HOMENAJES

Rango Decreto
Publicación 1995-05-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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HOMENAJES

Decreto 622/95

Declárase de interés nacional el estudio e

investigación de la vida y obra del ex Presidente de la Nación Teniente

General Juan Domingo Perón.

Ver Antecedentes Normativos

Bs. As., 26/4/95

VISTO lo propuesto por la Comisión Permanente

Nacional de Homenaje al Teniente General Juan Domingo Perón, creada por

el Decreto Nº 1034/94 y su modificatorio Nº 1573/94, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de realizar en forma permanente

tareas de difusión de la vida y obra del ex Presidente de la Nación

Teniente General Juan Domingo Perón, resulta necesario transformar

dicha comisión, creando un organismo descentralizado, con autarquía

económica y financiera.

Que en ese orden de ideas, corresponde encomendar a

la entidad a crearse, tareas de investigación, recopilación y estudio

de todo el material documental existente en el país, facultándolo

además para que actúe como centro de concentración de dichos elementos

como asimismo para realizar cursos, congresos, conferencias,

publicaciones, etc.

Que atento que en el corriente año se cumplirán

CINCUENTA (50) años del movimiento protagonizado por gran parte del

pueblo argentino el 17 de octubre de 1945, parece oportuno emprender

organicamente una labor de reconocimiento al mentor de dicha fecha,

cuya trascendencia histórica y política es innegable, así como recordar

y merituar a su señora esposa Doña María Eva Duarte de Perón.

Que ante los objetivos planteados es pertinente que

el Instituto de que se trata cuente con los recursos humanos,

materiales y financieros necesarios para lograr su óptimo

funcionamiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, 100, inciso 1, y

la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I — DECLARACION DE INTERES NACIONAL

Artículo 1º — Declárase de interés

nacional el estudio e investigación de la vida y obra del ex Presidente

de la Nación Teniente General D. Juan Domingo Perón, así como del

contexto histórico, político y social, tanto nacional como

internacional, correspondiente a la época en que éstas se

desarrollaron.

CAPITULO II — INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS.

Art. 2º —Créase el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la COMISIÓN PERMANENTE

NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, con

autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el

territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del

derecho público y privado. (Artículo sustituido por art. 8° delDecreto N° 993/2024B.O. 7/11/2024.)

Art. 3º — La COMISION PERMANENTE

NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON actuará

como órgano consultivo del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS y, como

tal, coadyuvará al estudio, investigación y difusión de la vida y obra

del ex Presidente de la Nación, Teniente General Juan Domingo PERON y

del contexto histórico en que se desarrollaron. El INSTITUTO deberá:(Párrafo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 1235/2003B.O. 22/05/2003)

a)

Efectuar estudios e investigaciones de carácter

histórico e historiográfico, críticos, filosóficos, militares, sociales

y políticos, con respecto a la personalidad y la acción pública y

privada del Teniente General D. Juan Domingo PERON.

b)

Difundir y promover la vida, obra e ideario del

Teniente General D. Juan Domingo PERON, a cuyo fin deberá realizar y/o

auspiciar publicaciones, así como organizar actos, conferencias,

congresos, seminarios, encuentros, cursos, etc.

c)

Brindar asesoramiento respecto de la fidelidad histórica de cuanto se relacione con la materia objeto de su creación.

d)

Actuar como centro de concentración del material

documental existente en el país y en el exterior vinculado con la vida,

obra e Ideario del Teniente General D. Juan Domingo PERON; funcionando

a la vez como banco de datos, archivo gráfico y oral, biblioteca,

hemeroteca, cinemateca, videoteca, museo, etc.

e)

Recopilar, registrar y estudiar los libros,

artículos periodísticos, publicaciones, escritos, declaraciones,

discursos, conferencias, etc. de autoría del Teniente General D. Juan

Domingo PERON y promover su difusión.

f)

Estudiar y registrar la toponimia y demás

denominaciones relativas al Teniente General Juan Domingo PERON, así

como las efigies, distintivos, emblemas, piezas filatélicas,

numismáticas, etc.

g)

Propender a la erección de un mausoleo donde descansen eternamente los restos del Teniente General D. Juan Domingo PERON.

h)

Celebrar con entidades nacionales, oficiales y/o

privadas, convenios de colaboración, conducentes al objeto de su

constitución.

i)

Aceptar colaboraciones y donaciones privadas cuando ellas respondan a los objetivos del Instituto.

j)

Constituir filiales en el país.

k)

Recordar, homenajear y revivir en la memoria del

pueblo argentino la figura de Da. María Eva DUARTE de PERON, como en su

momento lo había dispuesto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION al

sancionar la hoy derogada Ley 14.124.

l)

Implementar y ejecutar la política, las

iniciativas, proyectos y disposiciones que arbitre la COMISION

PERMANENTE DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON.

(Artículo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 391/1995B.O. 31/08/1995)

CAPITULO III — DE LA CONDUCCION Y ADMINISTRACION.

Art. 4º — La dirección y

administración del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E

INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS será ejercida por un

Secretario General designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de entre

los integrantes de la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL

TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON, durará CUATRO (4) años en sus

funciones y podrá ser designado nuevamente por períodos sucesivos.

Tendrá rango y jerarquía de Secretario de la Presidencia de la Nación.

El Secretario General evaluará la eventual

aplicación de las medidas que le proponga la COMISION PERMANENTE

NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON.

