TURISMO

Rango Decreto
Publicación 1987-09-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TURISMO

**Facúltese a la Secretaría de Turismo a

otorgar, en forma gratuita, a determinados agentes de la Administración

Pública Nacional, alojamiento con pensión completa en las Unidades

Turísticas de Chapadmalal y Embalse.**

DECRETO N° 618

Bs. As; 23/4/87

VISTO lo propuesto por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse son centros de

recreación a los que concurren anualmente contingentes familiares en

busca de descanso.

Que se estima necesario, como reconocimiento del Estado hacia los

agentes que cumplan o hubieran cumplido treinta (30) años de servicio

en la Administración Pública, beneficiar con alojamiento y pensión

completa gratuitos en dichas unidades turísticas, por un lapso no mayor

de siete (7) días corridos, a quienes contaran con la citada antigüedad mínima.

Que, con tal propósito, corresponde autorizar a la Secretaría de

Turismo de la Presidencia de la Nación a acordar el beneficio aludido

al personal que, reuniendo el citado requisito de antigüedad, se

desempeñe en los organismos centralizados de la Administración Pública

Nacional, sin perjuicio de hacerlo extensivo con posterioridad al resto

de los agentes del sector público.

Que la decisión que se adopta encuentra amparo en las atribuciones

conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 1, de

la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase a

la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación a

otorgar, en forma gratuita y por un período no mayor de siete (7) días

corridos, alojamiento con pensión completa en las Unidades Turísticas

de Chapadmalal o Embalse, a los agentes de la Administración Pública

Nacional que revisten en los organismos centralizados y que acrediten

treinta (30) o más años de servicio a la fecha del presente decreto, y

a los que cumplan en el futuro, en la Administración Pública Nacional,

en forma continua o discontinua, rentados o ad-honorem, en calidad de

personal permanente o transitorio. En el supuesto de prestaciones

simultáneas, se tomarán en cuenta los servicios correspondientes a un

solo cargo.

El citado beneficio, se hará extensivo a un acompañante.

Art. 2° -A los efectos de la

utilización del beneficio acordado, se concederá licencia a los agentes

comprendidos, la que será independiente de la licencia anual ordinaria

establecida por los regímenes vigentes, se otorgará en cualquier época

del año y no podrá ser denegada por razones de servicio, mediando como

único requisito la comunicación previa por escrito, por parte del

interesado, a la autoridad pertinente. Dicha licencia no excederá el

lapso de siete (7) días corridos, adicionando al mismo hasta un máximo

de dos (2) días por tiempo de viaje.

Art. 3° - El beneficio que se

instituye por el presente decreto, será concedido sin perjuicio de

cualquier otro que, por el mismo motivo, fuere procedente en virtud de

las normas vigentes o que se dicten en lo futuro.

Art. 4° -La Secretaría de

Turismo de la Presidencia de la Nación, establecerá el régimen y las

modalidades de la prestación, pudiendo hacer extensivo el beneficio, en

forma general, a agentes de otros sectores públicos. Asimismo convendrá

con las empresas de transporte oficiales la posibilidad de otorgar

pasajes en forma gratuita, o con descuentos significativos, para

facilitar el traslado de quienes resulten beneficiarios de la presente

medida hasta el lugar de destino o la estación más próxima al mismo.

Art. 5° -El gasto que origine

el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas

presupuestarias específicas de la Secretaría de Turismo de la

Presidencia de la Nación.

Art. 6° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille

Pedro A. Trucco

Mario S. Brodersohn

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