CONTRATOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1998-06-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 620/98

**Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a

suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino

al Programa de Reforma de la Educación Superior Técnica

No Universitaria.**

Bs. As., 02/06/98.

B. O.: 10/06/98.

VISTO el Expediente N° 899/98 del registro del MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION, el modelo de Contrato de Préstamo

N° 1060/ OC-AR destinado al PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION

SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA, propuesto para ser suscripto

entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y DOS MILLONES

QUINIENTOS MIL (U$S 82.500.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo

N° 1060/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre

con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA

DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA,

que se ejecutará por intermedio de la SECRETARIA DE POLITICAS

UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad

ampliar la disponibilidad, calidad y pertinencia de la mano de

obra especializada mediante el desarrollo institucional de la

educación superior técnica no universitaria. Para

alcanzar dichos objetivos se promoverán proyectos asociativos

entre el sector privado, instituciones de educación técnica

y/o universidades y los gobiernos provinciales o municipales,

que respondan a los requerimientos del mercado de trabajo, generen

alternativas de calidad a la educación universitaria y

nuevos modelos de gestión.

Que el Programa se propone ofrecer recursos e incentivos a las

provincias, municipalidades, instituciones académicas públicas

y privadas así como al sector productivo para que creen

conjuntamente modelos institucionales innovadores que operen autárquica

y descentralizadamente, de acuerdo con criterios de eficiencia

y equidad de manera que puedan responder a las necesidades del

sector productivo y de su zona de influencia.

Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo N°

1060/OC-AR serán destinados a financiar las actividades

relacionadas con la ejecución del PROGRAMA DE REFORMA DE

LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA.

Que la realización de las actividades prevista por el Programa

requiere la suscripción de Convenios de Financiamiento

No Reembolsables entre el PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION

SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA y las entidades adjudicatarias

que adhieren al mismo, mediante un proceso competitivo de selección

de propuestas.

Que la ejecución de los componentes del Programa requiere

la adquisición de bienes y la contratación de consultores,

de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo

N° 1060/OC-AR.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés y demás cláusulas contenidas

en el modelo de Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR

propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere

que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo

N° 1060/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE REFORMA

DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y

la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de

1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida

intervención.

Que el modelo de Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR

propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos

del Artículo 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas - de Control del Sector Público

Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la

Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

1997) y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar

operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE E LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el modelo de

Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR con destino al

PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA,

que consta de SIETE (7) Capítulos y VEINTIOCHO (28) Cláusulas,

las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo

del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integrada por NUEVE (9)

Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y los

Anexos A, B, C y D, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por una suma de DOLARES

ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 82.500.000),

con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital

Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente

Decreto como ANEXO I.

Art. 2°- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°

1060/OC-AR y toda la documentación referente al mismo,

conforme al modelo aprobado por el artículo 1° del

presente Decreto.

Art. 3°- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en

nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones

al Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR cuyo modelo

se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto,

siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral

pactado.

Art. 4°- Desígnase a la SECRETARIA DE POLITICAS

UNIVERSITARIAS, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, como Organismo

Ejecutor del PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA

NO UNIVERSITARIA.

Art. 5°- Facúltase al señor Secretario

de Políticas Universitarias del MINISTERIO DE CULTURA Y

EDUCACION, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe,

a suscribir Convenios de Financiamiento No Reembolsables con las

entidades adjudicatarias.

Art. 6°- Facúltase al señor Secretario

de Políticas Universitarias del MINISTERIO DE CULTURA Y

EDUCACION, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe,

a celebrar contratos de locación de obra y/o de servicios

con terceros, sin relación de dependencia, relativos a

consultorías o asesorías técnicas, como así

también a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren

menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos

los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a

las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo

N° 1060/OC-AR que se aprueba por el Artículo 1°

del presente Decreto y al Artículo 72 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.