DELEGACION DE FACULTADES
DELEGACION DE FACULTADES
Decreto 618/98
Delégase en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, facultades y obligaciones que establece la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, que revistan el carácter de obra pública hidráulica y/o de saneamiento.
Bs. As., 22/05/98
VISTO el expediente N° 1082/98 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en otros organismos o funcionarios, las facultades y obligaciones referidas a las obras públicas nacionales.
Que por Decreto N° 146 del 30 de enero de 1998 se asignaron a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION objetivos y acciones vinculados con la ejecución de obras públicas hidráulicas y de saneamiento, anteriormente en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en virtud de la transferencia de competencias operada, resulta conveniente a fin de una mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de funciones esenciales del Estado, efectuar las delegaciones previstas por la Ley N° 13.064.
Que la Señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ha emitido actos referentes al contenido de dichas normas, atento a la necesidad de preservar la continuidad de las funciones transferidas.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y el artículo 19, inciso a) de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Delégase en la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION las facultades y obligaciones que establece la Ley N° 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública hidráulica y/o de saneamiento y de aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Art. 2° — Ratifícanse las Resoluciones N° 306 del 24 de abril de 1998 y N° 321 del 8 de mayo de 1998, que como Anexos I y II se agregan, dictadas por la Señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable vinculadas con la ejecución de obras publicas hidráulicas.
Art. 3° — La entrada en vigencia del presente Decreto se producirá el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.