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COMERCIO EXTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 622/2017

Modificación. Decreto N° 509/2007.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01816023-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del

Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur

(MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar, con carácter

excepcional y temporario hasta el 31 de diciembre de 2002, a las

importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, las

alícuotas de derechos a la importación especificadas en las

Resoluciones Nros. 8 de fecha 23 de marzo de 2001 y 27 de fecha 6 de

abril de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente

modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que

recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación

y Codificación de Mercancías.

Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a

partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho

de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo

Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los

Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.

Que, asimismo, mediante el artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16

de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los

Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener entre

el 1° de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015 los regímenes

nacionales de importación de bienes de capital.

Que, en ese orden, el Decreto N° 900 de fecha 20 de mayo de 2015

modificó las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación

Extrazona (D.I.E.), tributaron hasta el día 30 de junio de 2015 ciertos

bienes de capital facilitando el acceso a los mismos.

Que, en esa línea, mediante el artículo 3 de la Decisión Nº 25 de fecha

16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los

Estados Parte, a partir del día 1° de julio de 2015 y hasta el día 31

de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, a

mantener sus respectivos regímenes nacionales vigentes para la

importación de bienes de capital.

Que la decisión citada en el considerando precedente fue incorporada al

ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto N° 2.271 de fecha 2

de noviembre de 2015.

Que, asimismo, el citado decreto estableció las alícuotas que en

concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) tributan un

universo de bienes de capital que, por su gradiente tecnológico y la

dimensión del mercado local, o la demanda de ciertos sectores exigentes

de nuevas tecnologías no pueden ser provistos por la industria

nacional, facilitando así el acceso a los mismos.

Que a fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel

comunitario, con las restantes políticas encaradas por el ESTADO

NACIONAL, en el plano económico y productivo, resulta conveniente

efectuar ciertos ajustes en el universo de bienes de capital mencionado.

Que en consecuencia resulta procedente actualizar los listados de

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N° 509 de

fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que los Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y

del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15

de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al

Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se

detallan en el Anexo I (IF-2017-14603894-APN-MP) que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo IV del Decreto N° 509/07 y sus

modificaciones, por el Anexo II (IF-2017-14623237-APN-MP) que forma

parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Remítase copia autenticada del presente decreto al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de

Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 09/08/2017 N° 57377/17 v. 09/08/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI,AnexoII)*