conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.

12.- Difundir la información disponible sobre fuentes de financiamiento de estudios de preinversión municipal.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL

DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION MUNICIPAL

ACCIONES

1.- Asistir a la Dirección Nacional de Preinversión Municipal en la

administración de los programas de preinversión municipal a su cargo.

2.
  • Realizar la evaluación técnica de los requerimientos a fin de

facilitar la toma de decisiones para el otorgamiento de financiamiento

a entidades de los diferentes sectores para la elaboración y gestión de

estudios de preinversión municipal.

3.- Elaborar, proponer y ejecutar programas de asistencia técnica en el ámbito de su competencia específica.

4.- Elaborar los estudios de preinversión municipal que le sean

asignados conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.

5.- Asistir y asesorar en la coordinación de estudios de preinversión municipal realizados por terceros.

6.- Realizar acciones tendientes a facilitar la programación, gestión y

negociación con los organismos pertinentes en el ámbito de su

competencia, de los préstamos y donaciones destinados a financiar la

preinversión municipal, conforme a las prioridades fijadas por el

Gobierno Nacional.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL

DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS DE PREINVERSION MUNICIPAL

ACCIONES

1.- Asistir y asesorar en el seguimiento, promoción, asistencia y toda

otra actividad tendiente a la concreción de los proyectos de inversión

municipal que surjan a partir de los estudios de preinversión del

ámbito de su competencia.

2.- Asistir y asesorar en la coordinación de acciones con los

organismos de todos los niveles de gobierno y demás instituciones y

actores que participen del proceso de preinversión municipal.

3.- Asistir y asesorar a fin de establecer mecanismos de coordinación

con los organismos planificadores y organismos ejecutores de la

inversión pública municipal.

4.- Asistir y asesorar a la Dirección Nacional de Preinversión

Municipal, en el ámbito de su competencia, en lo referente a los

Regímenes Nacionales de Iniciativa Privada y de Asociación

Público-Privada.

5.- Centralizar y actualizar la información disponible sobre fuentes de

financiamiento de estudios de preinversión municipal y asistir en su

difusión.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.