PRESIDENCIA DE LA NACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 620/2008
Créase, en el ámbito de la Secretaría General, la
Unidad Médica Presidencial. Desígnanse autoridades. Acciones.
Bs. As., 10/4/2008
VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y
sus modificatorios, y el Decreto Nº 648 del 26 de mayo de 2004, y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Decreto Nº 357/02, entre otros
aspectos, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración
Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los
objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho
organigrama.
Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura
organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la salud de la señora Presidenta de la Nación
constituye una cuestión de vital importancia en los destinos del país
que por su trascendencia, determina la necesidad de que su cobertura
médica deba ser efectuada en forma permanente, con la mayor eficacia y
celeridad, y en el lugar donde ella se encuentre al momento de
requerirse dicha asistencia médica.
Que, a los fines de agilizar el óptimo cumplimiento
de dichos cometidos resulta pertinente incorporar en la órbita de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyos objetivos se
encuentran directamente vinculados con el accionar de la Primera
Magistrada, con dependencia directa de su titular, la UNIDAD MEDICA
PRESIDENCIAL precisando su Responsabilidad Primaria y Acciones,
Dotación y su Integración.
Que la referida UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL,
funcionará como continuadora de su similar actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, manteniendo su misma dotación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.337.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Créase, en el ámbito de
la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con dependencia
directa de su titular, la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, la que funcionará
como continuadora de su similar actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, conforme la Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que
como Anexos I y II integran el presente decreto.
Art. 2º— La UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL estará a cargo de UN (1)
Director que tendrá carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía
de Subsecretario, y será asistido por UN (1) Coordinador, de carácter
extraescalafonario que tendrá una remuneración equivalente al Nivel B -
Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP. Asimismo, la citada
Unidad contará con UN (1) Cuerpo Médico integrado por SIETE (7) Médicos
Asistentes, con carácter extraescalafonario, los que tendrán una
remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SINEP. Los
integrantes de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL tendrán las funciones que
en cada caso se detalla en la PLANILLA ANEXA (IF-2018-13210973-APN-SGP)
al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
(Artículo sustituido por art. 8° delDecreto N° 232/2024B.O. 8/3/2024.)
Art. 3º— Modifícase la distribución
administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos
Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20-01-SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para el ejercicio 2008, de
acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 4º— El cargo de Director de la
UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL será desempeñado por el Médico Presidencial
que fuera designado por el Decreto Nº 150 del 26 de diciembre de 2007.
Art. 5º— Desígnase Subdirector de la
UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL al Doctor Marcelo Eduardo BALLESTEROS
(D.N.I. Nº 14.433.985) con carácter de excepción al artículo 7º de la
Ley Nº 26.337.
Art. 6º— Desígnase Coordinador de la
UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL al Doctor Daniel María MAFFEI (D.N.I. Nº
18.364.669) con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº
26.337.
Art. 7º— Desígnanse, con carácter
transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en
la planta permanente de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas que se detallan
en la planilla anexa al presente decreto, de conformidad con el detalle
allí consignado, con carácter de excepción a lo establecido en el
Título III, Capítulos I y II, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o.
1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.
Art. 8º— Los cargos involucrados en
el artículo precedente deberán ser cubiertos conforme los sistemas de
selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA —Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995)— en el término de CIENTO
OCHENTA A (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
Art. 9º— El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción
20-01-SECRETARIA GENERAL.
Art. 10.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la implementación del PROGRAMA DE
COBERTURA MEDICA PRESIDENCIAL.
ACCIONES
Efectuar la cobertura médica eficaz e integral de
la señora Presidenta de la Nación y de su grupo familiar, en el ámbito
de la Residencia Presidencial de Olivos, en la Casa de Gobierno, y en
todos los desplazamientos y sitios de permanencia en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las Provincias del Interior del
país y en sus viajes y permanencia en el exterior.
Implementar las guardias médicas permanentes, en
el ámbito de la Residencia Presidencial de Olivos y en la Casa de
Gobierno, efectuando el relevamiento del equipamiento médico y del
parque automotor sanitario correspondiente.
Coordinar la cobertura médica con los
responsables sanitarios locales durante los viajes y permanencia de la
señora Presidenta de la Nación en las Provincias del interior del país.
Coordinar la cobertura médica con los miembros de
la Embajada Argentina y los responsables sanitarios locales del país de
visita, durante los viajes y permanencia de la señora Presidenta de la
Nación en el exterior.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° del[*Decreto
N° 1642/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=145783)B.O. 15/10/2008. Las modificaciones posteriores pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).") )*
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: 20-01 SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION
ENTIDAD:
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 01- ACTIVIDADES CENTRALES
ESCALAFON: DECRETO 993/31
Actividad
Presupuestaria
Descripción de La actividad
UNIDAD
ORGANIZATIVA
E/E
A
B
C
D
E
F
SUBTOTAL
02
Coordinación
Técnico-
Administrativa
Unidad Médica
Presidencial
15
0
0
0
0
1
0
1
TOTAL
15
0
0
0
0
1
0
1
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
*(Planilla Anexa incorporada en virtud
de la sustituición del artículo 2°, por art. 1° del*[Decreto
N° 1289/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=269380)B.O. 22/12/2016, texto según art. 13 del[Decreto
N° 262/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=308324)B.O. 3/4/2018 yart. 8° delDecreto N° 232/2024B.O. 8/3/2024. VerPlanilla Anexa (IF-2018-13210973-APN-SGP)).
[IMG]
(Las modificaciones de las Planillas Anexas a los artículo 3° y 7° pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).") )
Antecedentes Normativos
- Artículo 2° sustituido por art. 13 del[Decreto
N° 262/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=308324)B.O. 3/4/2018;
*- Artículo 2° sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 1289/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=269380)B.O. 22/12/2016;*- Artículo 2° sustituido por art. 2°
del*[Decreto
N° 1642/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=269380)B.O. 15/10/2008.
| Actividad Presupuestaria | Descripción de La actividad | UNIDAD ORGANIZATIVA | E/E | A | B | C | D | E | F | SUBTOTAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 02 | Coordinación Técnico- Administrativa | Unidad Médica Presidencial | 15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | | TOTAL | | 15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.