NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2021-09-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 617/2021

DCTO-2021-617-APN-PTE - Derecho de Importación Extrazona.

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-53620452-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros.

331 del 11 de mayo de 2017 y su modificatorio y 846 del 4 de noviembre

de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la industria automotriz a nivel mundial se encuentra implementando

un recambio de motorizaciones en virtud de la necesidad primaria de

eliminar, en parte, el impacto ambiental negativo derivado de la

emisión de gases producto de la utilización de motores de combustión

interna, principalmente motores de ciclo Otto y motores diésel.

Que dicho recambio se manifiesta con la incorporación de los motores

híbridos, los motores eléctricos y las celdas de combustible,

entendiendo por tales a aquellas que utilizan el hidrógeno como

combustible, así como las nuevas motorizaciones que presentan notorias

ventajas tanto desde un punto de vista ambiental como menores consumos

de combustible y la utilización de energías limpias y renovables.

Que, en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su

nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos

con las nuevas motorizaciones referidas, se consideró conveniente

establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización

de los mismos.

Que algunas de las principales barreras para la adopción de las nuevas

tecnologías son, por un lado, el elevado costo de los vehículos con

motorización alternativa y, por el otro, el desconocimiento del público

en cuanto a su utilización.

Que, en tal sentido, mediante el Decreto Nº 331/17 se establecieron

alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del

CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %)

para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos,

eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto

totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente

desarmados (CKD), por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a

partir de la fecha de publicación del citado decreto.

Que mediante el Decreto Nº 846/20 se restableció la vigencia de las

alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)

indicadas para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, consignadas en el

Anexo del Decreto Nº 331/17, por el plazo de SEIS (6) meses, contados

desde el día siguiente al de la publicación del citado Decreto N°

846/20, en las condiciones previstas en la citada norma.

Que la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) ha solicitado la

extensión del plazo y las cantidades autorizadas por el Decreto N°

331/17.

Que se ha observado a lo largo de la vigencia de las citadas normas una

alta utilización del beneficio arancelario transitorio otorgado por el

ESTADO NACIONAL a la mencionada industria automotriz local.

Que, con el mismo objetivo perseguido al momento del dictado de los

Decretos Nros. 331/17 y 846/20, resulta conveniente restablecer la

vigencia de los beneficios arancelarios por un plazo determinado,

priorizando en la cuantificación total del límite máximo de unidades

que podrán importarse con la reducción de la alícuota reducida del

Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a las terminales radicadas en

el país y que cuenten con producción local automotriz por sobre los

representantes importadores de terminales no radicadas.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Restablécese la vigencia de las alícuotas

correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) indicadas

para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(N.C.M.) y sus respectivas referencias, consignadas en el Anexo del

Decreto Nº 331/17, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados desde

el día siguiente al de la entrada en vigencia del presente decreto, en

las condiciones previstas en la citada norma.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, aclárase que

las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(N.C.M.) 8703.21.00, 8703.22.10, 8703.22.90, 8703.23.10, 8703.23.90,

8703.24.10, 8703.24.90, 8703.31.10, 8703.31.90, 8703.32.10, 8703.32.90,

8703.33.10, 8703.33.90 y 8703.90.00, detalladas en el Anexo del Decreto

N° 331/17 y su modificatorio, encuentran sus equivalentes según las

respectivas referencias en los ítems 8703.40.00, 8703.50.00,

8703.60.00, 8703.70.00 y 8703.80.00, vigentes en el referido

instrumento tarifario nacional.

ARTÍCULO 2°.- Establécese en CUATRO MIL QUINIENTOS (4500) el límite

máximo de unidades que efectivamente podrán importarse en el marco del

presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que del límite mencionado en el artículo

anterior, CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO (4275) unidades se

asignarán a las empresas terminales radicadas y con producción en la

REPÚBLICA ARGENTINA, mientras que las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225)

unidades restantes se asignarán a los representantes importadores de

terminales no radicadas en el país.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

e. 13/09/2021 N° 66832/21 v. 13/09/2021

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.