EXTRADICION

Rango Decreto
Publicación 1998-06-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXTRADICION

Decreto 619/98

**Deniégase la extradición de un ciudadano argentino

naturalizado requerida por la República Federal de Yugoslavia.**

Bs. As., 02/06/98.

B. O.: 10/06/98.

VISTO el expediente N° 878/98 del Registro de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA presentó el pedido

de extradición del Señor Dinko SAKIC, requerido

por el Juzgado de Instrucción del Tribunal Distrital de

Belgrado, por existir sospecha fundada de haber cometido el delito

de genocidio.

Que según constancias del expediente citado en el VISTO

y de acuerdo a lo informado por la Cámara Nacional Electoral,

el nacional croata requerido obtuvo la ciudadanía argentina

mediante carta de ciudadanía N° 5484, de fecha 29

de diciembre de 1955, apareciendo registrado como Ljubomir BILANOVIC

SAKIC, con D.N.I. N° 6.023.718, surgiendo además como

otros nombres del identificado Dinko Ljubomir SAKIC o Dinko SAKIC.

Que entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA

no existe tratado en la materia, siendo de aplicación la

Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.

Que los hechos por los cuales se requiere la extradición

del señor Dinko Ljubomir SAKIC, son los mismos que invocó

anteriormente la REPUBLICA DE CROACIA y que dieron motivo al Decreto

N° 583/98, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional concedió

la extradición y autorizó la entrega del señor

Dinko Ljubomir SAKIC a dicho país.

Que ello es así por cuanto la naturaleza y características

de los hechos imputados en ambos pedidos de extradición,

habilita a considerar que se trata de solicitudes por los mismos

hechos, mas allá de las disimilitudes en la calificación

de los mismos y de las diferencias en cuanto a la precisión

de los relatos, que resultan naturales en función de las

conductas imputadas.

Que esta situación se encuentra contemplada en el artículo

37 de la Ley 24.767, por lo que la Dirección General de

Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se expidió en el sentido

que no se debe dar curso al pedido de extradición presentado

por la REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para ello

en virtud de la atribución conferida por el artículo

37 de la Ley 24.767.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- No dar curso al pedido de extradición

del ciudadano argentino naturalizado Dinko Ljubomir SAKIC o Ljubomir

BILANOVIC SAKIC o Dinko SAKIC, presentado por la REPUBLICA FEDERAL

DE YUGOSLAVIA, por fundarse en los mismos hechos por los que será

juzgado por la REPUBLICA DE CROACIA.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

E. Granillo Ocampo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.