ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-01-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 62/2018

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-28223442-APN-DDYME#MP, los Decretos

Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de

aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta

nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas

determinadas en dicho organigrama.

Que por el artículo 7º del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se

aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que resulta menester modificar la conformación organizativa del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, incorporando la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN

PRODUCTIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado la

intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357

de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios

-Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada-

el Apartado XXIII, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que

quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla

anexa al presente artículo (IF-2018-01841872-APN-MP), que forma parte

integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II al Artículo 2° del Decreto N°

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios –Objetivos- en el Apartado XXIII, correspondiente al

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Objetivos de la SECRETARÍA DE

SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la

planilla anexa al presente artículo (IF-2018-01841940-APN-MP), que

forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, de acuerdo con el Organigrama que, como planilla anexa al

presente artículo (IF-2018-01842104-APN-MP), forma parte integrante del

presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas

por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la

Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/01/2018 N° 3575/18 v. 22/01/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

XXIII.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Ministro de Producción en la formulación de políticas,

propuestas, implementación, evaluación, revisión integral de todos los

marcos regulatorios y control de los procesos y trámites que afectan al

sector productivo, a la industria, al comercio y a la inversión,

directa o indirectamente.

2.

Coordinar acciones con las dependencias del Sector Público Nacional,

a fin de simplificar normas y procesos en el marco de las competencias

Ministeriales, que afectan en cargas o costos al sector productivo

obstaculizando el emprendimiento, la inversión, la producción, la

competitividad y el comercio.

3.

Diseñar y ejecutar programas de asistencia técnica y/o financiera

orientados a organismos nacionales, provinciales y locales para la

implementación de medidas de simplificación de trámites que afectan al

sector productivo.

4.

Promover políticas públicas transversales al Sector Público

Nacional, y a los Sectores Provincial, Municipal o local, protegiendo

la interacción estratégica entre el Estado y la matriz productiva,

destinadas a integrar a todos los niveles de gobierno en una única

política de simplificación de trámites para el sector productivo.

5.

Promover la aplicación de Buenas Prácticas en Materia de

Simplificación, en los términos del Decreto N ° 891 de fecha 1 de

noviembre de 2017 y de estándares internacionales, en materia de

simplificación y desburocratización de los trámites relacionados con el

sector productivo, a fin de maximizar el crecimiento económico y

facilitar la competitividad y desarrollo productivo del país.

6.

Entender en la elaboración, propuesta, definición y ejecución de

políticas públicas y estudios dirigidos a simplificar el sistema

económico productivo de la Nación, en coordinación con los organismos

competentes en la materia.

7.

Asistir en la capacitación de las distintas dependencias del Sector

Público cuyos objetivos, acciones, misiones o funciones tengan

incidencia directa o indirecta en el sector

productivo nacional, mediante programas de sensibilización y promoción

de simplificación de procesos y trámites, en coordinación con las áreas

involucradas.

8.

Facilitar la comunicación entre los distintos actores públicos o

privados, para detectar los obstáculos que pudieran presentarse

respecto al desarrollo de la actividad productiva.

9.

Intervenir en la protección de los intereses de los actores que

componen el sistema productivo, con especial enfoque en las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas, y la actividad emprendedora.

10.

Promover la simplificación en el acceso al crédito y a las

inversiones del sector productivo, mediante la estandarización y

utilización de herramientas tecnológicas en los estados contables y su

centralización para

facilitar el intercambio de dicha información con el sistema

financiero, los organismos estatales y otros interesados que así lo

requieran.

11.

Coordinar con las áreas competentes del Poder Ejecutivo Nacional,

el desarrollo de herramientas informáticas para facilitar el acceso a

la información concerniente a todo trámite dentro del sector público de

los distintos niveles de gobierno que afecten al sector productivo.

12.

Intervenir en la elaboración de actos administrativos tendientes a

la simplificación, reestructuración y unificación de criterios

relativos a las tramitaciones que afecten a las distintas cadenas

productivas.

13.

Diseñar, proponer e implementar planes y programas de control de

gestión en la órbita del Ministerio de Producción, destinados a

facilitar el cumplimiento de las metas de la organización, así como

también la simplificación de los procesos de los trámites internos,

para facilitar la toma de decisiones.

14.

Coordinar, administrar y supervisar, en los aspectos de su

competencia específica, la elaboración y gestión de la planificación

estratégica de todas las políticas dirigidas al sector productivo y los

procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes y

programas para que el sistema productivo y comercial opere con

eficiencia.

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

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ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA:

IF-2018-01842104-APN-MP

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