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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 618/2017

Apruébase Modelo de Convenio de Préstamo BIRF.

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-08339841-APN-MF y el Modelo de Convenio

de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Proyecto de Modernización e Innovación para Mejores

Servicios Públicos en Argentina”, por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (U$S 80.000.000).

Que el objetivo del presente Proyecto es mejorar la calidad y

accesibilidad de algunos servicios administrativos gubernamentales

seleccionados y aumentar la transparencia dentro de la administración

pública.

Que el mentado Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1)

“Mejora en el Suministro de Servicios a Ciudadanos, Empresas y

Gobierno”, (2) “Fortalecimiento de los Sistemas Transversales de

Gestión Pública y Plataformas”, y (3) “Tecnologías Facilitadoras y

Gestión de la Reforma”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo, por el MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, a través de una Unidad de Implementación del Proyecto

(PIU) a crearse dentro del citado Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº

8710-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº 8710–AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las

actividades relacionadas con el “Proyecto de Modernización e Innovación

para Mejores Servicios Públicos en Argentina”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de

convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que

será destinado el Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 8710

DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (U$S 80.000.000), destinado al

“Proyecto de Modernización e Innovación para Mejores Servicios Públicos

en Argentina”, que consta de CINCO (5) artículos, CUATRO (4) Anexos y

UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español,

que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2017-08859823-APN-SSRFI#MF).

Asimismo, se adjuntan las “Condiciones Generales para el Otorgamiento

de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF)”, de fecha 12 de marzo de 2012 como Anexo II

(IF-2017-01813481-APN-SSRFI#MF), y las “Regulaciones de Adquisiciones

para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, correspondientes a la

edición del mes de julio de 2016, como Anexo III (IF-2017-07806476-

APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo BIRF

Nº 8710-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir

modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por

el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los

fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la

Unidad de Implementación del Proyecto (PIU) a crearse en la órbita del

citado Ministerio, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Modernización e Innovación para Mejores Servicios Públicos en

Argentina”, quedando facultada para realizar todas las operaciones y

contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente

medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio

Ibarra. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 08/08/2017 N° 56963/17 v. 08/08/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*