PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2008-04-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 620/2008

Créase, en el ámbito de la Secretaría General, la

Unidad Médica Presidencial. Desígnanse autoridades. Acciones.

Bs. As., 10/4/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y

sus modificatorios, y el Decreto Nº 648 del 26 de mayo de 2004, y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto Nº 357/02, entre otros

aspectos, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración

Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los

objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho

organigrama.

Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura

organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la salud de la señora Presidenta de la Nación

constituye una cuestión de vital importancia en los destinos del país

que por su trascendencia, determina la necesidad de que su cobertura

médica deba ser efectuada en forma permanente, con la mayor eficacia y

celeridad, y en el lugar donde ella se encuentre al momento de

requerirse dicha asistencia médica.

Que, a los fines de agilizar el óptimo cumplimiento

de dichos cometidos resulta pertinente incorporar en la órbita de la

SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyos objetivos se

encuentran directamente vinculados con el accionar de la Primera

Magistrada, con dependencia directa de su titular, la UNIDAD MEDICA

PRESIDENCIAL precisando su Responsabilidad Primaria y Acciones,

Dotación y su Integración.

Que la referida UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL,

funcionará como continuadora de su similar actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, manteniendo su misma dotación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL y los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Créase, en el ámbito de

la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con dependencia

directa de su titular, la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, la que funcionará

como continuadora de su similar actuante en la órbita del MINISTERIO DE

SALUD, conforme la Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que

como Anexos I y II integran el presente decreto.

Art. 2º— La UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL estará a cargo de UN (1)

Director que tendrá carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía

de Subsecretario, y será asistido por UN (1) Coordinador, de carácter

extraescalafonario que tendrá una remuneración equivalente al Nivel B -

Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP. Asimismo, la citada

Unidad contará con UN (1) Cuerpo Médico integrado por SIETE (7) Médicos

Asistentes, con carácter extraescalafonario, los que tendrán una

remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SINEP. Los

integrantes de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL tendrán las funciones que

en cada caso se detalla en la PLANILLA ANEXA (IF-2018-13210973-APN-SGP)

al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

(Artículo sustituido por art. 8° delDecreto N° 232/2024B.O. 8/3/2024.)

Art. 3º— Modifícase la distribución

administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos

Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20-01-SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para el ejercicio 2008, de

acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 4º— El cargo de Director de la

UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL será desempeñado por el Médico Presidencial

que fuera designado por el Decreto Nº 150 del 26 de diciembre de 2007.

Art. 5º— Desígnase Subdirector de la

UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL al Doctor Marcelo Eduardo BALLESTEROS

(D.N.I. Nº 14.433.985) con carácter de excepción al artículo 7º de la

Ley Nº 26.337.

Art. 6º— Desígnase Coordinador de la

UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL al Doctor Daniel María MAFFEI (D.N.I. Nº

18.364.669) con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº

26.337.

Art. 7º— Desígnanse, con carácter

transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en

la planta permanente de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas que se detallan

en la planilla anexa al presente decreto, de conformidad con el detalle

allí consignado, con carácter de excepción a lo establecido en el

Título III, Capítulos I y II, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o.

1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 8º— Los cargos involucrados en

el artículo precedente deberán ser cubiertos conforme los sistemas de

selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA —Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995)— en el término de CIENTO

OCHENTA A (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente

decreto.

Art. 9º— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción

20-01-SECRETARIA GENERAL.

Art. 10.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la implementación del PROGRAMA DE

COBERTURA MEDICA PRESIDENCIAL.

ACCIONES

1.

Efectuar la cobertura médica eficaz e integral de

la señora Presidenta de la Nación y de su grupo familiar, en el ámbito

de la Residencia Presidencial de Olivos, en la Casa de Gobierno, y en

todos los desplazamientos y sitios de permanencia en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las Provincias del Interior del

país y en sus viajes y permanencia en el exterior.

2.

Implementar las guardias médicas permanentes, en

el ámbito de la Residencia Presidencial de Olivos y en la Casa de

Gobierno, efectuando el relevamiento del equipamiento médico y del

parque automotor sanitario correspondiente.

3.

Coordinar la cobertura médica con los

responsables sanitarios locales durante los viajes y permanencia de la

señora Presidenta de la Nación en las Provincias del interior del país.

4.

Coordinar la cobertura médica con los miembros de

la Embajada Argentina y los responsables sanitarios locales del país de

visita, durante los viajes y permanencia de la señora Presidenta de la

Nación en el exterior.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° del[*Decreto

N° 1642/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=145783)B.O. 15/10/2008. Las modificaciones posteriores pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).") )*

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 20-01 SECRETARIA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD:

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 01- ACTIVIDADES CENTRALES

ESCALAFON: DECRETO 993/31

Actividad

Presupuestaria

Descripción de La actividad

UNIDAD

ORGANIZATIVA

E/E

A

B

C

D

E

F

SUBTOTAL

02

Coordinación

Técnico-

Administrativa

Unidad Médica

Presidencial

15

0

0

0

0

1

0

1

TOTAL

15

0

0

0

0

1

0

1

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

*(Planilla Anexa incorporada en virtud

de la sustituición del artículo 2°, por art. 1° del*[Decreto

N° 1289/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=269380)B.O. 22/12/2016, texto según art. 13 del[Decreto

N° 262/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=308324)B.O. 3/4/2018 yart. 8° delDecreto N° 232/2024B.O. 8/3/2024. VerPlanilla Anexa (IF-2018-13210973-APN-SGP)).

[IMG]

(Las modificaciones de las Planillas Anexas a los artículo 3° y 7° pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).") )

Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 13 del[Decreto

N° 262/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=308324)B.O. 3/4/2018;

*- Artículo 2° sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 1289/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=269380)B.O. 22/12/2016;*- Artículo 2° sustituido por art. 2°

del*[Decreto

N° 1642/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=269380)B.O. 15/10/2008.

| Actividad Presupuestaria | Descripción de La actividad | UNIDAD ORGANIZATIVA | E/E | A | B | C | D | E | F | SUBTOTAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 02 | Coordinación Técnico- Administrativa | Unidad Médica Presidencial | 15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | | TOTAL | | 15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | |

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.