ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2016-04-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 619/2016

Actividad Docente. Designaciones y Contrataciones de Personal.

Bs. As., 26/04/2016

VISTO, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de

fecha 12 de marzo de 1992), la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los

Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 13 de fecha 10 de

diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se dispuso la

competencia para la designación, asignación de funciones, promoción,

reincorporación y contratación de personal, en el ámbito de la

Administración Pública Nacional.

Que en tal sentido corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptar las

medidas pertinentes en orden a un eficiente funcionamiento de la

Administración Pública Nacional.

Que a fin de dar una mayor celeridad a las designaciones y

contrataciones del personal que desempeña actividades docentes como así

también del designado por el sistema de hora cátedra comprendido en el

Decreto N° 1536 de fecha 19 de septiembre de 2008, procede facultar a

los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, máximas

autoridades de organismos descentralizados y demás entidades que

integran la Administración Pública Nacional a efectuar dichas

designaciones y contrataciones en el ámbito de su competencia.

Que por Ley N° 17.409 y sus modificatorias se aprobó el Estatuto para

el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, reglamentado por el

Decreto N° 4451 de fecha 15 de mayo de 1973.

Que por Decreto N° 2539 de fecha 24 de noviembre de 2015 se homologó el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y

Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239

y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas

Armadas (IOSFA - ex IOSE).

Que por el artículo 14 de la Reglamentación del Estatuto para el

Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto

N° 4451 de fecha 15 de mayo de 1973 se establecieron las autoridades

competentes para el nombramiento del PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS

FUERZAS ARMADAS resultando procedente que las designaciones y

contrataciones de dicho personal sean efectuadas por las autoridades

facultadas por dicha normativa.

Que, asimismo, por la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE

LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, sus

modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de

octubre de 2007, sus modificatorios, establece y regula la

administración financiera y los sistemas de control del sector público

nacional.

Que por Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993 se creó en cada una

de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional

el cargo de Auditor Interno.

Que por el artículo 102 del Anexo del Decreto N° 1344/07 y sus

modificatorios se estableció que las autoridades superiores de las

jurisdicciones o entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

deben designar al titular de la respectiva Unidad de Auditoría Interna.

Que resulta procedente simplificar los circuitos de intervención en lo

que respecta a la autoridad competente para efectuar las designaciones

de los Auditores Internos.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha

12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias

correspondientes a los señores Ministros y Secretarios de la

Presidencia de la Nación que tendrán a su cargo el despacho de los

negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se

sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través

del artículo 23 octies.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de

la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Facúltase a los

Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y a las

máximas autoridades de los organismos descentralizados o entidades de

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL a efectuar designaciones y contrataciones

para el desempeño de actividades docentes, incluyendo al personal

retribuido por hora cátedra comprendido en el Decreto N° 1536 de fecha

19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios. El personal retribuido

por hora cátedra podrá ser designado por el ejercicio académico anual,

debiéndosele abonar la cantidad de horas que certifique, para cada

actividad de capacitación, el responsable de cada jurisdicción y

organismo comprendido en el presente decreto. El personal a ser

designado o contratado en los términos previstos en el presente

artículo deberá acompañar la documentación prevista en el Anexo de la

presente medida.

Las designaciones y contrataciones del PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD serán efectuadas por las autoridades

facultadas por las Leyes y normas especiales relacionadas con la

administración de su personal.

Las designaciones o contrataciones, en su caso, deberán ser comunicadas

al MINISTERIO DE MODERNIZACION dentro de los CINCO (5) días de

producidas, con la constancia fehaciente que acredite el cumplimiento

del requisito de desempeño de actividades docentes y la intervención de

los responsables de la Unidad de Auditoría Interna respectiva y de la

dependencia que tenga a su cargo la liquidación de los haberes,

honorarios u horas cátedras.

Art. 2° —Facúltase a los

Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y a las

máximas autoridades de los organismos descentralizados y demás

entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mencionadas en el artículo 8 de

la Ley N° 24.156, a designar a los titulares de las UNIDADES DE

AUDITORIA INTERNA de sus respectivas jurisdicciones.

En todos los casos se deberá recabar la previa opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 3° — Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

ANEXO

a)

Fotocopia del DNI, LC o LE de la persona cuya designación o contratación se propone.

b)

Fotocopia autenticada del título requerido para el dictado de la actividad docente del interesado.

c)

Curriculum Vitae actualizado y firmado por el causante.

d)

Declaración Jurada conforme Ley N° 25.188, artículo 5° del Anexo de

la Ley N° 25.164, Declaración Jurada de Incompatibilidades de los

Decretos Nros. 8566/61, 894/01 e Incompatibilidades y Conflicto de

Intereses.

e)

Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección

Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos. En el caso del personal que mantiene una

relación laboral con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no será

exigible dicho certificado.

f)

Certificado de aptitud psicofísica. En el caso del personal que

mantiene una relación laboral con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no

será exigible dicho certificado.

g)

Constancia del CUIL/CUIT.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.