DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 618/1995

Bs. As., 26/4/1995

VISTO el Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1847 del 18 de octubre de 1994, ha extendido la

aplicación de dicho texto normativo a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE

LA NACION, según lo determine el Presidente de ese Tribunal.

Que el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en cuanto autoridad superior

del Ministerio Público, conforme al artículo 120 de la CONSTITUCION

NACIONAL, se encuentra equiparado en jerarquía y remuneración a los

señores Ministros del más alto Tribunal Federal, según lo tiene

establecido la propia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en su

Resolución Nº 560 del 3 de mayo de 1994, dictada en expediente 1698/93

SUPERINTENDENCIA.

Que en consecuencia, se estima adecuado incluirlo en el régimen que

reglamenta el reintegro de gastos para afrontar las erogaciones

protocolares que la función lo requiera.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1); 100 inciso 1) y la Disposición Transitoria

Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El régimen

establecido por los Decretos Nº 838 del 27 de mayo de 1994 y Nº 1847

del 18 de octubre de 1994, será aplicable al PROCURADOR GENERAL DE LA

NACION, en los términos, modalidades, montos y fechas en ellos

establecidos, para los señores jueces de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA NACION.

Art. 2º — Los gastos emergentes

de la aplicación del presente decreto serán imputados a la partida a

que se refiere el artículo 3° del Decreto Nº 838/94, a incorporarse al

presupuesto del PODER JUDICIAL DE LA NACION para el ejercicio de 1995,

atendida mediante rebaja de los créditos asignados a la jurisdicción

40-MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

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