CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Rango Decreto
Publicación 2021-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Decreto 618/2021

DCTO-2021-618-APN-PTE - Decreto N° 2725/1991. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-73242123-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y

sus modificaciones, el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y

sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 135 de la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO

NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y

MÓVIL y se establecieron sus funciones específicas.

Que mediante el Decreto N° 2725/91 se reglamentó la mencionada Ley y,

entre otros extremos, se configuró la organización institucional y

operativa del citado Consejo.

Que mediante el artículo 25 del citado Decreto se estableció que el

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,

VITAL Y MÓVIL se constituirá en CUATRO (4) Comisiones de carácter

permanente y se especificó en el párrafo tercero su integración.

Que debe tenerse presente que los actores y las actoras del mundo del

trabajo y las instituciones que los y las representan son dinámicas,

pues evolucionan y se transforman conforme los cambios y mutaciones que

se van verificando en la realidad económica y productiva en la que

interactúan.

Que la integración de dichas Comisiones resultaba acorde al contexto

político y al modelo económico imperante en la época en que se

constituyeron.

Que teniendo en cuenta la historicidad de la conformación de las

Comisiones antes referidas y el actual escenario, resulta imperioso

contar con una mayor diversidad igualitaria de las representaciones

sectoriales de los trabajadores y las trabajadoras y de los empleadores

y las empleadoras.

Que en virtud de lo expuesto y de la necesidad de sumar mayores

informes y opiniones para la toma de decisiones, es menester ampliar el

número de participantes de cada Comisión, con el fin de adecuar la

precitada representación a la realidad imperante.

Que, por todo ello, resulta necesario adaptar la integración de las

Comisiones referidas, en consonancia con la realidad actual para

facilitar los consensos necesarios para el cumplimiento de las

funciones encomendadas al citado Consejo.

Que resulta ineludible hacer hincapié en la relevancia del CONSEJO

NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y

MÓVIL y sus Comisiones ante coyunturas de situaciones críticas

económico sociales como las actuales.

Que la percepción del salario mínimo, vital y móvil es uno de los

derechos sociales fundamentales que las leyes deben asegurar a todos

los trabajadores y todas las trabajadoras, conforme lo establecido por

el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y su actualización

periódica es una de las funciones esenciales de dicho Consejo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 25 del Decreto

N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“Cada Comisión se integrará con un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de

SEIS (6) representantes de los empleadores y las empleadoras, con un

mínimo de CUATRO (4) y un máximo de SEIS (6) representantes de los

trabajadores y las trabajadoras y el Presidente o la Presidenta del

Consejo o quien este o esta designe. En todo momento se mantendrá la

paridad entre los distintos sectores representados”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

e. 16/09/2021 N° 68251/21 v. 16/09/2021

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