(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 1235/2003B.O. 22/05/2003)

Art. 5º —(Artículo derogado por art. 5º delDecreto Nº 391/1995B.O. 31/08/1995)

Art. 6º — (Artículo derogado por art. 5º delDecreto Nº 391/1995B.O. 31/08/1995)

Art. 7º — (Artículo derogado por art. 5º delDecreto Nº 391/1995B.O. 31/08/1995)

Art. 8º — La COMISION PERMANENTE

NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON será el

organismo rector y de conducción del Instituto y tendrá las siguientes

obligaciones y atribuciones, sin perjuicio de lo ya establecido por los

Decretos Nros. 1034/1994 y 1573/1994:

a)

Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la

estructura y el régimen funcional del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO

PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS.

b)

Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto, sus delegaciones y filiales.

c)

Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL el plan

anual básico de actividades y el presupuesto anual de erogaciones y

cálculo de recursos y sus modificaciones.

e)

Fijar las tarifas y retribuciones a percibir por

los servicios que se brinden en materia de asesoramiento, cursos,

conferencias, etc., así como los precios de los materiales impresos o

audiovisuales que se produzcan o comercialicen a través del Instituto.

f)

Aprobar la compraventa de bienes muebles e

Inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir

derechos reales sobre los mismos que realice el Instituto.

g)

Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL las

modificaciones en la estructura orgánica del Instituto y las

designaciones y/o cese del personal del mismo conforme a la

reglamentación establecida.

h)

Aprobar el otorgamiento de becas y/o préstamos

para estudio, investigación y especialización en temas Inherentes al

Instituto.

i)

Aprobar la realización de concursos y el

otorgamiento de premios, menciones u otros tipos de estímulos que se

consideren pertinentes, tanto a personas como a instituciones que sean

merecedoras de los mismos.

j)

Delegar en el Secretario General, en caso de que

la urgencia no permita reunirse en tiempo, u otra razón lo aconseje,

las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en los

trámites. La delegación podrá ser permanente para la tarea rutinaria

y/o administrativa si la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL

TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON lo determina por mayoría de votos

presentes en una reunión llevada a cabo a tal efecto.

(Artículo sustituido por art. 6º delDecreto Nº 391/1995B.O. 31/08/1995)

Art. 9º — Son atribuciones y obligaciones del Secretario General del Instituto:

a)

Representar legalmente al Instituto.

b)

Representar al Instituto en todos los actos y reuniones oficiales y privadas.

c)

Disponer y atender el cumplimiento y ejecución de

las resoluciones de la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL

TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN.

d)

Resolver por sí sobre todos los asuntos propios

del Instituto en caso de urgencia, con cargo de dar cuenta a la

COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN

DOMINGO PERON en la primera reunión a realizarse luego de tomada la

medida.

e)

Suscribir actas, libros y documentos de

contabilidad, comunicaciones y órdenes de cualquier clase, solo o

conjuntamente con el funcionario que determine el reglamento interno.

f)

Aplicar las sanciones que corresponda por infracción a las normas internas del Instituto.

g)

Conducir la administración Interna del Instituto.

h)

Ordenar la instrucción de informaciones sumarias

y sumarios administrativos, pudiendo delegar dicha atribución en

funcionarios de su dependencia.

i)

Proponer el otorgamiento de becas y/o préstamos

para estudio, investigación y especialización en temas inherentes al

Instituto, así como la contratación de especialistas a tales efectos.

j)

Proponer la realización de concursos y el

otorgamiento de premios, menciones u otros tipos de estímulos que se

consideren pertinentes, tanto a personas como a instituciones que sean

merecedoras de los mismos, así como los contratos a suscribirse con

especialistas a tales efectos.

(Artículo sustituido por art. 7º delDecreto Nº 391/1995B.O. 31/08/1995)

Art. 10.— En caso de ausencia,

renuncia o fallecimiento del Presidente, el cargo será ejercido por el

Vicepresidente primero del Consejo Superior.

CAPITULO IV — ORGANIZACION Y PRESUPUESTO

Art. 11.— El Consejo Superior del

INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON, DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS elevará a la aprobación del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, el presupuesto de gastos y recursos del Organismo

que se crea, así como su estructura y régimen funcional.

CAPITULO V — RECURSOS.

Art. 12.— Para el desarrollo de sus

actividades, el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E

INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS, dispondrá de los

siguientes recursos:

a)

Las partidas que se determinen en el Presupuesto Nacional.

b)

Los provenientes de la recaudación en concepto de

tarifas y retribuciones por servicios prestados de acuerdo al artículo

8 inciso f) del presente decreto.

c)

Los provenientes de donaciones y legados.

d)

Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.

e)

Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales públicas o privadas que celebre el Instituto.

Art. 13.— Hasta tanto se cumplimente

lo dispuesto en el artículo 12 inciso a), los gastos que demanden el

cumplimiento del presente decreto se atenderán con cargo al presupuesto

de la JURISDICCION 20.01 — SECRETARIA GENERAL — PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Art. 14.—(Artículo derogado por art. 1º delDecreto Nº 391/1995B.O. 31/08/1995)

Art. 15.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.

Antecedentes Normativos

- Artículo 2º,segundo párrafo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 402/2000B.O. 22/05/2000;

- Artículo 4º sustituido por art. 4º delDecreto Nº 391/1995B.O. 31/08/1995;

- Artículo 2º, segundo párrafo, sustituido por art. 2º delDecreto Nº 391/1995B.O. 31/08/1995.

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