DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-02-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 62/1973

Bs. As., 22/10/1973

VISTO lo propuesto por el señor Secretario de Informaciones de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la revisión del Decreto “S” Nº 1792/73 del

09MARZO1973 modificando el Artículo 7° —Se suprime el 4° párrafo y se

modifica el 5° párrafo—.

Que la citada modificación de dicha norma legal se efectúa por razones

funcionales y de orden práctico impuestas por las tareas específicas

del organismo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Artículo 7° del Decreto “S” Nº 1792/73 del 09MARZO1973, por el siguiente:

“ARTICULO 7° — A los fines del Cumplimiento de la misión impuesta al

organismo, el señor Secretario de Informaciones de Estado será asistido

por Subsecretarios que tendrán a su cargo todo lo relacionado con la

producción de Inteligencia, logística, personal e instrucción.

Las Subsecretarías a su vez dispondrán de Direcciones, Departamentos,

Divisiones y Secciones acorde con lo determinado por la estructura

orgánico-funcional de la Secretaría de Informaciones de Estado.

Los cargos de Subsecretarios serán cubiertos a propuesta del Secretario

de Informaciones de Estado con Oficiales Superiores de las Fuerzas

Armadas, del Cuerpo de Comando, especialistas o con aptitud de

Inteligencia.

Las Jefaturas de Direcciones serán ejercidas por Oficiales Superiores

de las Fuerzas Armadas en actividad o retiro, de la jerarquía de

Coronel o equivalente, pertenecientes al Cuerpo de Comando y

especialistas o con Aptitud de Inteligencia.

Los Departamentos, Divisiones y Secciones estarán a cargo del personal

que compone el Plantel Básico de la Secretaría de Informaciones de

Estado y del Personal militar en actividad.”

Art. 2º — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa.

Art. 3° — El presente Decreto tiene carácter de “SECRETO”, comuníquese y archívese. — PERON.

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