ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2016-04-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 617/2016

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 25/04/2016

VISTO el Expediente N° 0011899/2016 del Registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 357 del 21 de

febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 13

del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/2002, sus modificatorios y

complementarios, se aprobaron el Organigrama de aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los

Objetivos de las unidades organizativas correspondientes y se

estableció el ámbito jurisdiccional en el que actuarán los organismos

descentralizados.

Que por el Decreto N° 13/2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el

Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°

438/1992) y sus modificatorias, entre otros, incorporándose el

MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del Artículo 21.

Que por el Decreto N° 8/2016 se incorporó el Apartado XXVIII -

MINISTERIO DE TRANSPORTE al Decreto N° 357/2002, sus modificatorios y

complementarios.

Que por un error material se consignó que el Apartado XXVIII

correspondía al MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuando debió indicarse el

Apartado XXXI para dicho Ministerio.

Que por otra parte, resulta necesario establecer modificaciones a las

Planillas Anexas a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 357/2002,

modificadas oportunamente por Decreto N° 8/2016, y que corresponden a

los Objetivos de las unidades organizativas y al ámbito jurisdiccional

en el que actúan los Organismos Descentralizados del MINISTERIO DE

TRANSPORTE.

Que la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de

la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha

tomado la intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su

competencia, conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N°

8/2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Sustitúyese la

leyenda “Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE” en todo el texto y

los Anexos respectivos del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de

2002, sus modificatorios y complementarios, por la leyenda “Apartado

XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE”.

Art. 2° — Sustitúyense del

Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de

2002, sus modificatorios y complementarios, en el APARTADO XXXI -

MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE

TRANSPORTE y su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE

TRANSPORTE, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa al presente

decreto, que forma parte integrante de la medida.

Art. 3° — Sustitúyese del Anexo

III al Artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,

sus modificatorios y complementarios, el APARTADO XXXI - MINISTERIO DE

TRANSPORTE, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa al presente

decreto, que forma parte integrante de la medida.

Art. 4° —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

OBJETIVOS:

1.

Entender en la gestión de los modos de transporte nacional, bajo las

modalidades, terrestre, fluvial, marítimo, y actividades portuarias y

de las vías navegables.

2.

Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte

elaborando las medidas y coordinar las acciones que permitan el

desarrollo de los modos terrestre, fluvial y marítimo, así como del

transporte multimodal, de conformidad con la legislación y la normativa

vigente.

3.

Intervenir en la definición de las estrategias regulatorias del

transporte terrestre, fluvial y marítimo y actividades portuarias y de

las vías navegables para la gestión y control de la provisión y

operación de dichas modalidades de transporte.

4.

Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte

que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de

su competencia.

5.

Intervenir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones,

aranceles y tasas del transporte terrestre, fluvial, ferroviario y

marítimo en coordinación con las áreas competentes.

6.

Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o

negociaciones con autoridades del transporte de los demás países,

necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del

transporte con los mismos.

7.

Participar en la gestión para la obtención de cooperación técnica y

financiera internacional con miras al cumplimiento de objetivos y

políticas del Ministerio.

8.

Participar en reuniones convocadas por Organismos Internacionales para el tratamiento de temas vinculados de su competencia.

9.

Supervisar el accionar y funcionamiento de las empresas de

transporte en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene

participación accionaria, en los temas vinculados al área de su

competencia.

10.

Participar en el ámbito de su competencia, a solicitud de la

jurisdicción responsable, en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO

FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.

11.

Intervenir en la celebración de convenios con las Provincias,

Municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/u otras entidades para

el desarrollo e implementación de los programas y acciones en el área

de su competencia.

12.

Intervenir en la ejecución de los planes, programas y proyectos

relacionados con las compensaciones tarifarias al transporte y el

Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

13.

Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

14.

Intervenir en la propuesta del Plan Nacional de Transporte en el ámbito de su competencia.

15.

Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones

de procesos para el otorgamiento de concesiones permisos y/o cualquier

otro tipo de figura jurídica que implique prestación de servicio de

transporte.

16.

Intervenir en el diseño elaboración y propuesta de la política

regulatoria legal del sistema de transporte nacional bajo sus distintas

modalidades.

17.

Intervenir en la propuesta de los Planes Nacionales para cada modo de transporte, su evaluación y revisión.

18.

Asistir al Ministro de Transporte en la articulación de las

relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno

Nacional, Provincial, Municipal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

19.

Participar en la Agencia de Transporte Metropolitano en materia de

planificación, programación, coordinación, financiamiento y de gestión

administrativa y económica.

20.

Asistir al Ministro de Transporte respecto de la interacción del

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, la COMISIÓN

NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, FERROCARRILES

ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA

SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la

JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, con el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, en lo que refiere a la gestión del transporte.

21.

Participar en todo lo atinente al FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, creado por Decreto N° 1799 del 4

de diciembre de 2007.

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE

OBJETIVOS:

1.

Intervenir en la propuesta de diseño de la política presupuestaria de la Jurisdicción.

2.

Participar en la propuesta del Plan Nacional de Transporte, en el ámbito de su competencia en su evaluación y revisión.

3.

Supervisar el control y fiscalización de las compensaciones

tarifarias relacionadas con los servicios de transporte que se prestan

a través de los diferentes modos.

4.

Intervenir en las gestiones atinentes a compensaciones tarifarias al

transporte y cualquier tipo de pago y/o erogaciones en cumplimiento de

proyectos, obras, programas, planes y acciones con intervención de la

Secretaría de Gestión de Transporte.

5.

Intervenir en la gestión económica y financiera de las erogaciones,

autorizaciones de pago y/o compensaciones financiadas con Fondos

Fiduciarios.

6.

Intervenir en la ejecución de los planes, programas y proyectos

relacionados con las compensaciones tarifarias al transporte y el

Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE

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