DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
A LOS EFECTOS DE POSIBILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS DECRETOS NROS.1593/65 Y 'S' 3483/65, AUTORIZASE A LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION Y A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LAS SECRETARIAS MILITARES A IMPUTAR EL GASTO CORRESPONDIENTE A LOS CREDITOS DE LAS PARTIDAS RESPECTIVAS, SIN SUJECION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (EDICION 1943).
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 6175/1965
Bs. As., 2/8/1965
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa Nacional y lo
informado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina y
de Aeronáutica, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 44 de la Ley Nº 16.662 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 1965 —reglamentado por
Decreto Nº 1593/65— se faculta al Poder Ejecutivo a fijar índices
diferenciales en las retribuciones de los docentes y se determina en
CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 400,00) el valor monetario
del índice unidad,
Que, por otra parte, por Decreto “S” 3483 de fecha 30 de abril de 1965
se creó a partir del 1º de mayo de 1965, el “reintegro por
normalización jerárquica”, a percibir por el personal militar de las
Fuerzas Armadas con las limitaciones que el mismo informa,
Que, hasta tanto se concrete el reajuste presupuestario que adecúe en
el ámbito de las Secretarías Militares los montos actualmente vigentes
de las partidas a las que corresponde imputar mayor gasto emergente de
la aplicación de los aludidos decretos Nros. 1593/65 y “S” 3483/65,
procede a fin de no demorar la liquidación de los beneficios acordados,
exceptuar a las citadas Secretarías Militares del cumplimiento de lo
determinado en el artículo 5º de la Ley Nº 11.672 - Complementaria
Permanente de Presupuesto (edición 1943),
Que el Poder Ejecutivo está facultado para autorizar dicha excepción,
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —A los efectos de
posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos
Nros.1593/65 y “S” 3483/65, autorízase a la Contaduría General de la
Nación y a los Servicios Administrativos de las Secretarías Militares a
imputar el gasto correspondiente a los créditos de las partidas
respectivas, sin sujeción a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley
Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (edición 1943).
Art. 2º —El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los
señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y de
Hacienda.
Art. 3º — Dése carácter “Secreto” al presente decreto.
Art. 4º — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.
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